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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (24/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / las actividades de los núcleos ejecutores de compra y la participación de las MYPE en los procedimientos de adquisición en el marco del Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas y su Reglamento. i) De fi nir las condiciones de transitabilidad, mecanismos que fomenten el desarrollo productivo de las MYPE y demás condiciones de participación y permanencia de las MYPE en el proceso especial de compras. j) Articular y coordinar con las unidades de organización y programas del Ministerio de la Producción y sus organismos públicos adscritos; así como otras entidades públicas y privadas, para facilitar el acceso de las MYPE a servicios de fortalecimiento empresarial, desarrollo productivo, innovación, fi nanciamiento, entre otros, con criterios de sostenibilidad y economía circular. k) Las demás funciones señaladas en el Manual de Operaciones o por norma expresa. Artículo 7.- Sede del Programa Nacional “Compras a MYPErú” El Programa Nacional “Compras a MYPErú” tiene sede en la ciudad de Lima. Artículo 8.- Director/a Ejecutivo/a del Programa 8.1 La dirección y conducción del Programa Nacional “Compras a MYPErú” está a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a, que ejerce la representación legal y la titularidad del Programa Nacional “Compras a MYPErú”. 8.2 El/La Director/a Ejecutivo/a es designado/a mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, por un periodo de tres (03) años, renovables por una sola vez de manera continua, por el mismo periodo. Artículo 9.- Articulación y coordinación con entidades El Programa Nacional “Compras a MYPErú” articula, coordina y/o genera alianzas estratégicas con las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en el ámbito de sus funciones, para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 10.- Financiamiento del Programa 10.1 La implementación del Programa Nacional “Compras a MYPErú” se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 10.2 Asimismo, la referida implementación puede ser fi nanciada con recursos provenientes de la cooperación no reembolsable, nacional o internacional conforme con la normatividad vigente, y otras fuentes de fi nanciamiento. Artículo 11.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Información sobre la demanda de bienes especializados Las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, según su programación presupuestal, evalúan cada año los requerimientos de bienes especializados que tienen previsto adquirir durante el siguiente año fi scal, para ser canalizados a través del Programa Nacional de Compras a MYPErú. SEGUNDA. Documentos de gestión del Programa En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano, el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional “Compras a MYPErú”, el cual debe contar con opinión favorable previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano se aprueban los documentos de gestión necesarios para la implementación del Programa Nacional “Compras a MYPErú”. TERCERA. Inicio de operaciones Para el inicio del Proceso Especial de Compras, el Programa Nacional “Compras a MYPErú” concluye con las actividades de la etapa de Arreglos Previos, que considera la habilitación del sistema informático, el proceso de elección de representantes de directorio, entre otras actividades, conforme a lo establecido en la Directiva aprobada mediante Resolución de la Secretaría de Gestión Pública N° 003-2018-PCM/SGP, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días, a partir de la entrada en vigencia del Manual de Operaciones, sujeto a la disponibilidad de recursos en el marco de la normativa vigente. CUARTA. Normas Complementarias Facúltase al Ministerio de la Producción, a aprobar mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que se requieran para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JOSÉ LUIS CHICOMA LUCAR Ministro de la Producción 1966256-9 Aprueban el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVA N° 151-2021-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ Lima, 21 de junio de 2021VISTOS:El Informe N° 99-2021-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ. UA.AL del Área de Asesoría Legal; el Informe N° 069-2021-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG de la Unidad de Plani fi cación y Evaluación de la Gestión; el Memorando N° 240-2021-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UA de la Unidad de Administración; los Memorandos N° 026-2021-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM y N° 024-2021-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30230, se creó el Fondo MIPYME, siendo uno de sus objetivos incrementar la productividad de las MIPYME, a través de instrumentos para la difusión tecnológica, innovación empresarial, mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no fi nancieros con entidades públicas y privadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2016- EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, destinada a fi nanciar parcialmente