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65 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 El Peruano / del visto, emite opinión favorable respecto a la norma municipal a emitir y precisa recomendaciones a fi n de complementar el proyecto remitido; Que, de acuerdo a las recomendaciones emitidas por las unidades orgánicas competentes, la Sub Gerencia de Comercialización mediante el Informe Nº 098-2021-SGC-GDE-MDB recomienda remitir los actuados a la Gerencia Municipal y/o Gerencia de Asesoría Jurídica, a fi n de proseguir con el trámite correspondiente; Que, acorde a lo requerido, la Gerencia de Desarrollo Económico mediante el informe del visto, remite la documentación respectiva a la Gerencia Municipal para que realice las gestiones correspondientes para la emisión y aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía; Que, con informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica cumple con emitir opinión favorable al proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba los “Lineamientos para el procedimiento simpli fi cado de otorgamiento de Autorización temporal en espacio público colindante a restaurantes y servicios a fi nes autorizados, así como establecimientos culturales y de arte en el distrito de Barranco” y su Anexo I; Que, en uso de las facultades conferidas mediante el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía, y el artículo 42º de la precitada Ley, que señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR los “Lineamientos para el procedimiento simpli fi cado de otorgamiento de autorización temporal en espacio público colindante a restaurantes y servicios a fi nes autorizados, así como establecimientos culturales y de arte en el distrito de Barranco”, el mismo que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- APLICAR las infracciones y sanciones de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 539-MDB, mediante la cual se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Barranco. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Subgerencia de Comercialización, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, así como a la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Comercialización identi fi car y/o evaluar lugares que cumplan con los criterios para ser ocupados como extensión del comercio formal para los giros establecidos en el Anexo I, los mismos que deben ser aprobados mediante Resolución de Subgerencia. Artículo Quinto. - Facúltese a la Subgerencia de Comercialización, para actualizar, mediante Resolución, los Lineamientos establecidos en la presente norma. Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en diario o fi cial El Peruano. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del Decreto de Alcaldía y el Anexo I en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munibarranco.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1966422-2MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza que declara de valor urbanístico el entorno de la iglesia San José y suspende temporalmente la recepción de solicitudes de anteproyectos en consulta y proyectos de edificación nueva en modalidades c y d, y de la emisión de parámetros urbanísticos y edificatorios ORDENANZA N° 643-MDJM Jesús María, 22 de junio de 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 12 de la fecha;VISTOS: El Informe N° 167-2021-MDJM/GDU/SOPPU de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, el Memorando N° 383-2021-MDJM/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 329-2021-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 743-2021-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto N° 009-2021-MDJM/CDUA/CAJ de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Dictamen N° 001-2021-MDJM/CPVECRDT de la Comisión de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Turismo, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece, en aspectos relacionados al Patrimonio Cultural de la Nación, que las municipalidades tiene como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el Gobierno Nacional y el Regional, entre otras “(…) 12.- Promover la protección y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identi fi cación, registro, control, conservación y restauración”; Que, la Ley N° 28296 en el artículo II del Título Preliminar de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial que, por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; asimismo, en su numeral 1.1 del artículo 1, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes inmuebles que comprende de manera no limitativa los edi fi cios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artísticos, antropológico, paleontológico, tradicional, cientí fi co o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional;