Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (24/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / en calidad de primera instancia administrativa, a los operadores de Juegos de Loterías y similares, y señala que la Dirección General de la Familia y la Comunidad del MIMP, se constituye en la segunda y última instancia administrativa; asimismo; dispone en el numeral 15.7 de su artículo 15, entre otros aspectos, que las infracciones administrativas, así como su graduación, se establecen en el respectivo Decreto Supremo; Que, el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, establece que, previamente a la adopción de normas de carácter general, estas deben ser difundidas en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, y las entidades públicas deben permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; en ese sentido la Dirección de Bene fi cencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad a través del Informe N° D000006-2021-MIMP-DIBP, sustenta la publicación de la propuesta de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la fi scalización y sanción a los operadores de los juegos de loterías y similares, en el marco del Decreto Legislativo N° 1411, durante quince (15) días calendario a partir de su publicación para recibir aportes, sugerencias y comentarios por parte de las instituciones públicas o privadas y la ciudadanía en general, interesadas en los proyectos de Decreto Supremo, Reglamento y Exposición de Motivos; Que, con Memorándum N° D000417-2021-MIMP- OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, remite los Informes N° D000218-2021-MIMP-OPR y N° 000128-2021-MIMP-OMI de la O fi cina de Presupuesto y de la O fi cina de Modernización Institucional, respectivamente, por medio de los cuales, emiten opinión favorable sobre el proyecto de Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la fi scalización y sanción a los operadores de los juegos de loterías y similares, así como su Exposición de Motivos; Que, en el marco de la normativa detallada, a través del Informe N° D000146-2021-MIMP-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica estima procedente la emisión de la presente Resolución; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la fi scalización y sanción a los operadores de los juegos de loterías y similares, en el marco del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia y modi fi catoria, del proyecto de Reglamento y de su Exposición de Motivos, que como anexos forman parte integrante de la presente resolución, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- PlazoEstablecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir los aportes, sugerencias y/o comentarios sobre los proyectos mencionados en el artículo 1, por parte de las instituciones públicas o privadas y la ciudadanía en general. Artículo 3.- Presentación Los aportes, sugerencias y/o comentarios pueden ser presentados a los correos electrónicos siguientes: aportesdibp@mimp.gob.pe y/o mesadepartesvirtual@mimp.gob.pe. Artículo 4.- Responsable Encargar a la Dirección de Bene fi cencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, recibir, procesar y sistematizar los aportes, sugerencias y/o comentarios que se formulen con relación a la propuesta del Reglamento a que se re fi ere la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1965568-1 PRODUCE Decreto Supremo que crea el Programa Nacional “Compras a MYPErú” DECRETO SUPREMO N° 013-2021-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y modi fi catorias, dispone que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en micro y pequeña empresa; asimismo, es competente, de manera compartida, con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de promoción de la industria y comercio interno; Que, el artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; asimismo, señala que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública especí fi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, dispone que un programa es una forma de organización desconcentrada que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política pública, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece; no tiene personería jurídica, pero puede contar con identidad organizacional para el cumplimiento de las funciones que determine su norma de creación y para la ejecución de sus procesos conforme se establezca en su Manual de Operaciones; Que, asimismo, el numeral 17.2 del artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, dispone que el programa cuenta con ámbito de competencia para adoptar decisiones técnicas vinculadas al seguimiento y evaluación, mejora de procesos, emisión de normas técnicas, entre otras de similar naturaleza; Que, mediante el Decreto Supremo N° 056-2018- PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021,