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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (25/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 El Peruano / vinculado a su constitución original como un tradicional ambiente urbano conformado por la plaza, los inmuebles de vivienda de expresión homogénea, y componentes urbanos, todos asociados a la Iglesia San José construida en el año 1949 y declarado monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en el año 2001; Que, el carácter relevante de la Iglesia San José, como expresión representativa de la arquitectura neogótica existente en el Perú amerita que, mediante estudio especí fi co y de fi nitivo, se oriente a evaluar las características de su ámbito circundante inmediato, su importancia, valor y signi fi cado cultural, para su declaración por la entidad competente como Ambiente Urbano Monumental, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; teniendo en consideración que la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, la generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; por lo que la altura de los componentes externos de la Iglesia San José, sin considerar los pináculos de las torres, tiene una altura aproximada de quince metros (15 m.), siendo que en la propuesta de Reglamentación Especial a plantear ante las entidades competentes deberá considerarse esta medida (cota) como máxima altura que podrán desarrollar las edi fi caciones colindantes e inmuebles del entorno; Que, el desarrollo inmobiliario en Lima, con características de tendencia al crecimiento vertical, y que se promueve masivamente, está impactando en la confi guración urbana del distrito, ocasionando la pérdida de homogeneidad de la imagen urbana, justamente por las diversas edi fi caciones de características del modernismo que se vienen desarrollando en el área circundante del entorno de la Iglesia San José, lo que afectaría su valor de patrimonio cultural, el que debemos proteger; por lo que resulta necesario e importante que este ámbito sea preservado ante la amenaza del crecimiento inmobiliario de tendencia vertical que distorsiona la imagen urbana y potencialmente, altera la pérdida de escala y homogeneidad del conjunto del entorno y con ello, impacta negativamente sobre la importancia de la Iglesia San José como inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. En tal sentido, corresponde a la Municipalidad, la adopción de medidas para velar por la conservación de las estructuras físicas y el entorno circundante conformado por los inmuebles de acompañamiento y la traza urbana del entorno de la Iglesia San José, como ámbito de Valor Urbanístico, de conformidad al artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972; Que, en un escenario, que no se regule ni se adopten medidas para la conservación y protección del ámbito a salvaguardar, la construcción y consolidación de edi fi caciones de hasta 20 niveles que constituirían aproximadamente sesenta (60) metros de altura en el entorno circundante de la Iglesia San José, tendría un impacto negativo, dado que estas edi fi caciones nuevas duplicaría la altura del monumento de la Iglesia, al no guardar correspondencia ni relación con este y el entorno, perjudicando visualmente la imagen urbana y potencialmente altera la pérdida de escala, volumetría y homogeneidad del conjunto del entorno, y sobre todo afectaría irreparablemente la importancia de la Iglesia San José como inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo que es recomendable que se disponga la ejecución de acciones ante las entidades competentes para su declaración como Ambiente Urbano Monumental y delimitación de Zona de Reglamentación Urbana Especial, y se proponga además como medida temporal de protección de este ambiente urbano, la suspensión hasta por el término de un (1) año de la recepción de solicitudes de aprobación de Anteproyectos en Consulta y Proyectos de Edi fi cación Nueva en modalidades C y D regulados en el TUO de la Ley N° 29090 y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, así también suspender la emisión de Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios, ya que la declaración de ambiente urbano monumental y su respectiva reglamentación por la entidad competente establecerá las actividades, usos compatibles y demás parámetros de los inmuebles; Contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; con el pronunciamiento legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE VALOR URBANÍSTICO EL ENTORNO DE LA IGLESIA SAN JOSÉ Y SUSPENDE TEMPORALMENTE LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE ANTEPROYECTOS EN CONSULTA Y PROYECTOS DE EDIFICACIÓN NUEVA EN MODALIDADES C Y D, Y DE LA EMISIÓN DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS Artículo Primero. - DECLARAR de valor urbanístico en conjunto el ámbito que constituye el entorno de la Iglesia San José del distrito de Jesús María, delimitado en el Plano – Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo. – ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, ejecute las acciones para que el ámbito que constituye el entorno de la Iglesia San José del distrito de Jesús María, delimitado en el Plano – Anexo N° 1 que forma parte integrante de esta Ordenanza, sea declarado por las entidades competentes: Ministerio de Cultura y Municipalidad Metropolitana de Lima respectivamente, como Ambiente Urbano Monumental y Delimitación de Zona de Reglamentación Urbana Especial. Artículo Tercero.- SUSPENDER por el término de un (1) año desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la recepción de las solicitudes de aprobación de anteproyectos en consulta y proyectos para Obras de Edifi cación Nuevas, bajo las modalidades C y D, que están bajo las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, y bajo las disposiciones del Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA y sus modi fi catorias, sobre los inmuebles comprendidos en el ámbito que constituye el entorno de la Iglesia San José delimitado en el Plano – Anexo N° 1 que forma parte integrante de esta Ordenanza. Artículo Cuarto. - SUSPENDER por el término de un (1) año desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la emisión de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de los inmuebles comprendidos en el ámbito que constituye el entorno de la Iglesia San José delimitado en el Plano – Anexo N° 1 que forma parte integrante de esta Ordenanza. Artículo Quinto.- FACULTAR al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones para adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, así como a otras unidades orgánicas competentes; a la Secretaría General, su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS Alcalde