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92 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / Eléctrica en Sistemas Aislados. Asimismo, se precisa que, el Margen Comercial no sufre variación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo, el Decreto Supremo N° 142-2004-EF que aprobó normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia, el Decreto Supremo N° 007-2020-EM y el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD, así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. SE RESUELVE:Artículo 1.- Fijar como Margen Comercial el valor presentado en el Cuadro 2 del Informe N° 446-2021-GRT Artículo 2.- Fijar la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, según lo siguiente: Productos LS LI PIN 6 GGEE SEA 5,93 5,83 Notas: 1. Los valores se expresan en Soles por Galón. 2. LS = Límite Superior de la Banda. 3. LI = Límite Inferior de la Banda. 4. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 5. Las Bandas para los GGEE SEA están re fl ejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento. Artículo 3.- El Margen Comercial y la Banda aprobadas en los artículos 1 y 2 anteriores, estarán vigentes a partir del viernes 25 de junio de 2021 hasta el jueves 26 de agosto de 2021. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes N° 446-2021-GRT, N° 399-2012-GART y N° 132-2016-GRT en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx LUIS GRAJEDA PUELLES GerenteGerencia de Regulación de Tarifas 1966178-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 110-2021-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 099-2021-CD/OSIPTEL Lima, 15 de junio de 2021 EXPEDIENTE Nº : 0028-2020-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 0110-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 0110-2021-GG/OSIPTEL que declaró infundado el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 060-2021-GG/OSIPTEL mediante la cual se sancionó a ENTEL por las infracciones tipi fi cadas en: - El artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RFIS); y, - el Numeral 49 del Anexo Nº 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 286-2018-CD/OSIPTEL, (en adelante, TUO del Reglamento de Portabilidad) al haber incumplido el artículo 29 de la referida norma. (ii) El Informe Nº 142-OAJ/2021 del 7 de junio de 2021, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 0028-2020-GG-GSF/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta Nº 516-GSF/2020 noti fi cada el 13 de marzo del 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 1 (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por presunta comisión de las siguientes infracciones: Norma Incumplida Tipi ficación ConductaCalifica- ción TUO del Reglamento de PortabilidadArtículo 29Numeral 49 del “Anexo 2- Régimen de infracciones y sanciones”No habría cumplido con mantener actualizado de forma inmediata y permanente, su Registro de Problemas en la Portabilidad Numérica, ello al veri ficarse que no indicó los sustentos de los reportes en los registros, no ingresó información en todos los campos requeridos y/o ingresó información incorrecta. (Periodo del 15 de enero al 30 de junio de 2019)Grave RFISArtículo 7 literal a)Artículo 7 literal a)No habría entregado la información requerida con carácter de obligatoria mediante las cartas Nº 400-GSF/2019, Nº 1468-GSF/2019 y Nº 2094-GSF/2019 dentro de los plazos establecidos; y, habría entregado información incompleta requerida mediante la carta Nº 1664-GSF/2019. Grave Cabe indicar que, la DFI remitió el Informe Nº 025- GSF/SSDU/2020 (en adelante, el Informe de Supervisión), el cual sustenta la imputación de cargos formulada contra ENTEL. 1.2. Con carta Nº EGR-372/2020, recibida el 23 de julio de 2020, luego de concedérsele la prórroga de plazo requerido, ENTEL presentó sus descargos. 1.3. Mediante carta Nº 598-DFI/2020, noti fi cada el 30 de diciembre de 2020, la DFI recti fi ca errores materiales del Informe de Supervisión y en la carta Nº 516-GSF/2020, respecto a la imputación de cargos por la presunta comisión de infracción del Numeral 49 del Anexo Nº 2 del TUO de Portabilidad. Siendo así, la DFI comunicó, entre otros aspectos, lo siguiente: “Así también, de la revisión efectuada a la carta Nº 00516-GSF/2020, se ha advertido la existencia del siguiente error material incurrido en su numeral 2, de acuerdo a lo siguiente: