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87 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 El Peruano / competentes de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación del texto de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN para su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 1965888-1 Aprueban modificación de diversos Procedimientos Administrativos Estandarizados de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y un Servicio Prestado en Exclusividad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2021-MDLP La Perla, 2 de junio de 2021EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTOS:El Memorándum Nº 026-2021-SGP-GPP/MDLP emitido por la Subgerencia de Planeamiento de fecha 26 de abril de 2021, Memorándum Nº 017-2021-SGGRD-GSC-MDLP emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de fecha 17 de mayo de 2021, Informe Nº 066-2021-SGP-GPP/MDLP emitido por la Subgerencia de Planeamiento de fecha 20 de mayo de 2021, Memorándum Nº 340-2021-GPP/MDLP emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto de fecha 21 de mayo de 2021, Informe Nº 420-2021-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 24 de mayo de 2021, Memorándum Nº 408-2021-GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal de fecha 26 de mayo de 2021; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, indica que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, el texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante el Decreto supremo Nº 004-2019- JUS, señala en el numeral 44.1 del artículo 44º, que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. Asimismo, el numeral 44.5, del citado artículo señala que una vez aprobado el TUPA toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del Titular del Organismo autónomo conforme a la constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; Que, mediante Ordenanza Nº 011-2016-MDLP publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 10 de febrero de 2017, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de La Perla, la cual fue rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 011-2017 de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2020- MDLP, Ordenanza que Aprueba los Procedimientos Administrativos prestados en exclusividad relacionados a Licencias de Funcionamiento, Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones y Certi fi cado de Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de La Perla Callao, a través del cual se establecen los procedimientos estandarizados obligatorios, señalando el plazo máximo para resolver el otorgamiento de licencia de funcionamiento, licencia de funcionamiento corporativa y licencia de funcionamiento para cesionarios, e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones; Que, mediante Ordenanza Nº 010-2020-MDLP se aprueba el Régimen Especial Simpli fi cado de Giros Complementarios y Adicionales, Cambio de Giro y Licencia Provisional de Bodegas para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en el Distrito de La Perla; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2020 MDLP del 15-10-2020, se modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de La Perla – Callao, aprobado mediante Ordenanza Nº 003-2020, en lo que respecta a los Procedimientos Administrativos de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Promoción de la Inversión ello en estricto cumplimiento a lo establecido mediante Decreto Legislativo Nº 1497; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el día 12 de marzo de 2021, se aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones cuya tramitación es competencia de los gobiernos locales; Que, mediante Fe de Erratas, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el día 24 de marzo de 2021, se modi fi ca el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, en lo que respecta a los plazos de algunos procedimientos administrativos; Que, mediante Memorándum Nº 026-2021-SGP- GPP/MDLP emitido por la Subgerencia de Planeamiento de fecha 26 de abril de 2021 solicita un Informe Técnico a la Subgerencia Gestión del Riego de Desastres correspondiente para la adecuación de dichos procedimientos en cumplimiento del D.S. Nº 043-2021-PCM; Que, mediante Memorándum Nº 017-2021-SGGRD- GSC-MDLP emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de fecha 17 de mayo de 2021 concluye la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Institución Municipal, los procedimientos administrativos y 01 servicio exclusivo establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM y su prosecución correspondiente; Que, mediante Memorándum Nº 340-2021-GPP/MDLP emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto de fecha 21 de mayo de 2021 emite opinión favorable al presente Proyecto de Decreto de Alcaldía sustentado en