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86 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 El Peruano / prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 3.1 del artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de seguridad ciudadana establecer y organizar un servicio de Serenazgo y Vigilancia Municipal cuando lo crean conveniente, de acuerdo a la normas establecidas por la Municipalidad Provincial, respectiva; Que, el artículo 64º del Reglamento de la Ley Nº 27993, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, indica los Ámbitos de cooperación entre la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades, precisando entre ellos los Planes de Locales de Seguridad Ciudadana, Plani fi cación y evaluación de acciones operativas conjuntas, Mapa del delito geo referenciado uni fi cado y Plan Cuadrante Policial, Prevención de la violencia y de los delitos, falta y contravenciones, Planes de Patrullaje Integrado, Formación, capacitación y asistencia técnica al Serenazgo Municipal y Adecuación de la jurisdicción policial a la jurisdicción política; Que, el artículo 3.a del Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, de fi ne: “Seguridad Ciudadana: Es la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y falta”; Que, los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º de la Resolución Ministerial Nº 772-2019-IN, aprobado el 30 de Mayo del 2019 aprueba el “Manual del Sereno Municipal”, disponiendo su Implementación, Inclusión de Contenidos, Ámbito de Aplicación, Infracciones y Sanciones a nivel de gobiernos Regionales, municipalidades provinciales, distritales y centros poblados; Que, mediante el Informe Nº 112-2020-GSC-MDLP emitido por Gerencia de Seguridad Ciudadana de fecha 15 diciembre de 2020 vía Informe Nº 196–2020–SGS-GS-MDLP emitido por la Subgerencia de Serenazgo de fecha 11 de diciembre de 2020 presentan el Proyecto de Ordenanza respectivo, Memorándum Nº 055-2021-GSC-MDLP emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de fecha 02 de febrero de 2021 adjuntan el Informe Técnico Sustentatorio, Informe Nº 081-2021-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 04 de febrero de 2021, Informe Nº 113-2021-GPP/MDLP emitido por Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto de fecha 18 de febrero de 2021 vía Informe Nº 017–2021–SGP-GPP-MDLP emitido por la Subgerencia de Planeamiento de fecha 17 de febrero de 2021 expresan su opinión favorable al presente Proyecto de Ordenanza, Informe Nº 121-2021-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 22 de febrero de 2021 amplía su opinión legal concluyendo con la opinión por la procedencia del referido, Informe Nº 087-2021-SGS-GS-MDLP emitido por la Subgerencia de Serenazgo de fecha 22 de abril de 2021 subsanan la observación presentada, Informe Nº 054-2021-GPP/MDLP emitido por Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto de fecha 26 de abril de 2021 vía Informe Nº 057–2021–SGP-GPP-MDLP emitido por la Subgerencia de Planeamiento de fecha 23 de abril de 2021 indica la procedencia al presente Proyecto de Ordenanza, Informe Nº 346-2021-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 05 de mayo de 2021 luego de las subsanaciones presentadas por las áreas técnicas concluye opinando por la procedencia del referido y Memorándum Nº 360-2021-GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal de fecha 11 de mayo de 2021, los mismos que señalan la conformidad y procedencia para su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal; Que, mediante el Dictamen Nº 009-2021 de la Comisión Ordinaria de Protección y Seguridad Ciudadana, aprueba por UNANIMIDAD el Proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE FORMALIZA EL SERVICIO DE SERENAZGO EN EL DISTRITO DE LA PERLA”; Que, para la actual gestión municipal resulta fundamental plantear una Reingeniería al Sistema de Seguridad Ciudadana en el Distrito, para lo cual se implementaran políticas locales que den protección a las personas y a sus bienes, disminuyendo los riesgos y amenazas con acciones y previsiones orientadas a la construcción de mejores condiciones de ciudadanía democrática, ubicando en el centro a la persona humana; Que, estando a lo expuesto, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de municipalidades, Ley Nº 27972 y con dispensa del trámite de aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE FORMALIZA EL SERVICIO DE SERENAZGO EN EL DISTRITO DE LA PERLA Artículo Primero.- APROBAR la FORMALIZACIÓN DEL SERVICIO DE SERENAZGO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LA PERLA, para mantener el orden interno del distrito, mediante acciones preventivas de patrullaje y seguridad en todas sus modalidades, sin que ello implique la sustitución o con fl icto de competencias con la Policía Nacional del Perú, a quien se le reconoce como ente rector sobre la materia. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que disponga las acciones administrativas correspondientes con el objeto de desarrollar adecuadamente el Servicio de Serenazgo e Implementación del Manual del Sereno Municipal, así como también el cumplimiento de las disposiciones Municipales a fi nes. Artículo Tercero.- PRECISAR que la Subgerencia de Serenazgo dependiente jerárquicamente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, desempeñará las funciones establecidas en el Capítulo IV del Manual del Sereno, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 772-2019-IN. Artículo Cuarto.- PRECISAR que la Subgerencia de Serenazgo desempeñará las funciones del artículo 138º al 140º de la Ordenanza Nº 017-2016-MDLP publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 05 de diciembre de 2016, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Perla. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Servicio de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de La Perla es exclusivamente para la protección de la comunidad y la prevención de delitos y faltas, con la colaboración de la ciudadanía del Distrito de La Perla. Segunda. - El Serenazgo Municipal del Distrito de La Perla, está prohibido de efectuar labores especiales, como resguardar a empresas privadas o empresas municipales, salones de juegos, casas comerciales, locales de fi esta y/o que no sea vigilancia ciudadana. Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde dictar normas complementarias mediante Decreto de Alcaldía que constituyan medidas necesarias para la implementación del Servicio de Serenazgo en el Distrito de La Perla. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- DERÓGUESE toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- AUTORÍCESE al Señor Alcalde para que en representación del Gobierno Local y de acuerdo a la Ordenanza Nº 007-2006-MDLP de fecha 14 de marzo del 2006 – Reglamento Interno del Concejo Municipal, proceda a promover la gestión y celebración de convenios con el objeto de desarrollar adecuadamente el servicio de Serenazgo, así como también el cumplimiento de las disposiciones municipales a fi nes, hasta el término de la implementación del servicio de Serenazgo. Tercera.- ENCÁRGUESE a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA vía SUBGRENCIA DE SERENAZGO, y demás órganos