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77 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para que cumpla la condena que le ha sido impuesta por la comisión del delito de producción y trá fi co ilícito de drogas dentro de una organización delictiva; y aplazar su entrega hasta que concluyan los procesos penales pendientes o cumpla la condena impuesta en su contra por las autoridades judiciales peruanas; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, el Estado requirente, conforme al ofrecimiento realizado motu proprio, deberá presentar el compromiso formal de que el reclamado tendrá el derecho a un nuevo juzgamiento por los hechos que motivaron la condena en virtud de la cual solicita su extradición, en el que aquel comparezca a efectos de ejercitar plenamente su derecho de defensa, en caso así lo solicite en el plazo señalado por las autoridades de dicho Estado; Que, conforme al artículo 523-B del Código Procesal Penal se podrá aplazar la entrega de la persona sometida a proceso o que esté cumpliendo una condena en el Estado requerido, hasta que concluyan las actuaciones procesales o termine de cumplir su condena; Que, entre la República del Perú y la República de Croacia no existe tratado bilateral de extradición, por lo que resulta aplicable la Convención de las Naciones Unidas contra el Trá fi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, fi rmada por el Perú el 20 de diciembre de 1988 y rati fi cada el 16 de enero de 1992, y fi rmada por Croacia el 20 de diciembre de 1988 y rati fi cada el 26 de julio de 1993, y en su defecto, el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; así como el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga la citada Convención; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Se accede a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano francés DRAGAN PAVLOVIC para ser extraditado de la República del Perú y cumpla en la República de Croacia la condena impuesta por la comisión del delito de producción y trá fi co ilícito de drogas dentro de una organización delictiva; y, se aplaza su entrega hasta que concluyan los procesos penales pendientes o cumpla la condena impuesta en su contra por las autoridades judiciales peruanas. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá comprometerse formalmente a que este tendrá derecho a un nuevo juzgamiento por los hechos que motivaron la condena por la cual requiere su extradición, garantías que deberán ser recibidas y veri fi cadas por la Autoridad Central del Perú. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1966256-17MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la fiscalización y sanción a los operadores de los juegos de loterías y similares, en el marco del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia y modificatoria, del proyecto de Reglamento y de su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 167-2021-MIMP Lima, 22 de junio de 2021Vistos, la Nota N° D000248-2021-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Técnico N° D000006-2021-MIMP-DIBP de la Dirección de Bene fi cencias Públicas, la Nota N° D000606-2021-MIMP- DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Informe N° D000218-2021-MIMP-OPR de la O fi cina de Presupuesto, el Informe N° D000128-2021- MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, el Memorándum N° D000417-2021-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000146-2021-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP y modi fi catoria, dispone que el Ministerio, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección; asimismo, establece, en el literal m) de su artículo 5, que tiene competencia en el seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Bene fi cencia; Que, el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 009-2020, establece el marco normativo que regula a las Sociedades de Bene fi cencia, con la fi nalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan, con criterios homogéneos y estándares de calidad; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1411, dispone que las Sociedades de Bene fi cencias están autorizadas, previa opinión técnica favorable del MIMP, a organizar juegos de lotería y similares, en este último supuesto no se consideran los juegos de casino, máquinas tragamonedas o juegos por internet y apuestas deportivas a distancia; asimismo, señala que pueden hacerlo por sí o contratando con personas jurídicas de derecho privado, en el marco de lo dispuesto en el Código Civil y en la Ley General de Sociedades, suscribiendo en este último caso el respectivo contrato de asociación en participación; Que, el numeral 15.6 del artículo 15 del citado Decreto Legislativo, señala que la Dirección de Bene fi cencias Públicas del MIMP, para el ejercicio y cumplimiento de las funciones y obligaciones previstas en dicho artículo, cuenta con potestad fi scalizadora y sancionadora,