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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (25/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 El Peruano / garantizar que el área intervenida de haber sido afectada, sea debidamente recuperada, incluyendo las labores de limpieza pública que sean necesarias y lograr mitigar los impactos que la misma genere en el ornato de la ciudad. Artículo 11º.- Procedimiento para la ejecución de medidas de ordenamiento La ejecución de las medidas de ordenamiento referidas al retiro, reordenamiento o reubicación se sujetan al siguiente procedimiento: a. La Subgerencia de Obras Públicas y Manteniendo Urbano, identi fi cará por zonas las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Distrital de San Luis, que requieran de la ejecución de medidas de ordenamiento, emitiendo opinión técnica, en caso exista afectación del entorno del distrito y/o atentan contra la seguridad y la vida de las personas. b. La Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano con apoyo de la Subgerencia de Gestión Ambiental, identi fi cará las áreas que requieran la ejecución de medidas de ordenamiento, por medio de una opinión técnica en caso exista indicios de contaminación, daños paisajísticos u otros. c. La Gerencia de Desarrollo Urbano solicitará a los operadores de la infraestructura aérea de servicio público la presentación de su Plan de Ordenamiento y cronograma de trabajo en las áreas de dominio público identi fi cadas con la indicación de la medida de ordenamiento a ejecutar, otorgándoles para ello un plazo autorizado de máximo de 30 (treinta) días hábiles. d. El operador de la infraestructura aérea de servicio público presentará dentro del plazo previsto su Plan de Ordenamiento y cronograma de trabajo, conforme lo requerido por la Gerencia de Desarrollo Urbano. El plazo señalado por el operador para la ejecución de la medida de ordenamiento no deberá exceder los 90 (noventa) días calendario. e. La Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano evaluará el Plan de Ordenamiento y cronograma de trabajo presentado y noti fi cará al operador de la infraestructura aérea de servicio público la aceptación del mismo, otorgándoles un plazo de dos (02) días hábiles para la comunicación de inicio de obra. En caso no se hayan considerado todas las medidas de ordenamiento indicadas se noti fi cará la inclusión de las mismas, otorgando un plazo adicional de 10 (diez) días hábiles para ello. f. El operador de la infraestructura aérea de servicio público, bajo responsabilidad, comunicará a la Gerencia de Desarrollo Urbano la fi nalización de la ejecución de las medidas de ordenamiento adoptada, así mismo vencido el plazo otorgado, se entiende que las obras fueron concluidas, sin perjuicio de ello, la Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano podrá veri fi car el cumplimiento de lo dispuesto. g. Excepcionalmente, el operador de la infraestructura aérea de servicio público puede por única vez requerir una ampliación del plazo, cuando no se pueda cumplir con el cronograma de plan de obras, por causas no atribuibles a él; debiendo en tal caso presentar un plan de medida de ordenamiento actualizado y acreditar las razones que motivan la necesidad de obtener la prórroga solicitada. La ampliación requerida se solicitará con al menos diez (10) días antes de su vencimiento del plazo original. h. La Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano comunicará a la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte para que a través de la Unidad de Fiscalización de Control Municipal se inicie las acciones de fi scalización correspondientes en caso de incumplimiento del plan de trabajo de ordenamiento por parte del operador de la infraestructura aérea de servicio público. Artículo 12º.- Contenido del Plan de la Medida de Ordenamiento El Plan de la medida de ordenamiento requiere de los siguientes requisitos: a. Solicitud simple dirigida a la Municipalidad Distrital de san Luis.b. Plano de ubicación y Memoria descriptiva indicando la medida de ordenamiento a ejecutar, por cada cuadra a intervenir y el metrado de la misma. c. Cronograma de ordenamiento, detallando las actividades a desarrollar en número de días. d. Fotografías de las zonas a intervenir, clasi fi cadas por número de cuadras. Así mismo, los requisitos requeridos deberán de adjuntarse por medio digital. Artículo 13º.- Obtención de Autorización El operador de infraestructura en área de servicio público, podrá obtener autorización para instalaciones de infraestructura, únicamente de las actividades señaladas en el Texto Único de Procedimiento Administrativo vigente de este Corporativo. Exoneración de obtención de autorización Los operadores de la infraestructura aérea de servicio público a las que se re fi ere el presente capitulo, se encuentran exonerados de obtener la autorización para la ejecución de las medidas de ordenamiento que disponga la Subgerencia de Obra Publicas y Mantenimientos Urbano -Gerencia de Desarrollo Urbano, en labores de mantenimiento de su infraestructura. Para las labores de Mantenimiento de la infraestructura de Telecomunicaciones, el cual comprende, el cambio, reparación o limpieza de elementos componentes y/o accesorios de la infraestructura de Telecomunicaciones, bastará una comunicación por parte de las referidas empresas. En ningún caso, las modi fi caciones estructurales de la infraestructura de Telecomunicaciones son consideradas labor de mantenimiento. Artículo 14º.- Identi fi cación de Infraestructura Área instalada Los operadores de la infraestructura aérea de servicio público existente deberán identi fi car sus postes y cables aéreos que tengan en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Distrital de San Luis, con un rótulo o marca que indique el nombre de la empresa propietaria. El procedimiento y plazo será determinado en coordinación con la Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano. CAPÍTULO III INFRAESTRUCTURA AÉREA DE SERVICIO PÚBLICO NUEVA Artículo 15º.- Lineamientos para la instalación de infraestructura aérea Para la ejecución de nuevas instalaciones, los operadores de infraestructura aérea de servicio público deben cumplir los siguientes lineamientos: a. Se deberá cumplir con las reglas de seguridad para la instalación y mantenimiento de líneas aéreas de suministro eléctrico y comunicaciones señaladas en el Código Nacional de Electricidad – Suministro 2011. Parte Nº 2, sección 20 hasta sección 27. b. Se deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley y sus modi fi catorias vigentes por el Decreto Supremo Nº 004-2019-MTC. c. Lineamientos comunes para la instalación de infraestructura: - No obstruir la circulación de vehículos, peatones o ciclistas. - No impedir el uso de plazas y parques.- No afectar la visibilidad de conductores de vehículos que circulen por la vía pública. - No interferir en la visibilidad de la señalización de tránsito. - No dañar, impedir el acceso o hacer inviable el mantenimiento, funcionamiento o instalación de infraestructura de otros servicios públicos. - No dañar el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico. - No poner en riesgo la seguridad de terceros y de edifi caciones vecinas.