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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (24/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / central y otras regiones productoras de este cereal en el país, entre los 2 500 a 3 700 msnm; presenta alta productividad con rendimiento potencial entre 4.8 a 5.0 t/ha. Buena calidad de grano para la pani fi cación con un rendimiento harinero de 72.75%, siendo además resistente al ataque de la Roya amarilla y moderadamente tolerante a manchas foliares como Septoria tritici y Helminthosporium sp. (…)”; Que, mediante Informe N° 0185-2021-MIDAGRI- INIA-GG/OAJ de fecha 23 de junio de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que la variedad de trigo denominada “INIA 443 – ANTAPAMPINO”, desarrollada por el Programa Nacional de Cereales, Granos Andinos y Leguminosas en el ámbito de la EEA Santa Ana, se encuentra expedita para su liberación, por lo que corresponde emitir la Resolución Jefatural autorizándola, en virtud a lo dispuesto en el numeral 6.13.3 de la Directiva General N° 002-2016-INIA; Con los vistos de la Gerencia General, la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014- MINAGRI y modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR la liberación de la nueva variedad de trigo denominada “INIA 443 – ANTAPAMPINO”, sustentada en el Expediente Técnico que obra adjunto y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER la difusión de la nueva variedad de trigo denominada “INIA 443 – ANTAPAMPINO”; la cual estará a cargo de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario y la Estación Experimental Agraria Santa Ana. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/inia) y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MAICELO QUINTANA Jefe 1966239-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO N° 157-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los numerales 7.1 y 7.5 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 002-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias destinadas a garantizar la respuesta sanitaria de atención en los establecimientos de salud en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, autorizan a programar ampliaciones de turno por los servicios complementarios en salud, para los profesionales de la salud comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado y del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, en los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los gobiernos regionales, en el marco de la COVID-19; dichos gastos se fi nancian con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas a los que se re fi ere el numeral 61.5 del artículo 61 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del referido Decreto Legislativo, debiendo contar con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas y del Ministro de Salud, a solicitud de este último; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 038-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en recursos humanos y en formación en salud como respuesta ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, autoriza a los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud, de las unidades ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales y del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, durante los meses de abril a junio de 2021, la programación de ampliaciones de turno para servicios complementarios en salud; indicando en el numeral 5.2, que su aplicación se fi nancia con cargo a los recursos que fueron autorizados mediante el numeral 7.5 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 002-2021, utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas y del Ministro de Salud, a solicitud de este último; Que, en ese marco, el numeral 61.5 del artículo 61 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se ha considerado hasta la suma de S/ 2 538 219 894,00 (DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO y 00/100 Soles) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES y 00/100 Soles) en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito para el fi nanciamiento de las demandas de gastos destinadas a la prevención y contención del COVID-19; los que se trans fi eren utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440; Que, a través del O fi cio N° 2599-2021-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar el pago de la entrega económica por servicios complementarios en salud, realizados por los profesionales de la salud, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de diversos Gobiernos Regionales hasta el mes de abril de 2021; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 512-2021-OP-OGPPM/MINSA de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 200-2021-DIPLAN-DIGEP/MINSA, de la Dirección de Plani fi cación del Personal de la Salud de la Dirección General de Personal de la Salud, del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, mediante el Memorando N° 0898-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el costo para fi nanciar el pago de la entrega económica por concepto de servicios complementarios en salud al mes de abril de 2021, de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio de Salud; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro