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79 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / en cuyo Eje N° 3: “Crecimiento económico equitativo, competitivo y sostenible”, se establece como Lineamiento Prioritario 3.4, “Fomentar la competitividad basada en las potencialidades de desarrollo económico de cada territorio, facilitando su articulación al mercado nacional e internacional, asegurando el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del patrimonio cultural”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 345-2018- EF, se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, dentro de la cual se señala como Objetivo Prioritario (OP) 06: Generar las condiciones para desarrollar un ambiente de negocios productivo, haciendo referencia en el numeral 6.1,como lineamiento de política, Ambiente de negocios y competitividad, que una economía competitiva se caracteriza por tener un entorno para hacer negocios que fomente el crecimiento de la productividad de las empresas y que a su vez permita la efi ciente asignación de los recursos en la economía; Que, el Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, tiene por fi nalidad promover la participación de las micro y pequeñas empresas (MYPE) en las compras públicas, buscando generar condiciones que posibiliten el incremento sostenible de sus niveles de productividad, calidad, gestión comercial y formalización empresarial; y con ello su mejor acceso a los mercados, y un escalonamiento productivo progresivo; Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1414, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE, las funciones del Ministerio de la Producción establecidas en el Decreto Legislativo N° 1414 y su Reglamento, se ejercen temporalmente a través de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, en tanto se disponga la creación de un Programa Nacional, conforme a las normas de la materia, para lo cual se tendrá en cuenta la sostenibilidad y el volumen de demanda de los Bienes Especializados; Que, mediante el Decreto Supremo N° 237-2019- EF, se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, en cuya Medida de Política 6.4: “Desarrollo y ejecución del régimen especial de Compras a MYPErú”, se estableció como uno de los Hitos,la creación del Programa Nacional “Compras a MYPErú”; Que, en el marco de la normativa antes expuesta, y considerando el impacto y la especialidad del proceso de compras que se desarrolla con la participación de los Núcleos Ejecutores de Compra (NEC), resulta necesaria la creación e implementación del Programa Nacional “Compras a MYPErú”, en el ámbito del Ministerio de la Producción, con funciones especí fi camente orientadas a contribuir a resolver la baja productividad y reducida competitividad que presentan las MYPE, entre otros, que generan un limitado acceso a nuevos mercados de compras públicas; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, Aprueban la Política Nacional de Competitividad y Productividad; y el Decreto Supremo N° 237-2019-EF, Aprueban el Plan Nacional de Competitividad y Productividad; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Creación del Programa Nacional “Compras a MYPErú”Créase el Programa Nacional “Compras a MYPErú”, en el ámbito del Ministerio de la Producción, dependiente funcionalmente del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. Artículo 2.- Objeto del Programa El Programa Nacional “Compras a MYPErú” tiene por objeto impulsar la participación de las MYPE en el Proceso Especial de Compras y promover su desarrollo productivo y competitivo, en el marco del Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas y del Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE, Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas. Artículo 3.- Ámbito de intervención El Programa Nacional “Compras a MYPErú” tiene como ámbito de intervención todo el territorio nacional. Artículo 4.- Bene fi ciarios del Programa El Programa Nacional “Compras a MYPErú” tiene como bene fi ciarios a las MYPE productoras de bienes manufacturados especializados, correspondientes a los sectores establecidos en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, y de otros sectores o actividades similares que se aprueben mediante Decreto Supremo, conforme a lo previsto en dicha norma. Artículo 5.- Vigencia del Programa El Programa Nacional “Compras a MYPErú” tiene una vigencia de diez (10) años, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, pudiendo prorrogarse según los resultados en el cumplimiento de los objetivos para el cual ha sido creado. Artículo 6.- Funciones del Programa El Programa Nacional “Compras a MYPErú” tiene las siguientes funciones: a) Identi fi car y promover la expansión de la demanda de los bienes especializados a través del proceso especial de compras. b) Plani fi car anualmente las adquisiciones de bienes conforme a la demanda y a la oferta productiva de las MYPE. c) Conducir el Proceso Especial de Compras y de fi nir las condiciones y procedimientos de las fases para la participación de las MYPE, así como monitorear su desarrollo en el marco de la normativa vigente. d) Conducir las actividades necesarias para la conformación y funcionamiento de los núcleos ejecutores de compra, así como evaluar sus necesidades de recursos para el cumplimiento de sus objetivos. e) Gestionar las transferencias de recursos a los núcleos ejecutores de compra y realizar el monitoreo al proceso de liquidación de los mismos, en el marco de la normativa vigente. f) Supervisar la gestión administrativa y técnica de los núcleos ejecutores de compra y los procedimientos de adquisición ejecutados por los mismos, incluyendo la labor de inspección de la calidad, cantidad y oportunidad de la entrega de los bienes especializados a su cargo. g) Implementar y administrar la Base de Datos de Bene fi ciarios de PRODUCE y el Registro de MYPE, sus administradores y de las personas naturales que sean socios de dichas MYPE, imposibilitados de contratar con los núcleos ejecutores de compra, conforme a la normativa vigente. h) Proponer y/o aprobar lineamientos, procedimientos, guías, manuales u otros orientados al desarrollo de