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66 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 El Peruano / Que, el artículo 29 de la Ley antes citada, estipula que, en concordancia con las competencias y funciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones: a) Cooperar con el Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación en la identi fi cación, inventario, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, b) Dictar las medidas administrativas necesarias para la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en concordancia con la legislación sobre la materia y las disposiciones que dicten los organismos a que se re fi ere el artículo 19 de esta Ley, y c) Elaborar planes y programas orientados a la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en coordinación con los organismos a que se refi ere el artículo 19 del mismo cuerpo legal; Que, el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, en la Norma Técnica A.140 referida a Bienes Culturales Inmuebles, en su artículo 4, de fi ne dentro de la tipología de Bienes Culturales Inmuebles al Ambiente Urbano Monumental como espacios públicos cuya fi sonomía y elementos, por poseer valor urbanístico en conjunto, tales como escala, volumétrica, deben conservarse total o parcialmente; Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 21 prescribe que, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que están protegidos por el Estado; Que, es fi nalidad de los gobiernos locales, el representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios público locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, y ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia, y se encuentra dentro de las funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas; construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, tal como lo prescribe el artículo IV del Título Preliminar, el artículo 74 y el numeral 3.6 del artículo 79 de la Ley N° 27972. Asimismo, el artículo 40 del mismo cuerpo legal señala que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi cación, y el numeral 3.1 del artículo 3 de su reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, precisa que la licencia de habilitación y de edi fi cación es el acto administrativo emitido por la Municipalidad mediante el cual se autoriza la ejecución de una obra de habilitación urbana y/o de edi fi cación; considerándose dentro de los tipos de obras de edi fi cación a la edi fi cación nueva, que es aquella que se ejecuta totalmente o por etapas, sobre un terreno sin construir; existiendo para los proyectos de edifi caciones cuatro (4) modalidades de aprobación (A, B, C y D) conforme lo dispone el artículo 10 de la citada ley; Que, mediante Informe N° 167-2021-MDJM-GDU- SOPPU, la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, remitiéndose al Informe N° 048-2021-MDJM-GDU-SOPPU-MVG, señala la importancia de promover la conservación y protección del entorno circundante de la Iglesia San José como espacio público con valor urbano especial de conjunto; así como los inmuebles del entorno urbano inmediato y colindante, como componentes urbanísticos propios del lugar que presentan características de conjunto con un valor particular y único que re fl eja la identidad tradicional de la comunidad del distrito de Jesús María; en ese sentido, el área evaluada como ámbito del entorno inmediato al monumento de la Iglesia San José, presenta valor de carácter monumental 998 732 784 / 915 248 092 mfarromeque@editoraperu.com.pe msanchez@editoraperu.com.peAv. 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