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82 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / y Banco de Sangre; y, el Informe N° 795-2021-OGAJ/ MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos, para fi nes de donación y trasplante; Que, los artículos 54 y 57 del Reglamento de la Ley N° 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2005-SA, modi fi cado por la segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, disponen que la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT) dependiente del Ministerio de Salud, es la responsable de las acciones de rectoría, promoción y coordinación, de los aspectos relacionados a la donación y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional. Asimismo, señala los objetivos de la ONDT, precisando que son los siguientes: Establecer normas y procedimiento para el proceso de donación y trasplante de órganos y tejidos; Implementar el registro nacional de donantes y el registro nacional de receptores de órganos y tejidos; Estandarizar el proceso de donación y trasplante mediante la acreditación de establecimientos de salud públicos y privados, dedicados a la actividad de donación y trasplante; Velar por la equidad y transparencia del proceso de donación y trasplante; Promover los programas de desarrollo de recursos humanos y de investigación y desarrollo; Promover en la comunidad el sentimiento de solidaridad en pro de la donación de órganos y tejidos; y, promover los convenios de cooperación técnica nacional e internacional; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29471, Ley que promueve la obtención, la donación y el trasplante de órganos o tejidos humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2010-SA, establece que todos los establecimientos de salud III-1 y III-2 públicos y privados que cuenten con Unidad de Cuidados Intensivos y Servicio de Emergencia y los establecimientos de mayor complejidad de la región, deberán contar con una Unidad de Procura; Que, asimismo, el artículo 12 del antes citado Reglamento, dispone las actividades que desarrollarán la Unidad de Procura en los establecimientos de salud; Que, el artículo 93 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, señala que la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, responsable de supervisar la política sectorial en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células; incluyendo además las actividades vinculadas a obtención, donación, conservación, almacenamiento, transfusión y suministro de sangre humana, sus componentes y derivados. Se encarga de elaborar, implementar y monitorear las normas, lineamientos, estrategias para el cumplimiento de la política sectorial a su cargo, desarrolla acciones para promover la donación de sangre, tejidos y órganos en la población. Asume las funciones de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT) y del Programa Nacional de Hemoterapia y Banco de Sangre (PRONAHEBAS); Que, en el marco de sus competencias funcionales la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre a través de la Dirección de Donaciones y Trasplantes ha formulado la propuesta de “Norma Técnica de Salud para la Procura de Órganos y Tejidos Humanos” que tiene como fi nalidad contribuir a mejorar el proceso de donación de órganos y tejidos humanos que permita optimizar la provisión de órganos y tejidos humanos para trasplante; Que, a través de los documentos del visto, la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, ha sustentado la necesidad de aprobar el acotado Documento Normativo con el objeto de establecer el marco técnico normativo para las actividades de procura de órganos y tejidos humanos, con fi nes de trasplante y determinar los criterios mínimos para la organización y funcionamiento de las Unidades de Procura en los establecimientos de salud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre; Con el visado del Director General de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 176 -MINSA/2021/ DIGDOT: “Norma Técnica de Salud para la Procura de Órganos y Tejidos Humanos”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Donaciones y Trasplantes de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, en el marco de sus funciones, la difusión y seguimiento del documento aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su documento adjunto en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1966183-1 Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por D.S. N° 007-98-SA, y aprueba los servicios prestados en exclusividad a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud, y su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 784-2021/MINSA Lima, 23 de junio del 2021Visto, el Expediente N° 19-118654-003, que contiene los Informes N° 153-2020-NSAI/DG/DIGESA y N° 264-2021-AJAI/DG/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; y, el Informe N° 901-2021-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano