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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (24/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 149-2021 a suscribirse con ACCIONA MICROENERGÍA PERÚ, el que consta de 18 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- Suscribir como Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, en representación del Estado, la Minuta del Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 149-2021 y la Escritura Pública correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen la Minuta del Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 149-2021, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- Noti fi car la presente Resolución Directoral a ACCIONA MICROENERGÍA PERÚ dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, la cual deberá ser publicada para su vigencia en el diario o fi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MIGUEL OPORTO VARGAS Director General de ElectricidadDirección General de Electricidad 1964675-1 INTERIOR Dan por concluida asignación a oficial de la Policía Nacional del Perú, en Misión Diplomática adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cargo de Agregado Policial en la Embajada del Perú en la República Francesa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 105-2021-IN Lima, 23 de junio de 2021 CONSIDERANDO: Que, la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada por Decreto Legislativo N° 1267, en su artículo 26 establece que: “La carrera policial se basa en un conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que permiten al personal de la Policía Nacional del Perú, acceder de manera sucesiva a cada grado, ocupar cargos, obtener los grados académicos y títulos correspondientes, y además de reconocimientos (…)”; Que, la Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1149, en su artículo 1 señala que: “El presente Decreto Legislativo norma la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, con el propósito de garantizar el desarrollo personal, profesional y técnico de sus integrantes, para el cumplimiento de los objetivos institucionales al servicio de la sociedad”; asimismo, en su artículo 2 indica que: “Las disposiciones del presente Decreto Legislativo alcanzan a todos los Ofi ciales y Subo fi ciales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad y retiro. (…)”; Que, el artículo 35 de la Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1149, establece que “La asignación de cargos en las agregadurías policiales se produce de acuerdo con las siguientes etapas: (…) 2) Asignación del cargo a. Agregado policial: Para O fi ciales Generales o Coroneles de Armas egresados del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional del Instituto de Altos Estudios Policiales o equivalente del país o el extranjero, autorizado por la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú”; Que, el Reglamento de Agregadurías y Enlaces de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 1105-2005-IN/PNP, de fecha 3 de mayo de 2005, en su artículo 13 señala, respecto a su organización, que “Las Agregadurías Policiales tienen asignado personal para el desempeño de los siguientes cargos: a. Agregado Policial b. Adjunto al Agregado Policial c. Personal Auxiliar”; asimismo, en su artículo 22 indica que “El nombramiento del Personal PNP, se efectúa en el mes de enero de cada año mediante Resolución Suprema, a propuesta del Comandante General PNP”; Que, en atención a dicho marco legal, mediante Resolución Suprema N° 009-2019-IN, se asignó en Misión Diplomática, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir del 5 de marzo de 2019, por un período de dos (2) años, entre otros, al General de Armas de la Policía Nacional del Perú HERLY WILLIAMS ROJAS LIENDO como Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República Francesa; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 060-2020- IN, de fecha 6 de agosto de 2020, el General de Armas HERLY WILLIAMS ROJAS LIENDO, ascendió al grado de Teniente General de la Policía Nacional del Perú, por lo cual estando a lo señalado en el referido Reglamento, los requisitos establecidos en su artículo 17 del Agregado Policial: a. O fi cial Policía en el grado de General o Coronel PNP (...); por lo tanto, incumpliría el requisito para ejercer el cargo de Agregado Policial, correspondiendo, dar por terminada sus funciones con e fi cacia al 6 de agosto de 2020, fecha en que se hizo efectiva el ascenso en el grado del citado O fi cial General; Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 03-2020-SCGPNP/DIRASINT/SEC, de fecha 24 de septiembre de 2020, remitida con el O fi cio N° 1577- 2021-CG/SECEJE-UTD de fecha 05 de abril de 2021, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Subcomandancia General de la Policía Nacional del Perú, recomienda dar por concluida la asignación en Misión Diplomática adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores en el cargo de Agregado Policial dispuesta con la Resolución Suprema N° 009-2019-IN, de fecha 15 de enero de 2019, del O fi cial General HERLY WILLIAM ROJAS LIENDO, toda vez que fue ascendido al grado de Teniente General de la Policía Nacional del Perú; Que, con Informe N° 001525-2020/IN/OGAJ de fecha 03 de noviembre de 2020, contenida en la Hoja de Elevación N° 000390-2021/IN/OGAJ de fecha 22 de mayo de 2021, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, opina viable dar por concluida la Misión Diplomática del O fi cial General HERLY WILLIAM ROJAS LIENDO; Que, en relación a la e fi cacia anticipada del acto administrativo, esta se encuentra regulada en el artículo 17, numeral 17.1, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el cual establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, en atención a lo expuesto se debe dar por concluida, la asignación del O fi cial General HERLY WILLIAM ROJAS LIENDO de la Policía Nacional del Perú, Agregado Policial en la Embajada de Perú en la República Francesa; Con la visación de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio