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76 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 092-2021/COE-TPC, del 24 de mayo de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona requerida, para que cumpla la condena impuesta por la comisión de los delitos de violación y atentado al pudor; y, no acceder a ella, en el extremo referido al delito de estancia o permanencia ilegal, por cuanto este último no con fi gura delito según la legislación peruana; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, el Estado requirente deberá presentar, como se señala en la sentencia condenatoria del 4 de junio de 2020 y en la noti fi cación roja internacional que dio lugar al procedimiento en nuestro país, el compromiso formal de que el reclamado tendrá el derecho a un nuevo juzgamiento por los hechos que motivaron su condena, dictada por los delitos de violación y atentado al pudor, en tanto tal condena constituye una decisión arribada en un proceso al que no se apersonó físicamente, conforme a los incisos 3, 6, 10 y 12 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú; Que, conforme al literal c), inciso 3 del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme a la Convención de Extradición y Declaración Adicional entre la República del Perú y el Reino de Bélgica, suscrita el 23 de noviembre de 1888 y vigente desde el 23 de octubre de 1890; y su ampliación vigente desde el 29 de agosto de 1961; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga la Convención; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Se accede a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano peruano JULIO ABELARDO AMORETTI MILLA para ser extraditado de la República del Perú y cumpla en el Reino de Bélgica la condena impuesta por la comisión de los delitos de violación y atentado al pudor; y no se accede por el delito de estancia o permanencia ilegal. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá comprometerse formalmente a que tendrá derecho a un nuevo juzgamiento por los hechos que motivaron la sentencia del 4 de junio de 2020, dictada por los delitos de violación y atentado al pudor, garantías que deberán ser recibidas y veri fi cadas por la Autoridad Central del Perú. Artículo 3.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 4.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1966256-16 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano francés para ser extraditado de la República del Perú y cumpla su condena en la República de Croacia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 138-2021-JUS Lima, 23 de junio de 2021VISTO; el Informe Nº 094-2021/COE-TPC, del 28 de mayo de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad francesa DRAGAN PAVLOVIC, formulada por las autoridades competentes de la República de Croacia, para que cumpla la condena que le ha sido impuesta por la comisión del delito de producción y trá fi co ilícito de drogas dentro de una organización delictiva; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 26 de febrero de 2019, integrada por Resolución del 3 de junio de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad francesa DRAGAN PAVLOVIC, formulada por las autoridades competentes de la República de Croacia, para que cumpla la condena que le ha sido impuesta por la comisión del delito de producción y trá fi co ilícito de drogas dentro de una organización delictiva (Expediente Nº 97-2018); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 094-2021/COE-TPC del 28 de mayo de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y