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87 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: RED VIAL Nº 4: TRAMO PATIVILCA - SANTA - TRUJILLO Y PUERTO SALAVERRY - EMPALME PN1N. NoSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASA- CIÓN (S/.)CÓDIGO: RV4-T1-PAD-NCH-003BAREA AFECTADA: 632.10 m2AFECTACIÓN: PARCIAL COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICA- CIONES-PRO- VIAS NACIONAL SANTA MARIA AVALOS ZAVALETALINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFEC- TADA:Vértice Lado Distancia (m)WGS 84 101 768,10Este(X) Norte(Y) Por el Frente: Colinda con la Av. Panamericana Norte, con una longitud de 25.84 m.Por la Derecha: Colinda con lote de Santa María Ávalos Zavale-ta, con una longitud de 23.85 m.Por la Izquierda: Con carretera acceso a Nuevo Chao (Av. Las Flores), con una longitud de 42.65 m.Por el Fondo: Colinda con lote de Santa María Ávalos Zavaleta, con una longitud de 33.96 m..A A-B 25.73 754866.2416 9058027.3737 B B-C 16.92 754889.7406 9058037.8653 C C-D 0.49 754905.1693 9058044.8019 D D-E 2.99 754904.7598 9058044.5309 E E-F 3.66 754902.6484 9058042.4168 F F-G 3.04 754900.4925 9058039.4547 G G-H 2.86 754899.1861 9058036.7127 - PARTIDA REGISTRAL: Nº 04016723 perteneciente a la O fi - cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo. - CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRA: Emitido con fecha 16.06.2020, (Informe Técnico N° 002898-2020-ZR.N° V-SEDE-TRUJILLO/UREG-CAT) por la O fi cina Registral de Tru- jillo de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo. -INFORME TECNICO: Nº 01-2021-PPHS-RV4-PAD-PP de fe- cha 05.05.2021 suscrito por veri fi cador catastral.H H-I 2.16 754898.4168 9058033.9611 I I-J 3.71 754898.1983 9058031.8088 J J-K 3.20 754899.0534 9058028.2038 K K-L 5.00 754900.3993 9058025.3012 L L-M 5.07 754902.6298 9058020.8263 M M-N 2.48 754904.8458 9058016.2656 N N-O 23.85 754905.8719 9058014.0111 O O-P 4.47 754882.3244 9058010.2088 P P-Q 5.03 754881.0226 9058014.4895 Q Q-R 2.96 754879.4698 9058019.2740 R R-S 3.14 754878.0318 9058021.8637 S S-T 2.80 754875.8675 9058024.1360 T T-U 3.01 754873.4674 9058025.5685 U U-V 2.69 754870.6582 9058026.6572 V V-A 1.79 754868.0287 9058027.2232 1965548-1 Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba disposiciones para el funcionamiento del Observatorio Nacional de Seguridad Vial y fortalece la coordinación intersectorial en materia de seguridad vial, del Protocolo Nacional de Gestión y Monitoreo de Información ante Accidentes de Tránsito y de su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 591-2021-MTC/01 Lima, 22 de junio de 2021VISTOS: El Memorándum N° 496-2021-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece como funciones rectoras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fi scalización y ejecución coactiva en materias de su competencia; así como, coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley citada, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito, los que son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores público y privado, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo y los gobiernos Regionales o Locales; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, crea el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, señalando que el Consejo Nacional de Seguridad Vial de fi niría la metodología, contenidos y formatos para la recolección de datos y el procesamiento de la información; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispuso adecuar el Consejo Nacional de Seguridad Vial, creado mediante Decreto Supremo N° 010-96-MTC, a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, estableciéndose como Comisión Multisectorial de naturaleza permanente; Que, el artículo 1 numeral 1.1. del Decreto Supremo N° 010-96-MTC establece que la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial tiene por objeto elaborar propuestas e informes y realizar acciones de seguimiento sobre seguridad vial;