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58 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 39 325 061,00 (TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SESENTA Y UNO y 00/100 Soles) a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de diversos Gobiernos Regionales, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 002-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias destinadas a garantizar la respuesta sanitaria de atención en los establecimientos de salud en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19; en el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 038-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en recursos humanos y en formación en salud como respuesta ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19; en el numeral 61.5 del artículo 61 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 39 325 061,00 (TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SESENTA Y UNO y 00/100 Soles), a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de diversos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el pago de la entrega económica por concepto de servicios complementarios en salud, realizados por los profesionales de la salud hasta el mes de abril de 2021, en el marco de lo establecido en el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 002-2021 y en el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 038-2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 39 325 061,00 ============ TOTAL EGRESOS 39 325 061,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de CoronavirusFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 678 771,002.3 Bienes y Servicios 6 128 930,00 PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 44 310,002.3 Bienes y Servicios 138 548,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 15 268 836,002.3 Bienes y Servicios 11 065 666,00 ============ TOTAL EGRESOS 39 325 061,00 ============ 1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por pliego y unidad ejecutora, se consignan en el Anexo “Servicios Complementarios en Salud al mes de abril de 2021”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.