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79 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 El Peruano / y obligaciones que se derivan de su reconocimiento por parte del Gobierno Local. Artículo 11º. OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Son obligaciones de las Organizaciones Sociales inscritas en el R.U.O.S. el respetar y cumplir con las normas que se deriven de la presente Ordenanza y todas aquellas que regulan la participación vecinal, el desarrollo local y sus Estatutos. Artículo 12º. EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN Aceptada la solicitud, veri fi cados los requisitos y cumplidos los procedimientos establecidos en la presente ordenanza, la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos emitirá Resolución Gerencial respectiva y el asiento de inscripción. Se entregará a la Organización Social un ejemplar de la Resolución Gerencial y un código numerado que identi fi cara a cada organización social inscrita. A partir de dicha inscripción la organización social registrada podrá ejercer todos los derechos y deberes que se establecen en la presente Ordenanza. Artículo 13º. RESTRICCIONES QUE SE DERIVAN DE LA PERSONERIA MUNICIPAL La personería municipal e inscripción en el R.U.O.S. no genera autorización municipal para desarrollar actividades políticas de comercio, industria, artesanía, de servicios y/o profesionales o para prestar servicios de transporte de pasajeros o de carga. No convalida actos que afecten los derechos de terceros y/o el interés público. Tampoco genera ningún tipo de derecho de propiedad o posesión sobre bienes muebles o inmuebles. TÍTULO V DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (R.U.O.S.) Artículo 14º. DEFINICIONES Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) es el sistema y proceso de reconocimiento y registro a cargo de las municipalidades distritales. La Municipalidad Distrital de Mi Perú a través de la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos lleva el Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) de las Organizaciones Sociales que se encuentran dentro de la jurisdicción del Distrito de Mi Perú. El Reconocimiento y Registro otorga personería municipal a las Organizaciones Sociales para la gestión y ejercicio de sus derechos y deberes ante el gobierno local o ante cualquier institución pública o privada. Los libros referidos a cada tipo de organización social serán formalmente abiertos, debiendo el Gerente de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos, designar a un responsable de su operatividad y seguridad. El R.U.O.S. también dispondrá de una Carpeta Virtual y/o Sistema de Información R.U.O.S. debidamente autorizado por el Gerente de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos, el que contendrá la información de los libros del Registro Único de Organizaciones Sociales, debiendo también el gerente designar el responsable de las inscripciones y actualizaciones en la referida Carpeta Virtual y/o Sistema de Información R.U.O.S. Artículo 15º. INFORMACIÓN MINIMA QUE DEBEN CONTENER LOS LIBROS DEL R.U.O.S. Los Libros del Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) deberán contener como mínimo la siguiente información: 1. Asiento Principal de Inscripción: Contiene la información que se requiere para la primera inscripción de la Organización Social, contiene: a. Número de Inscripción de la Organización. b. Fecha de Inscripción.c. Nivel y tipo de organización.d. Código de Organización – R.U.O.S.e. Nombre o denominación.f. Señalamiento de los fi nes y objetivo social de la organización.g. Domicilio exacto de la Organización. h. Fecha de fundación de la organización.i. Número de miembros.j. Relación de los integrantes del Órgano Directivo.k. Fecha de inicio y termino de los cargos directivosl. Número de la Resolución que reconoce la Organización. 2. Asiento Secundario de Inscripción: Contendrá los actos que realice la organización con posterioridad a su inscripción, como: a. Cambio de nombre o denominación. b. Cambio de domicilio.c. Aumento o disminución del número de miembros.d. Renovación del Órgano Directivo.e. Cambio de tipo de organización.f. Señalamiento del cambio de los fi nes y de objetivo social en el Estatuto. g. Transformación de la forma jurídica que haya adoptado la organización. h. Fecha de disolución de la Organización aprobada por Asamblea General. En el caso de las Organizaciones Sociales presenten solicitudes para cualquiera de los literales del numeral 2, se hará constar en el asiento respectivo, el número de Resolución correspondiente a la modi fi cación producida. La Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos deberá realizar un instructivo sobre el manejo de los Libros R.U.O.S. y sobre el registro electrónico con el fi n de asegurar un adecuado control interno. TÍTULO VI DEL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 16º. RESPONSABLES DEL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES La Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos de la Municipalidad Distrital de Mi Perú se encarga de reconocer y registrar a las organizaciones sociales que se ubiquen dentro de la jurisdicción del Distrito de Mi Perú. La Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos utiliza todos los mecanismos que encuentre a su alcance para veri fi car los datos proporcionados por las Organizaciones Sociales. Artículo 17º. REQUISITOS QUE SE DEBEN PRESENTAR PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Las Organizaciones Sociales de cualquier tipo para obtener su reconocimiento y registro por primera vez deberán presentar la siguiente documentación: a. Solicitud dirigida al Alcalde, con carácter de Declaración Jurada señalando Nombre del Peticionario, Número de DNI, Nombre y Dirección de su Organización, solicitando el pedido expreso de Reconocimiento y Registro. b. Acta de Fundación o Constitución.c. Estatuto y Acta de Aprobación.d. Acta de Elección del Órgano Directivo.e. Nómina de Miembros del Órgano Directivo.f. Padrón o Nómina de los miembros de la Organización Social. g. Croquis Referencial de la Ubicación del Local o Domicilio Institucional de la Organización. h. Croquis del Radio de Acción de la Organización.i. Fotos carnet para la emisión de sus credenciales.j. Otro Acervo Documental, Grá fi co y Fuentes de Registro pueden ser presentados adicionalmente para evidenciar la existencia de Hecho, el Historial y Antecedentes de la Organización, de ser el caso. Los Documentos señalados en los incisos b), c), d), e) y f) serán presentados en copias autenticadas por el Fedatario Municipal o legalizadas por Notario Público. Los Actos o Acuerdos contenidos en Actas que consten de Hojas Simples, se inscribirán solo después