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88 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / Que, el literal l) del artículo 106 de la Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC-01, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que la Dirección de Seguridad es una Unidad Orgánica de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal que ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial; Que, a fi n de garantizar el funcionamiento del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal resulta necesario desarrollar normativamente las funciones y alcance del referido Observatorio, asegurando la interoperabilidad de los sistemas y gestión de la información recabada sobre accidentes de tránsito, asegurando su desenvolvimiento efectivo como mecanismo para sistematizar información que brinde insumos para el diseño y gestión de políticas públicas dirigidas a reducir accidentes de tránsito; Que, la implementación de un mecanismo de articulación intersectorial como el anteriormente mencionado, requiere de la asignación de responsabilidades sectoriales en materia de seguridad vial, contribuyendo a mejorar la respuesta estatal en cuanto a gestión de seguridad vial, bajo un enfoque multisectorial; Que, de acuerdo al artículo 14 del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y modi fi catorias, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario O fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el numeral 5.1 de la Directiva N° 010-2018- MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01, señala que mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario O fi cial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente; Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba disposiciones para el funcionamiento del Observatorio Nacional de Seguridad Vial y fortalece la coordinación intersectorial en materia de seguridad vial, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalecerla seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 785-2020-MTC/01; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, la Directiva N° 010-2018-MTC “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba disposiciones para el funcionamiento del Observatorio Nacional de Seguridad Vial y fortalece la coordinación intersectorial en materia de seguridad vial, del Protocolo Nacional de Gestión y Monitoreo de Información ante Accidentes de Tránsito y de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, con el objeto de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Jr. Zorritos N° 1203 – Cercado de Lima, o a la dirección electrónica onsv@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1965836-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Disponen el funcionamiento de la Mesa de Partes Digital de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 064-2021/APCI-DE Mira fl ores, 21 de junio de 2021 VISTOS:El Informe N° 00126-2021-APCI/OGA-USI de fecha 04 de junio de 2021 de la Unidad de Sistemas e Informática (USI), el Informe N° 209-2021-APCI/OGA-UAS de fecha 11 de junio de 2021 de la Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales (UASG), el Memorándum Múltiple Nº 0033-2021-APCI/OGA de fecha 13 de junio de 2021 de la Ofi cina General de Administración (OGA), el Memorándum Nº 0206-2021-APCI/OPP de fecha 21 de junio de 2021 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 0115-2021-APCI/OAJ, de fecha 21 de junio de 2021 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ley N° 27692 y sus normas modi fi catorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General establece disposiciones referidas a la recepción documental o Mesa de Partes de la entidad, reglas para