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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (24/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / Artículo 7.- Productores/as u organizaciones de productores/as de la agricultura familiar 7.1 Los/Las productores/as u organizaciones de productores/as de la agricultura familiar de alimentos agrarios que se encuentren facultados para el uso del signo distintivo “Agricultura Familiar del Perú”, pueden participar en los procedimientos de compra previstos en la presente norma. 7.2 El signo distintivo “Agricultura Familiar del Perú” de titularidad del MIDAGRI, acredita el origen de los alimentos agrarios, que incluye la información sobre el productor/a y lugar de producción del alimento comprendidos en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor. 7.3 Los/Las productores/as u organizaciones de productores/as de la agricultura familiar de productos hidrobiológicos de la acuicultura y la pesca artesanal, que cuenten con los permisos de pesca y títulos habilitantes acuícolas, según el marco normativo del Sector Producción, pueden participar de los procedimientos de compra previstos en la presente norma. 7.4 Los/Las productores/as u organizaciones de productores/as de la agricultura familiar pueden participar en los procedimientos de compra a través de consorcios de la agricultura familiar. 7.5 Los/Las productores/as u organizaciones de productores/as de la agricultura familiar para participar de los procedimientos de compra deben contar con registro ante SUNAT, salvo aquellos comprendidos en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la presente norma. 7.6 Los/Las productores/as u organizaciones de productores/as de la agricultura familiar que contraten con el programa deben cumplir con las normas de inocuidad alimentaria. Artículo 8.- El programa8.1 El programa creado con identidad organizacional propia en el ámbito de competencia de la entidad a que se refi ere el numeral 5.1 del artículo 5 de la presente norma, aplica el proceso de compra del Capítulo III; cuando el programa sea un órgano o unidad orgánica de una entidad, el proceso de compra del referido Capítulo es ejecutado por la entidad a la que pertenece. 8.2 El titular del programa o el titular de la entidad que lo ejecuta, según corresponda, tienen a su cargo las siguientes responsabilidades: a) Conformar el/los COMPRAGRO y brindarles las facilidades para el desarrollo de sus funciones. b) Cautelar el desarrollo de la plani fi cación para las compras de alimentos de origen en la agricultura familiar. c) Evaluar y aprobar la propuesta de plani fi cación de compras de alimentos de origen en la agricultura familiar, conforme a la presente norma. d) Destinar del total del presupuesto previsto para la adquisición de alimentos, como mínimo, un 30% para la compra de alimentos de origen en la agricultura familiar. e) Gestionar las adecuaciones necesarias para el almacenamiento y distribución de los alimentos de origen en la agricultura familiar, según corresponda. f) Fortalecer las capacidades de los funcionarios y servidores involucrados en el proceso de compra de alimentos de la agricultura familiar, en las temáticas requeridas. g) Gestionar la colaboración y/o apoyo técnico de entidades competentes para la implementación de la presente norma. h) Adecuar los procesos internos necesarios que permitan la implementación y el cumplimiento de la Ley y la presente norma. i) Supervisar el cumplimiento de las funciones del/de los COMPRAGRO. Artículo 9.- El COMPRAGRO y su conformación9.1 El COMPRAGRO es el órgano con vigencia permanente creado por el titular del programa o el titular de la entidad que ejecuta el programa, según corresponda, pudiendo delegar esta función en otra dependencia. 9.2 El COMPRAGRO se encarga de coadyuvar en la plani fi cación y ejecutar el procedimiento de compra de alimentos de origen en la agricultura familiar a nivel local. Se puede constituir más de un COMPRAGRO, siempre que el programa tenga alcance nacional o regional. 9.3 El COMPRAGRO debe estar compuesto por tres (03) miembros titulares como mínimo y sus respectivos suplentes, conformado por los siguientes integrantes del ámbito local: a) El presidente, que es el representante del área usuaria. b) El secretario, que es el representante de la dependencia encargada de las compras. c) El/Los representante/s del/los gobierno/s local/es involucrado/s, con funciones para la promoción del sector agrario y/o desarrollo económico y/o comercial y/o a fi nes, que contribuye con la identi fi cación de la oferta local. 9.4 Si el ámbito del programa incluye a más de un gobierno local, el COMPRAGRO puede incrementar el número de miembros, de acuerdo al número de gobiernos locales involucrados. 9.5 La resolución que aprueba la conformación del COMPRAGRO indica los nombres y apellidos completos de los miembros, y es noti fi cada a cada uno de los miembros. 9.6 El/Los gobierno/s local/es designa/n a su/sus representante/s en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a partir de la vigencia de la presente norma. Cuando el programa es ejecutado por el gobierno local, el titular de este último designa a la totalidad de los miembros del COMPRAGRO. 9.7 El COMPRAGRO se instala en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, a partir de la vigencia de la presente norma. 9.8 Los miembros suplentes sólo actúan ante la ausencia de los titulares. En dicho caso, posteriormente se evalúa la causa de la ausencia del miembro titular a efectos de determinar su responsabilidad, si la hubiere, sin que ello impida la participación del suplente. 9.9 Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el COMPRAGRO se sujeta a las siguientes reglas: a) El quórum para el funcionamiento del COMPRAGRO se da con la presencia del número total de los miembros. En caso de ausencia de alguno de los titulares, se procede a su reemplazo con el respectivo suplente. b) Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría. No procede la abstención por parte de ninguno de los miembros. Cuando el COMPRAGRO se constituya con más de un representante del gobierno local conforme a lo previsto en el numeral 9.4 del presente artículo, los acuerdos se realizan por mayoría y en caso de empate, el presidente tiene el voto dirimente. c) Se deja constancia de los acuerdos en las actas correspondientes. 9.10 El COMPRAGRO con previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de otras dependencias, entidades públicas, así como de instituciones privadas, organismos internacionales y expertos en la materia. Artículo 10.- Remoción y abstención de los miembros del COMPRAGRO 10.1 Los miembros del COMPRAGRO sólo pueden ser removidos por el titular del programa o el titular de la entidad que ejecuta el programa o a quien delegue, por motivo de caso fortuito o fuerza mayor, cese en el servicio, confl ictos de interés, mal desempeño de sus funciones en perjuicio de la transparencia u otra situación justi fi cada, mediante documento debidamente motivado. El titular del programa o el titular de la entidad que ejecuta el programa, según corresponda, o a quien se delegue, gestiona la designación del nuevo miembro del COMPRAGRO. 10.2 Los miembros del COMPRAGRO están obligados a solicitar su abstención al presidente del COMPRAGRO, en un plazo máximo de dos (02) días hábiles de realizado el registro de los participantes, ante un con fl icto de interés u otra situación justi fi cada; para el caso del presidente, este informa a los demás miembros del COMPRAGRO.