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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (24/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar DECRETO SUPREMO N° 012-2021-MIDAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, la Ley N° 30355, Ley de promoción y desarrollo de la agricultura familiar, establece las responsabilidades del Estado en la promoción y desarrollo de la agricultura familiar y, en su artículo 3, señala que se entiende por agricultura familiar al modo de vida y de producción que practican hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar en un territorio rural en el que están a cargo de sistemas productivos diversi fi cados, desarrollados dentro de la unidad productiva familiar, como son la producción agrícola, pecuaria, de manejo forestal, industrial rural, pesquera artesanal, acuícola y apícola, entre otros; Que, conforme lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 30355, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en su calidad de organismo rector del sector agrario y de riego y encargado de establecer la política nacional agraria, asume las acciones de conducción de la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, considerando su importancia en la seguridad alimentaria y nutricional, así como la protección de la agrobiodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales, las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y servicios ambientales; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, establece que las entidades de la administración pública que cuenten con programas de apoyo y/o asistenciales creados o por crearse, desarrollados o ejecutados por el Estado, para el desempeño de esta función, adquieren, del total de sus requerimientos anuales previstos, como mínimo el 30% de alimentos provenientes de la agricultura familiar; Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31071, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, se dictan las normas reglamentarias de la referida ley; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en pesquería y acuicultura; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0060-2021-MIDAGRI, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego dispuso la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, en el diario o fi cial El Peruano y el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar; DECRETA: Artículo 1. Aprobación del Reglamento de la Ley N° 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar Apruébase el Reglamento de la Ley N° 31071, Ley de Compras Estatales de Alimentos de Origen en la Agricultura Familiar, cuyo texto está compuesto por cinco (05) Capítulos, cuarenta y un (41) artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias Finales, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Transitorias, y dos (02) Anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado en el artículo precedente en el diario o fi cial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri),del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3. Financiamiento La implementación de la propuesta normativa se fi nancia con cargo a los recursos de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, por el Ministro de Economía y Finanzas y, por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción REGLAMENTO DE LA LEY N° 31071, LEY DE COMPRAS ES TATALES DE ALIMENTOS DE ORIGEN EN LA AGRICULTURA FAMILIAR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo y fi nalidad La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 31071, Ley de Compras Estatales de Alimentos de Origen en la Agricultura Familiar, con la fi nalidad de promover la economía local, ampliar la diversidad de alimentos destinados al consumo humano, y contribuir a la seguridad alimentaria. Artículo 2.- Referencia Para efectos de la aplicación de la presente norma, toda mención a “la Ley” está referida a la Ley Nº 31071, Ley de Compras Estatales de Alimentos de Origen en la Agricultura Familiar. Artículo 3.- De fi niciones 3.1 Para efectos de la presente norma, se entiende por: 1. Adjudicatarios : Productores/as u organizaciones de productores/as de la agricultura familiar que ganan el procedimiento de compra de alimentos. 2. Agricultura familiar: Modo de vida y de producción que practican hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar en un territorio rural, en el que están a cargo de sistemas productivos diversi fi cados desarrollados dentro de la unidad productiva familiar, como son la producción agrícola, pecuaria, de manejo forestal, industrial rural,