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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (24/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2021 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas correspondiente a la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”. Artículo Tercero.- RATIFICAR que la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se trans fi eren para la ejecución de la Actividad descrita en el Anexo N° 01 de la presente Resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, sea la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y a la O fi cina General de Administración para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a gestionar la publicación del presente acto en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal de internet de DEVIDA. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.FIDEL PINTADO PASAPERA Presidente Ejecutivo ANEXO 01 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL “GESTIÓN INTEGRADA Y EFECTIVA DEL CONTROL DE OFERTA DE DROGAS EN EL PERÚ” NRO.ENTIDAD EJECUTORANOMBRE DE LA ACTIVIDADMONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/ 01AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL - APNELABORACIÓN DE ESTUDIOS RELACIONADOS AL CONTROL DE LA OFERTA DE DROGAS.180,000.00 TOTAL 180,000.00 1966247-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan el Margen Comercial y Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 044-2021-OS/GRT Lima, 23 de junio de 2021 VISTO:El Informe Técnico N° 446-2021-GRT, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 132-2016- GRT elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”). CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modi fi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas Normas Reglamentarias y Complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF. Por otro lado, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario O fi cial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos de fi nidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modi fi cada por decreto supremo de acuerdo al literal m) del artículo 2 del DU 10; asimismo, se dispone que la actualización debe realizarse en coordinación con una Comisión Consultiva presidida por Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo N° 237-2018-EF se modi fi caron las normas reglamentarias del DU 010; disponiendo que, Osinergmin actualizará y publicará en el diario o fi cial El Peruano las Bandas de cada uno de los Productos el último jueves de cada mes que corresponda su actualización, las cuales entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación; Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modi fi catorias, se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, publicar la actualización de las Bandas y la fi jación de los Márgenes Comerciales; Que, con fecha 21 de abril de 2020, se publicó el Decreto Supremo N° 007-2020-EM, disponiendo en sus artículos 1 y 4 que, a partir del martes 28 de abril de 2020 quedan excluidos de la lista de Productos afectos al Fondo, el Gas Licuado de Petróleo (GLP) y el Diésel BX, en virtud de lo cual, se aprobó la nueva lista de empresas que participan de la Comisión Consultiva; Que, mediante Resolución N° 031-2021-OS/GRT se fi jó la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, así como el Margen Comercial, vigentes desde el viernes 30 de abril de 2021 hasta el jueves 24 de junio de 2021; Que, cabe señalar que, con fecha 27 de marzo de 2021, se publicó el Decreto Supremo N° 006-2021-EM, disponiendo la inclusión del Diésel BX destinado al uso vehicular al Fondo por un plazo de noventa (90) días calendario. De acuerdo a ello, mediante Resolución N° 041-2021-OS/GRT se fi jó la Banda de Precios para el Diésel B5 para uso vehicular, así como el Margen Comercial, vigentes desde el jueves 28 de mayo de 2021 hasta el jueves 28 de junio de 2021, o hasta el 29 de julio de 2021 en caso se amplié la vigencia del Decreto Supremo N° 006-2021-EM o el que lo sustituya; Que, en tal sentido, en esta oportunidad, corresponde efectuar la revisión y de fi nir la Banda de Precios y el Margen Comercial para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados a ser publicados el día jueves 24 de junio de 2021 y que estarán vigentes a partir del viernes 25 de junio de 2021 hasta el jueves 26 de agosto de 2021; Que, mediante O fi cio Múltiple N° 565-2021-GRT, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva, a una reunión no presencial, la cual se llevó a cabo el día lunes 21 de junio de 2021, donde se informaron los resultados obtenidos para la actualización de las Bandas; Que, luego de la evaluación respectiva cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 446-2021-GRT, se concluye que corresponde actualizar la Banda vigente para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación