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53 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / lo establecido en las bases del procedimiento, las cuales detallan los siguientes aspectos: a) Admisión de la documentación presentada. b) Evaluación de propuesta técnica y económica. La propuesta económica no debe ser mayor al precio estimado calculado conforme a lo establecido en el artículo 16 de la presente norma, caso contrario se rechaza la propuesta. 26.2 La evaluación de cada uno de estos aspectos mencionados en el numeral precedente, tiene carácter eliminatorio. 26.3 La evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos. En la evaluación se observa la ponderación que establecen las bases estándar aprobadas por el MIDAGRI. 26.4 En caso se cuente con empate, se procede a aplicar la siguiente boni fi cación extraordinaria: a) Cuando sea un consorcio de la agricultura familiar de productores/as: un (1) punto. b) Cuando sea una organización de productores/ras: dos (2) puntos. c) Cuando sea un consorcio de la agricultura familiar de productor/es/as y organización/es de productores/as: tres (3) puntos. d) Cuando sea un consorcio de la agricultura familiar de organizaciones de productores/as: cinco (5) puntos. Adicional a ello, cuando el participante sea de la localidad, se le otorgan cinco (5) puntos. De persistir el empate se realiza un sorteo. 26.5 De fi nida la oferta ganadora, el COMPRAGRO otorga la buena pro al adjudicatario. Artículo 27.- Distribución de la buena pro27.1. En el caso que en la indagación de mercado se hubiese establecido que el requerimiento de alimentos no pueda ser cubierto por un solo productor/a u organización de productores/as de la agricultura familiar, las bases prevén la posibilidad de distribuir la buena pro. 27.2. El COMPRAGRO, otorga la buena pro al/ la productor/a u organización de productores/as de la agricultura familiar que hubiera obtenido el mayor puntaje, en los términos de su oferta y por la cantidad que hubiese ofertado. El saldo del requerimiento no cubierto es otorgado al/los productor/es/as u organización de productores/as de la agricultura familiar que continúen en el orden de prelación. Artículo 28.- Noti fi cación del otorgamiento y consentimiento de la buena pro 28.1 La noti fi cación del otorgamiento de la buena pro se realiza en un acto público , luego de la evaluación de las propuestas. 28.2 Cuando se hayan presentado dos (02) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco (05) días hábiles siguientes a la noti fi cación de su otorgamiento, siempre que los postores no hayan interpuesto recurso de apelación. En caso de que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la noti fi cación de su otorgamiento. Artículo 29.- Declaración de desierto29.1 El procedimiento queda desierto cuando no se recibieron propuestas o cuando no exista ninguna propuesta válida. 29.2 La publicación de la declaratoria de desierto de un procedimiento de compra se publica en el portal institucional del programa o de la entidad que lo ejecuta, según corresponda . 29.3 Cuando el procedimiento de compra es declarado desierto, el COMPRAGRO debe realizar un análisis de las causas que no permitieron tener un ganador del procedimiento, con la fi nalidad de adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente.29.4 Adoptadas las medidas correctivas, se convoca el procedimiento de compra bajo las mismas condiciones, salvo que el COMPRAGRO identi fi que que es necesario proponer al área usuaria ajustes al requerimiento de compra en base a las causas que generaron el desierto, con cuya aprobación se puede dar continuidad al procedimiento. 29.5 En caso el COMPRAGRO determine que la causa de la declaración de desierto fue por oferta inexistente de los alimentos, podrá justi fi car el incumplimiento del porcentaje de la compra del alimento, en aplicación del literal a) del numeral 5.2 del artículo 5 de la presente norma. SUBCAPÍTULO V SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE COMPRA Artículo 30.- Recurso de apelación30.1 La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella, se interpone dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores al otorgamiento de la buena pro o declaratoria de desierto cuando se hayan presentado propuestas, ante el programa o entidad que lo ejecuta, quien se pronuncia, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles impostergables posteriores a la presentación del recurso de apelación. La interposición del recurso de apelación suspende el procedimiento de compra hasta que el titular del programa o de la entidad que lo ejecuta resuelva el recurso o hasta que opere la denegatoria fi cta. 30.2 El titular del programa o el titular de la entidad que ejecuta el programa resuelve el recurso de apelación declarando, según corresponda, infundado o fundado, en este último caso revoca el acto impugnado y debe precisar la etapa hasta la que se retrotrae el procedimiento o, si fuera el caso, otorgar la buena pro a quien corresponda. La resolución del recurso de apelación es delegable. 30.3 En caso el titular del programa o el titular de la entidad que ejecuta el programa o quien este designe no cumpla con resolver y noti fi car el recurso de apelación dentro del plazo señalado, el impugnante debe asumir que el mismo fue denegado, operando la denegatoria fi cta, a efectos de la interposición de la demanda contencioso–administrativa, de corresponder. 30.4 La omisión de resolver y noti fi car el recurso de apelación dentro del plazo establecido genera responsabilidad funcional. Artículo 31.- Actos no impugnables No son impugnables:a) Las actuaciones materiales relativas a la plani fi cación de las compras de alimentos. b) Las actuaciones preparatorias destinadas a organizar la realización del procedimiento de compra. c) Los documentos del procedimiento de compra.d) Las actuaciones materiales referidas al registro de productores/ras u organización de productores/as participantes. SUBCAPÍTULO VI EJECUCIÓN CONTRACTUAL Artículo 32.- El contrato El contrato está conformado por el documento que lo contiene, los documentos del procedimiento de compra que establezcan reglas de fi nitivas y la propuesta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de compra que establezcan obligaciones para las partes. Artículo 33.- Contenido del contrato El programa o a la entidad que lo ejecuta, según corresponda, es el responsable de la elaboración de los contratos. El contrato debe identi fi car a las partes y contener como mínimo, las siguientes cláusulas: a) Objeto del contrato. b) Obligaciones de las partes.