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63 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / N° 00205-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, N° 00944-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, N° 00178-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y N° 00392-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN elaborados por la Dirección de Formación Docente en Servicio y la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependientes de la referida Dirección General, a través de los cuales se propone y sustenta la necesidad de crear el cargo de Acompañante Pedagógico en el Área de Desempeño Laboral de Formación Docente de la Carrera Pública Magisterial, y establecer su naturaleza, funciones principales, dependencia administrativa, entre otros aspectos principales, orientado a la mejora del servicio educativo en el ámbito regional y local y el fortalecimiento del rol del docente en servicio; Que, conforme a los citados informes, se advierte que la propuesta de creación del cargo de Acompañante Pedagógico cuenta con la validación de la Dirección General de Educación Básica Regular; la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y la Dirección General de Gestión Descentralizada. Asimismo, se señala que se ha coordinado la propuesta con diversas instancias de gestión educativa descentralizada; Que, mediante los Informes Nº 00210-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP y Nº 00618-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable respecto a la propuesta de creación del referido cargo; en el marco de sus respectivas competencias; Que, asimismo, con Informe Nº 00747-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta la documentación que obra en los expedientes, opina que la aprobación de creación del cargo de Acompañante Pedagógico resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por Ley N° 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Crear el cargo de Acompañante Pedagógico en el Área de Desempeño Laboral de Formación Docente de la Carrera Pública Magisterial, regulado por la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre del Cargo Acompañante Pedagógico Área de Desempe- ño LaboralFormación Docente Escala MagisterialMínimo III Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial Jornada Laboral 40 horas Cronológicas Sede Adminis- trativaUnidad de Gestión Educativa Local (UGEL) MisiónDesarrollar procesos de formación docente, en el marco del acompañamiento pedagógico, considerando las ne-cesidades y demandas formativas de los docentes, así como las necesidades de aprendizaje de los estudiantes de acuerdo a la diversidad de su contexto (territorial, socio-lingüístico, cultural, entre otros), para promover de manera individual y colectiva la mejora continua de la práctica pe-dagógica y el desarrollo autónomo de la profesión docente, contribuyendo al cierre de brechas en los aprendizajes y a la mejora permanente de los mismos.Funciones Prin- cipales1. Implementar estrategias formativas diferenciadas y fl exibles que respondan a los problemas peda- gógicos especí fi cos que afrontan los docentes y a los aprendizajes que se espera que desarrollen los estudiantes, considerando las expectativas de aprendizaje establecidas en el Currículo Nacional de Educación Básica. 2. Brindar retroalimentación a los docentes acompa- ñados sobre su desempeño a través del diálogo refl exivo y en base al recojo de evidencias que rea- liza en visitas de aula, grupos de interaprendizaje u otros espacios, para fortalecer las competencias profesionales establecidas en el Marco de Buen Desempeño Docente y promover una práctica re-fl exiva. 3. Analizar y evaluar los procesos formativos imple- mentados en función de los propósitos planteados en su plan de acompañamiento pedagógico, de la evidencia sobre el desempeño de los docentes y de los logros de aprendizaje de los estudiantes, para brindar recomendaciones de mejora al equipo directivo de la institución educativa o red educativa. 4. Proponer estrategias relacionadas al trabajo cola- borativo con los docentes, en coordinación con el equipo directivo de la institución educativa o red educativa, a fi n de favorecer el intercambio de experiencias y el análisis conjunto del proceso de aprendizaje de los estudiantes. 5. Identi fi car, fortalecer y difundir buenas prácticas pedagógicas entre instituciones educativas perte-necientes a la misma jurisdicción o a la misma red educativa, como parte de las estrategias de reco-nocimiento docente. RequisitosLos requisitos mínimos del cargo son los establecidos en los artículos 18 y 36 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2013-ED. Artículo 2.- Aprobar la clasi fi cación del cargo de Acompañante Pedagógico a fi n que sea incluido en el Clasi fi cador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial, de conformidad con la normatividad correspondiente, según el anexo que forma parte de la presente resolución. Articulo 3.- La implementación del cargo creado en el artículo 1 de la presente resolución se encuentra sujeta a las normas de desarrollo correspondiente, así como, a la habilitación y disponibilidad presupuestal con la que se cuente en el respectivo año fi scal en el que se implemente. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1966104-1 Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan los procesos de encargatura de puesto y de funciones de director o directora general de las Escuelas Superiores de Formación Artística públicas” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 193-2021-MINEDU Lima, 23 de junio de 2021VISTOS; el Expediente N° 0073048-2021, los Informes N° 00065-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA y N° 00067-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística,