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85 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 El Peruano / implementar dispositivos y señalizaciones de seguridad en salvaguarda de la integridad personal y/o patrimonio de terceros. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente norma. Segunda.- Modifíquese parcialmente y agréguese en el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas del Reglamento de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobado mediante Ordenanza Nº20-2008-MDLP, según el siguiente detalle: DICE CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓNMEDIDAS COMPLEMENTARIAS SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y CATASTRO 01.008Por acumular desmonte en la vía pública. Terreno baldío y/o lote de terreno10%Retiro dentro de la 36 horas de detectada la falta 01.017Por no cercar el terreno sin construir Sin perjuicio del cercado obligatorio. Por ML0.80%Sin perjuicio de pagar el doble de lo que la municipalidad invierta en hacerlo 01.022Por no conservar en buen estado el cerco, en terrenos sin construir. Por ML0.46%Subsanar sin perjuicio de pagar el doble de lo que la municipalidad invierta en hacerlo DEBE DECIR CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓNMEDIDAS COMPLEMENTARIAS SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y CATASTRO 01.008Por acumular desmonte en la vía pública, Por arrojar maleza, desmonte, residuos sólidos, enseres u otros, en terrenos baldío y/o terreno sin construir, con construcción paralizada o en estado de abandono, 10%Retiro dentro de la 36 horas de detectada la falta 01.017Por no tapiar o cercar el terreno sin construir o en construcción paralizada e inmueble en estado de abandono o por haber tapiado o cercado con materiales precarios 50%Sin perjuicio de pagar el doble de lo que la municipalidad invierta en hacerlo 01.022Por no conservar en buen estado el cerco, en terrenos sin construir. 20%Subsanar sin perjuicio de pagar el doble de lo que la municipalidad invierta en hacerlo Agregar 01.028-BPor no limpiar los terrenos sin construcción, terrenos con construcción paralizada o en situación de abandono 20%Sin perjuicio de pagar el doble de lo que la municipalidad invierta en hacerlo Incorporándose al uso de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Cuarta.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Quinta.- ENCÁRGUESE a la SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y CATASTRO, a la SUB GERENCIA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN, y demás órganos competentes de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación del texto de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN para su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 1965887-1 Aprueban la formalización del servicio de serenazgo en la jurisdicción del distrito de La Perla ORDENANZA Nº 008-2021-MDLP La Perla, 04 de junio de 2021EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de junio de 2021, el Dictamen Nº 009-2021 presentado por la Comisión Ordinaria de Protección y Seguridad Ciudadana sobre el Proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE FORMALIZA EL SERVICIO DE SERENAZGO EN EL DISTRITO DE LA PERLA”; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, “Corresponde al Concejo Municipal: Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el Art. 39º la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de Resoluciones de Concejo”; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la referida Ley Orgánica, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada