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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (24/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / pesquera artesanal, acuícola y apícola, entre otros, de conformidad con la Ley N° 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y cumplen con las características señaladas en el artículo 6 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI. 3. Alimento agrario : Alimentos agrícolas, pecuarios y forestales no maderables, destinados al consumo humano, que no han sido elaborados. 4. Alimento no elaborado: Todo alimento agrario o producto hidrobiológico de la acuicultura y la pesca artesanal, que no ha sido preparado culinariamente. 5. Área usuaria: Dependencia cuyas necesidades requieren ser atendidas con determinada compra o, que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, que colabora y participa en la plani fi cación de las compras, y realiza la veri fi cación técnica de las compras efectuadas a su requerimiento, para su conformidad. 6. Consorcios de la agricultura familiar: Contrato asociativo por el cual dos (02) o más productores/as de la agricultura familiar u organizaciones de productores/as de la agricultura familiar se asocian de mutuo interés, con el fi n de participar en el procedimiento de compra de alimentos de origen en la agricultura familiar y de esa forma complementarse en recursos, capacidades y aptitudes. 7. Inocuidad de los alimentos: Garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso al que se destinen, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos. 8. Licenciatario: Productor/a u organización de productores/ras de la agricultura familiar, facultado/a para el uso del signo distintivo “Agricultura Familiar del Perú”. 9. Signo distintivo: Está constituido por la denominación “Agricultura Familiar del Perú”, y su logotipo. 10. Organización de productores/as de la agricultura familiar: Persona jurídica que se constituye de acuerdo con el marco del ordenamiento legal vigente como asociaciones, cooperativas, comunidades campesinas o nativas, entre otros, y cuyos miembros tienen como principal actividad la producción y, adicionalmente pueden realizar la transformación y/o comercialización de productos agrícolas, pecuarios y/o forestales, pesca artesanal, acuícola y apícola, entre otros. 11. Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor: Relación nominada y autenticada de personas naturales y jurídicas que participan en la actividad agraria, creado por la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30987, Ley que fortalece la plani fi cación de la producción agraria. 12. Participante : Productor/a u organización de productores/ras de la agricultura familiar que se registra para participar en el procedimiento de compra de alimentos. 13. Producto hidrobiológico de la acuicultura y la pesca artesanal: Producto hidrobiológico obtenido de las actividades de la acuicultura y/o pesca, de la unidad productiva familiar de un territorio rural, destinados al consumo humano directo, que no han sido elaborados. 14. Productor/a de la agricultura familiar: Es la persona natural, que está a cargo de sistemas productivos diversi fi cados, desarrollados dentro de la unidad productiva familiar, como son la producción agrícola, pecuaria, de manejo forestal, industrial rural, pesquera artesanal, acuícola y apícola, entre otros. 3.2 En la presente norma, se utilizan las siguientes siglas: 1. CCI: Código de Cuenta Interbancario. 2. COMPRAGRO: Comité de Compras Públicas de la Agricultura Familiar. 3. MIDAGRI : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. 4. MIDIS: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 5. OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. 6. PAC: Plan Anual de Contrataciones. 7. PRODUCE: Ministerio de la Producción.8. SIEA : Sistema Integrado de Estadísticas Agrarias. 9. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. 10. UIT: Unidad Impositiva Tributaria. Artículo 4.- Ámbito de Aplicación4.1 La presente norma es de aplicación a toda entidad comprendida en el artículo 2 de la Ley que para el desempeño de su función adquieran alimentos agrarios o productos hidrobiológicos de la acuicultura y la pesca artesanal a productores/as y organizaciones de productores/as de la agricultura familiar, incluyendo las comunidades campesinas y comunidades nativas. 4.2 Las compras de alimentos en el marco de la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se rigen por la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente norma. Artículo 5.- Compras de alimentos de origen en la agricultura familiar 5.1 Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación que, a través de un programa social, de apoyo, asistencial u otro similar, para el desempeño de su función adquieran alimentos de consumo humano, están obligados a comprar a través del COMPRAGRO, del total de sus requerimientos presupuestales anuales previstos para la compra de alimentos, como mínimo el 30% de alimentos de origen en la agricultura familiar. 5.2 El incumplimiento de la compra de alimentos en el porcentaje mínimo antes señalado es una situación excepcional, que puede justi fi carse por los siguientes motivos debidamente acreditados: a) Caso fortuito o, cuando el procedimiento para la compra de alimentos de origen en la agricultura familiar ha sido declarado desierto en una (01) ocasión, únicamente por oferta inexistente de los alimentos. b) Fuerza mayor.c) Limitaciones relativas a modi fi caciones presupuestarias. 5.3 Las entidades deben remitir un informe de seguimiento con periodicidad semestral, en el mes de julio y enero de cada año, sobre las compras efectuadas en el marco de la ley y la presente norma, el cual será elevado al MIDAGRI y PRODUCE. El informe debe contener como mínimo la información indicada en el Anexo 1, pudiendo incorporar aspectos adicionales que se consideren importantes. 5.4 El MIDAGRI y PRODUCE sistematizan los informes recibidos y adoptan las medidas focalizadas que resulten necesarias para fortalecer las competencias comerciales y capacidades productivas de los productores/as u organizaciones de productores/as de la agricultura familiar, previa coordinación con el Programa, así como los gobiernos regionales o gobiernos locales. 5.5 El cumplimiento de lo establecido en el presente artículo está sujeto a los mecanismos del sistema nacional de control y a la determinación de las responsabilidades que correspondan. CAPÍTULO II ACTORES DEL PROCESO PARA LA COMPRA DE ALIMENTOS DE ORIGEN EN LA AGRICULTURA FAMILIAR Artículo 6.- Actores del proceso para la compra de alimentos Son actores que participan de forma directa en el proceso para la compra de alimentos de origen en la agricultura familiar: a) Los/Las productores/as y organizaciones de productores/as de la agricultura familiar. b) El programa.c) El/Los COMPRAGRO.