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56 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / 4. Compras de alimentos de origen en la agricultura familiar (análisis a detalle de la compra de alimentos de origen en la agricultura familiar que incluya el tipo de alimento, cantidad, monto, entre otros; el cual deberá estar desagregado a nivel departamental, provincial y distrital, según corresponda). 5. Análisis de la programación presupuestal relacionada a la compra de alimentos de origen en la agricultura familiar (análisis del presupuesto institucional aprobado y ejecutado para la compra de alimentos de la agricultura familiar, la cual deberá estar desagregada a nivel departamental, provincial y/o distrital según corresponda).6. Logros obtenidos, di fi cultades presentadas y soluciones implementadas. 7. Aspectos a mejorar en la implementación de la Ley y su Reglamento. 8. Proyecciones para la compra de alimentos de la agricultura familiar [1]. Las proyecciones deben considerar las compras que se realizarán el año siguiente. [1] Este numeral se desarrolla en el informe de seguimiento de la implementación de la Ley N° 31071 “Ley de Compras Estatales de Origen de la Agricultura Familiar” que se presenta en el mes de Julio de cada año. ANEXO 2 REGISTRO DE PRODUCTORES/AS Y ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES/AS DE ALIMENTOS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR N°Identi fi cación De Productor Agrario u Organización de La AF Nombre y Apellido o Razón SocialN° RUC (en caso corresponda)Nombre y Apellido del representante legal (en caso corresponda)N° DNI Celular Correo ElectrónicoSexo (F/M)¿Asociado? (Si/No)¿Número de socios?Productos a ofrecerRegión Provincia Distrito 1966256-11 Aprueban la liberación de la nueva variedad de trigo denominada “INIA 443 – ANTAPAMPINO” INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0069-2021-INIA Lima, 23 de junio de 2021 VISTO: El O fi cio N° 255-2021-MIDAGRI-INIA-DGIA/ SDPIA y sus antecedentes de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria y el Informe N° 0185- 2021-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, establece el marco jurídico aplicable mediante el cual el Estado, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, promueve el desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia tecnológica en materia agraria con la fi nalidad de impulsar la modernización y la competitividad del sector agrario; Que, con Resolución Jefatural N° 0138-2016-INIA de fecha 20 de julio de 2016, se aprueba la Directiva General N° 002-2016-INIA, “Directiva para la generación y lanzamiento de nuevas variedades o cultivares en el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA”, la cual tiene como objeto establecer procedimientos técnicos y administrativos, para la generación y lanzamiento de una nueva variedad o cultivar del INIA; Que, mediante O fi cio N° 018-2021-MIDAGRI-INIA- DDTA-SDPA/PNC,GAyL de fecha 25 de febrero de 2021, el Coordinador del Programa Nacional de Cereales, Granos Andinos y Leguminosas presenta ante la Subdirección de Desarrollo de Productos Agrarios de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario (SDPA - DDTA) el Expediente de Validación Técnica - Económica y el Examen de Distinción, Homogeneidad y Estabilidad (DHE) de la nueva variedad de trigo “INIA 443 – ANTAPAMPINO” desarrollada en el ámbito de la Estación Experimental Agraria Santa Ana (EEA Santa Ana); Que, por Informe Nº 0013-2021-MIDAGRI-INIA- DGIA-SDPIA/AESPA de fecha 06 de abril de 2021, la Subdirección de Promoción de la Innovación Agraria de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria (SDPIA- DGIA), a través del Área de Estudios Socioeconómicos y Prospectiva Agraria (AESPA), considera la viabilidad del componente estadístico del expediente técnico de la nueva variedad de trigo “INIA 443– ANTAPAMPINO”, dando conformidad y validación a los resultados a nivel estadístico en sus dos fases; Que, a su vez, por Informe Técnico N° 09-2021-MIDAGRI-INIA-DGIA-SDPIA- AESPA/DFAM de fecha 06 de abril de 2021, la SDPIA-DGIA, a través del AESPA, otorga su conformidad al análisis económico (indicadores de rentabilidad y rendimiento, análisis de riesgo de rendimiento, de riesgo de costos y de sensibilidad) y los respectivos resultados de la nueva variedad de trigo “INIA 443 – ANTAPAMPINO”, señalando que la rentabilidad de la nueva variedad, es superior (20.48%) a la rentabilidad promedio que tiene la variedad testigo (85.49%); Que, por Memorando N° 0976-2021-MIDAGRI-INIA- SDPA-DDTA/DG de fecha 09 de abril de 2021, la DDTA remite a la DGIA el expediente Técnico que sustenta la nueva variedad de trigo “INIA 443 – ANTAPAMPINO”, solicitando que se continúen con los trámites para la aprobación de su liberación; Que, mediante el Informe Técnico N° 005-2021-MIDAGRI-INIA-DGIA- SDPIA-APIA/APGG de fecha 22 de junio de 2021, la SDPIA-DGIA, a través del Área de Promoción de la Innovación Agraria y la Propiedad Intelectual (APIA), informa lo siguiente: (i) que la referida variedad se encuentra inscrita en el Registro de Cultivares Comerciales, de conformidad a la Ley General de Semillas (Ley N°27262 y sus modi fi catorias) y su Reglamento (D.S. N°006-2012-AG), conforme al Certi fi cado de Registro de Cultivar Comercial N° 001-2021-MIDAGRI-SENASA- DEJUN; y (ii) con O fi cio N° 020-2021-MIDAGRI-INIA/Rep. de fecha 16 de abril de 2021, el INIA presentó la solicitud para la inscripción de la nueva variedad de trigo “INIA 443 – ANTAPAMPINO” en el Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a la cual se le ha asignado el Expediente N° 000526-2021/DIN; Que, con O fi cio N° 0255-2021-MIDAGRI-INIA-DGIA/ SDPIA de fecha 23 de junio de 2021, la DGIA remite a la Jefatura el expediente que sustenta la liberación de la nueva variedad de trigo “INIA 443 – ANTAPAMPINO” para su aprobación, señalando lo siguiente: “(…) constituye una alternativa tecnológica para mejorar la productividad y rentabilidad de productores de trigo por su adaptabilidad a diferentes condiciones medioambientales de la sierra