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55 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / comités u organizaciones que se constituyan para proveer bienes, conformados en el marco de la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, lo cual no los exime de cumplir con la obligación de destinar el porcentaje mínimo del treinta por ciento (30%) del presupuesto previsto para la adquisición de alimentos en la compra de alimentos de origen en la agricultura familiar. 2.2 Las condiciones establecidas en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del artículo 7 son de aplicación, por excepción, a los/las productores/as u organizaciones de productores/as de la agricultura familiar que participan en los procedimientos de compra establecidos por los programas comprendidos en la presente disposición y aplican la Segunda Disposición Complementaria Transitoria. 2.3 Los programas adecúan su normativa interna, sus especi fi caciones y/o fi chas técnicas para la compra de alimentos de la agricultura familiar, debiendo establecer como únicas las condiciones mínimas establecidas por la autoridad sanitaria competente de acuerdo al tipo de alimento, así como la ampliación de la lista de alimentos que adquieren, incluyendo aquellos que sean de origen en la agricultura familiar, que permitan una mayor concurrencia de productores/as u organizaciones de productores/as de la agricultura familiar. 2.4 El incumplimiento de la compra de alimentos de origen en la agricultura familiar en el porcentaje mínimo señalado en el artículo 3 de la Ley, es justi fi cable en los siguientes supuestos, debidamente acreditados: a) Caso fortuito o, cuando los procedimientos para la compra de alimentos de origen en la agricultura familiar según las especi fi caciones y/o fi chas técnicas adecuadas a lo dispuesto en el numeral precedente ha sido declarada desierto en una (01) ocasión, únicamente por oferta inexistente de los alimentos. b) Fuerza mayor.c) Limitaciones relativas a modi fi caciones presupuestarias. 2.5 Los programas comprendidos en la presente disposición aplican la gradualidad a que se re fi ere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la presente norma. 2.6 El MIDIS remite al MIDAGRI y a PRODUCE el informe de seguimiento con periodicidad semestral, en el mes de julio y enero de cada año, sobre las compras de alimentos efectuadas en el marco de la Ley y la presente norma, con la información descrita en el numeral 5.3 del artículo 5 de la presente norma. Tercera.- Categorías productivas acuícolas La presente norma es de aplicación a las categorías productivas de AREL y AMYPE, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE. Cuarta.- Bases estándar El MIDAGRI aprueba las bases estándar previa opinión favorable del órgano rector en sistema nacional de abastecimiento, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma. Quinta.- Compras públicas de fi bra de camélidos y ovinos El MIDAGRI, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente norma, establece las disposiciones especí fi cas que permitan a las entidades de la administración pública a nivel nacional de fi nir las características técnicas o condiciones particulares a considerar para la adquisición de la fi bra de camélidos sudamericanos y ovinos proveniente de los productores de la agricultura familiar. Sexta.- Signo distintivo “Agricultura Familiar del Perú” El MIDAGRI, mediante Resolución Ministerial, aprueba las condiciones para el uso del signo distintivo “Agricultura Familiar del Perú”, en un plazo no mayor a sesenta días (60) hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Gradualidad para el cumplimiento del 30% en compra de alimentos de origen en la agricultura familiar 1.1 El cumplimiento del porcentaje mínimo de compra establecido en el artículo 3 de la Ley por parte del/los programa/s comprendido/s en el ámbito de aplicación y en la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente norma, se realiza de forma gradual; a partir del año fi scal 2022 hasta el 10%, al 2023 hasta el 20% y a partir del 2024 como mínimo el 30%. 1.2 MIDAGRI y PRODUCE realizan el seguimiento de las compras de acuerdo con la presente disposición, para lo cual el/los programas o la/las entidad/es que lo ejecutan remiten el informe de seguimiento con la información a que se re fi ere el numeral 5.3 del artículo 5 de la presente norma. Segunda.- Liquidaciones de compra2.1 El/La productor/a de productos primarios de la agricultura familiar, de forma individual, no registrado en la SUNAT, puede participar de los procedimientos de compras menores. El programa o la entidad que lo ejecuta celebra con el adjudicatario un contrato de acuerdo con el artículo 33 de la presente norma y emite las liquidaciones de compra por medio electrónico como comprobante de pago. Dichas liquidaciones podrán ser utilizadas por un monto máximo acumulable anual de ocho (08) UIT por cada adjudicatario en los procedimientos de compra menores. 2.2 El uso de liquidación de compra será aplicado hasta el año 2024. Luego de dicho plazo, todo productor/a de la agricultura familiar deberá contar con registro en la SUNAT para participar de los procedimientos de compra de alimentos. Tercera.- Fortalecimiento de capacidades para la implementación Durante el año 2021, el MIDAGRI en coordinación con PRODUCE y el MIDIS establecen los mecanismos para fortalecer las capacidades de los servidores públicos de gobiernos regionales y gobiernos locales, así como de los/las productores/as y las organizaciones de productores/as de alimentos de origen en la agricultura familiar. Cuarta.- Implementación del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor Hasta la implementación del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, las Direcciones Regionales Agrarias o la que haga sus veces de los gobiernos regionales, remiten al MIDAGRI y PRODUCE, información de los/las productores/as y de las organizaciones de productores/as de la agricultura familiar conforme al Anexo 2 de la presente norma, por primera vez, a los sesenta (60) días calendario de publicado el presente reglamento. Esta información deberá actualizarse cada dos (02) meses, para lo cual el MIDAGRI y PRODUCE coordinan con las Direcciones Regionales Agrarias y las Direcciones Regionales de Producción o la que hagan sus veces, según corresponda, de los gobiernos regionales. ANEXO 1 Contenido mínimo del informe de seguimiento 1. Resumen ejecutivo. 2. Base legal.3. Acciones implementadas por el programa o los sectores involucrados en el marco de la Ley y su Reglamento.