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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (24/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1966256-7 Aprueban operación de endeudamiento interno prevista en la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO N° 158-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone la adquisición, por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, de 13 490 acciones serie B de la Corporación Andina de Fomento (CAF), propiedad de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), cada una con un valor de US$ 14 200,00 (CATORCE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, asimismo, el numeral 18.2 del artículo 18 de la acotada Ley, dispone que la citada adquisición es cancelada en un plazo máximo de diez (10) años, con un mínimo de dos (02) años de gracia, y que para tal fi n, la Dirección General del Tesoro Público está autorizada a celebrar con COFIDE una operación de endeudamiento interno, bajo la modalidad de adquisición de bienes a plazos, a que se re fi ere el inciso 3 del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, siendo que dicha operación está fuera del monto de endeudamiento interno autorizado en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31086, y se sujeta a lo dispuesto en el referido Decreto Legislativo N° 1437; Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas acordará una operación de endeudamiento interno con COFIDE, hasta por la suma de US$ 191 558 000,00 (CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), bajo la modalidad de adquisición a plazos, de 13 490 acciones serie B de la CAF, propiedad de COFIDE; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; y en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;DECRETA: Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento interno, bajo la modalidad de adquisición de bienes a plazos, hasta por la suma de US$ 191 558 000,00 (CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a fi n de adquirir 13 490 acciones serie B de la Corporación Andina de Fomento (CAF), propiedad de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE). 1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento interno es mediante cuotas anuales, en un plazo de diez (10) años, que incluye dos (02) años de gracia, siendo la primera cuota el 06.06.2024 y la última el 06.06.2031. La tasa de interés será de 1.5% efectiva anual sobre el monto de la citada adquisición. Artículo 2. Suscripción de Documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el Convenio de Pago de Deuda de la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el numeral 1.1. del artículo 1 del presente Decreto Supremo; así como al Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 3. Servicio de Deuda El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno que se aprueba mediante el numeral 1.1. del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1966256-8 Aprueban Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 191-2021-EF/50 Lima, 22 de junio del 2021CONSIDERANDO: Que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon;