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52 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / Artículo 16.- Precio estimado 16.1 El precio estimado es determinado por el COMPRAGRO, como resultado de la indagación de mercado y es el monto total en soles que incluye todos los impuestos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el precio del alimento; excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en el precio de su oferta los tributos respectivos. 16.2 El precio estimado es publicado en las bases del procedimiento de compras mayores. Artículo 17.- Bases del procedimiento de compras mayores 17.1 El COMPRAGRO, debe elaborar las bases del procedimiento, considerando las bases estándar aprobadas por el MIDAGRI, las mismas que deben contar con: a) Objeto de la compra de alimentos. b) Distribución de la buena pro.c) Calendario del procedimiento.d) Especi fi caciones técnicas de los alimentos. e) Precio estimado.f) Moneda.g) Plazo de pago.h) Forma de pago.i) Penalidades.j) Requisitos de admisión.k) Forma de evaluación.l) Proforma de contrato. 17.2 Las bases son aprobadas por el titular del programa o el titular de la entidad que ejecuta el programa, según corresponda, o por el funcionario o servidor a quien se delegue esta función. Artículo 18.- Contenido del expediente del procedimiento de compra El COMPRAGRO lleva un expediente del procedimiento de compra, en el que se ordena, archiva y preserva la información que respalda las actuaciones realizadas desde la formulación del requerimiento hasta el cumplimiento total de las obligaciones derivadas de la orden de compra o contrato, incluidas las incidencias del recurso de apelación, y los medios de solución de controversias de la ejecución contractual, según corresponda. SUBCAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS DE COMPRA DE ALIMENTOS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR Artículo 19.- Procedimiento de compra El procedimiento de compra es un conjunto y secuencia de actos mediante el cual el programa o la entidad que lo ejecuta, según corresponda, a través del COMPRAGRO, compra alimentos de origen en la agricultura familiar. Artículo 20.- Tipos de procedimientos de compra Las compras se realizan bajo los siguientes procedimientos: a) Compras menores, cuyos montos sean menores o iguales a ocho (08) UIT. b) Compras mayores, cuyos montos sean mayores a ocho (08) UIT. SUBCAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE COMPRAS MENORES Artículo 21.- Compras menores21.1 El/Los COMPRAGRO realiza/realizan las compras menores y deben cumplir con lo establecido en el Subcapítulo I con excepción de lo previsto en el artículo 17 de la presente norma.21.2 El procedimiento de compras menores se realizan bajo los lineamientos internos de cada programa o la entidad que lo ejecuta, excluyéndose de las formalidades y requisitos previstos para el procedimiento de compras mayores. 21.3 Las compras menores emplean medios de pago previstos en las normas del sistema nacional de tesorería, preferentemente aquellos que permitan al productor/a u organización de productores/as de la agricultura familiar, disponer de su pago de manera oportuna, a la entrega de sus alimentos. 21.4 En caso de retraso en el pago, el/la productor/a u organización de productores/as de la agricultura familiar, tiene derecho al pago de intereses legales, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse. SUBCAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE COMPRAS MAYORES Artículo 22.- Convocatoria22.1 La convocatoria del procedimiento se realiza a través del portal institucional del programa o la entidad que lo ejecuta, pudiendo emplear adicionalmente medios de comunicación masiva gratuita o pagada, siempre que cuenten con los recursos necesarios y en cumplimiento de la normativa vigente. 22.2 La información que se publica consiste en las bases del procedimiento que incluye entre otra información, el calendario del procedimiento, el precio estimado, la distribución de la buena pro, la forma de registro de participación y la presentación de las propuestas. Artículo 23.- Registro de productor/a u organización de productores/as de la agricultura familiar participantes 23.1 El/la productor/a u organización de productores/as de la agricultura familiar pueden registrarse gratuitamente para participar en el procedimiento de compra, a través del correo electrónico o de forma presencial, de acuerdo con lo establecido en las bases del procedimiento para cada una de las formas de registro. Dicho registro se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta el día previo a la presentación de las propuestas. 23.2 Para el caso de consorcios de la agricultura familiar, bastará con el registro de uno de sus integrantes. Artículo 24.- Consultas, observaciones e integración de bases 24.1 Los/las productores/as u organización de productores/as de la agricultura familiar participantes, de acuerdo con lo establecido en las bases del procedimiento, presentan al COMPRAGRO sus consultas y observaciones respecto de las mismas, pudiendo ser por correo electrónico o de forma presencial, en un plazo no mayor de cuatro (04) días hábiles, desde el día hábil siguiente de publicada la convocatoria. Para el caso de presentación por medio digital, el COMPRAGRO confi rmará la recepción por el mismo medio. 24.2 El COMPRAGRO en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles absuelve todas las consultas y observaciones recibidas, e integra las bases del procedimiento de compra, publicando ambos en el portal institucional del programa o la entidad que lo ejecuta. 24.3 En caso no se presenten consultas y/u observaciones, la integración de bases se realiza al día siguiente de vencido el plazo para dicha presentación. Artículo 25.- Presentación de propuestas La presentación de propuestas se realiza de acuerdo con lo establecido en el calendario de las bases del procedimiento, el cual no puede ser mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la convocatoria. Artículo 26.- Evaluación de propuestas26.1 El COMPRAGRO evalúa las propuestas, en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles, de acuerdo con