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54 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / c) Forma de pago. d) Penalidades.e) Mecanismo de resolución del contrato.f) Integridad y anticorrupción. Artículo 34.- Perfeccionamiento del contrato34.1 El/Los adjudicatario/s debe/n presentar al programa o a la entidad que lo ejecuta, según corresponda, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles de consentida la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente fi rme, los siguientes documentos: a) Formato de cuenta CCI, en caso corresponda. b) Contrato de promesa formal de consorcio con fi rmas legalizadas por notario público, cuando corresponda. c) Documento que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda. d) Demás documentos que establezcan las bases del procedimiento de compra. 34.2 La fi rma del contrato se realiza en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles de presentados los documentos que se re fi eren en el numeral anterior. 34.3 En caso de observación a la documentación, procede la subsanación en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles desde su notificación. Si el productor/a u organización de productores/as de la agricultura familiar subsana la documentación, la firma del contrato se realiza en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles. Artículo 35.- Conformidad y pago al/la productor/a u organización de productores/as de la agricultura familiar Una vez recepcionados los alimentos, el área usuaria, debe emitir la conformidad correspondiente, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles, a fin de efectuar el pago respectivo, de acuerdo con la normativa vigente. En caso de retraso en el pago, el adjudicatario tiene derecho al pago de intereses legales, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse. Artículo 36.- Solución de controversias durante la ejecución del contrato Ante cualquier controversia que se genere durante la ejecución de las prestaciones derivadas del contrato, las partes se someten a conciliación. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 37.- Procedimiento administrativo sancionador El procedimiento administrativo sancionador está a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, y se desarrolla de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Artículo 38.- Infracciones administrativas El Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE sanciona a los/las productores/ras u organización de productores/as de la agricultura familiar, cuando incurran en las siguientes infracciones: a) Desistirse o retirar injusti fi cadamente su oferta. b) Incumplir injusti fi cadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. c) Ocasionar que el programa o la entidad que lo ejecuta resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o fi rme en vía conciliatoria. d) Presentar documentos falsos o adulterados o información inexacta al programa o la entidad que lo ejecute.CAPÍTULO V PROMOCIÓN DE LAS COMPRAS DE ALIMENTOS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, MEJORA DE CAPACIDADES Y FOMENTO DE INVERSIONES Artículo 39.- Promoción y difusión39.1 Los gobiernos regionales y gobiernos locales, y el programa o la entidad que lo ejecuta, realizan actividades de difusión y sensibilización sobre los mecanismos de compra de alimentos establecidos en la presente norma, dirigido a los/las productores/as y organizaciones de productores/as de la agricultura familiar, en coordinación con el MIDAGRI y/o PRODUCE, según corresponda. 39.2 El MIDAGRI, PRODUCE y los programas o entidades que lo ejecutan, en coordinación con otras entidades de los tres niveles de gobierno, según corresponda, promueven la participación de los/las productores/as y de las organizaciones de productores/as de la agricultura familiar, incluyendo a los que han formado parte de sus intervenciones de articulación comercial, mejora de capacidades productivas, entre otros. 39.3 El PRODUCE, en el marco de sus competencias, coordina con el MIDAGRI y los programas o entidades que lo ejecutan, la promoción de la formalización de los/las productores/as de la agricultura familiar. Estas entidades promueven la asociatividad de los/las productores/as de la agricultura familiar. Artículo 40.- Fortalecimiento de capacidades a los productores/ras y de las organizaciones de productores/as de la agricultura familiar El MIDAGRI, PRODUCE, MIDIS, los gobiernos regionales y gobiernos locales y el programa o la entidad que lo ejecuta, en el marco de sus competencias, realizan planes y programas de fortalecimiento de capacidades para los productores/as y organizaciones de productores de la agricultura familiar, con la fi nalidad de mejorar sus capacidades para el cumplimiento de especi fi caciones técnicas y fomentar su participación en los procedimientos de compra de alimentos; así mismo para los servidores y/o funcionarios involucrados en la aplicación del presente reglamento, para su correcta implementación y funcionamiento durante todas las etapas del proceso. Estos planes y programas se realizan con cargo a sus presupuestos institucionales. Artículo 41.- Inversiones para el desarrollo de la agricultura familiar El MIDAGRI y PRODUCE brindan información y asesoría sobre los recursos existentes para la inversión en proyectos productivos relacionados a la promoción y desarrollo de la agricultura familiar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Medición del Impacto de la Ley1.1 El MIDAGRI y PRODUCE, en coordinación con los programas o la entidad que lo ejecuta, implementan la metodología para la medición del impacto de la Ley propuesta por el Comité para la Gestión de Compras Públicas de la Agricultura Familiar, para lo cual pueden desarrollar lineamientos complementarios que estimen necesarios. Asimismo, las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley están obligadas a remitir la información sobre la implementación de la Ley y las compras de alimentos de origen en la agricultura familiar realizadas, a requerimiento del MIDAGRI y PRODUCE. 1.2 La medición del impacto de la Ley estará a cargo del MIDAGRI y PRODUCE, a través de su respectiva unidad de organización que designe cada entidad para realizar dicha función. Segunda.- Régimen de las compras de alimentos en el marco de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 2.1 No se encuentran sujetos al proceso de compra establecido en la presente norma, los programas que aplican los procedimientos que se realizan a través de los