TEXTO PAGINA: 77
77 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 El Peruano / sus actividades sin fi nes de lucro para bene fi cio de su población y tienen su domicilio legal en el Distrito de Mi Perú. Artículo 3º. PRINCIPIOS Las disposiciones y procedimientos contemplados en la presente ordenanza consideran los siguientes principios: 1. Principio de Presunción de Veracidad : Se presume que los documentos y declaraciones presentadas, de acuerdo a los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, responden a la verdad de los hechos que se a fi rman, con carácter de declaración jurada. De presentarse pruebas en contrario, se anula el reconocimiento y registro solicitado o ejecutado, según corresponda. 2. Principio de Legalidad : Los documentos sustentatorios presentados, deberán estar bajo los parámetros de legalidad, que no contravengan las normas legales vigentes. 3. Principio de Rogación : La inscripción de cualquier acto en los R.U.O.S únicamente puede efectuarse a petición de la parte interesada; por ello, la solicitud de las Organizaciones Sociales a través de sus representantes es obligatoria. En ningún caso la Municipalidad Distrital de Mi Perú inscribirá actos registrales de o fi cio. 4. Principio de Fiscalización Posterior .- Él numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 establece la vigencia del principio de controles posteriores 1, según el cual, las Entidades deben privilegiar las técnicas de control posterior, en los procedimientos que se desarrollan bajo su competencia. En tal sentido, la Administración tiene el derecho de comprobar, más adelante, la veracidad de los documentos presentados, a fin de verificar la autenticidad de las declaraciones, documentación e información presentada mediante el sistema de muestreo. Artículo 4º. RESPONSABILIDADES DE LA GERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL Y ASENTAMIENTOS HUMANOS.- Es competencia de la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos en representación de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, las siguientes funciones: 1. Garantizar la oportuna y transparente elección del Órgano Directivo de las Organizaciones Sociales, sin perjuicio de la autonomía de las mismas. 2. Está a cargo del procedimiento de reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales del Distrito de Mi Perú y de sus actos posteriores. 3. Administrar y mantener actualizado el Registro Único de las Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. 4. Elaborar en forma periódica información estadística de las Organizaciones Sociales reconocidas y registradas, así como los actos que registren posteriormente. 5. Promueve la participación ciudadana a través de las Organizaciones Sociales. TÍTULO II DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 5º. CONCEPTO DE ORGANIZACIÓN SOCIAL Se entiende por Organización Social a toda forma organizada de personas naturales, jurídicas o de ambas, inscritas o no en los Registros Públicos, que se constituyen sin fi nes lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni confesionales, por su libre decisión, bajo diversas formas contempladas en la ley o de hecho, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo y el de su localidad. La presente ordenanza es orientadora y ordenadora, no encasilla, ni encuadra o restringe en una clasi fi cación, la diversidad social existente. Cualquier otra forma organizativa que se efectué a la naturaleza del registro puede ser incluida. Artículo 6º. TIPOS DE ORGANIZACIONES SOCIALES Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, las Organizaciones Sociales se clasi fi can de acuerdo a su naturaleza, en las siguientes formas: 6.1 Organizaciones Vecinales.- Son aquellas que reúnen y representan a los vecinos o pobladores propietarios o poseedores de lotes de vivienda en un determinado espacio territorial. No tienen fi nes de lucro y su objetivo es promover el desarrollo de la comunidad, defender sus intereses, velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades locales. Estas organizaciones pueden adoptar las siguientes denominaciones: a. Junta Directiva Central de Asentamiento Humano y/o Agrupación Poblacional. b. Junta Vecinal de Sector y/o AA.HH.c. Asociación de Vivienda.d. Cooperativas de Vivienda.e. Asociaciones y/o Junta de Propietarios.f. Comité Vecinal.g. Comité Cívico.h. Comités Comunales de Gestión de Riesgo del Desastre i. Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana.j. Brigadas Comunales de Emergencia en los asentamientos Humanos. k. Comités de Gestión de Desarrollo, de parques, de obras, y otras que se encuentren establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, que no se encuentren comprendidas en alguna de las Organizaciones Sociales en los incisos anteriores. 6.2 Organizaciones de Base (OSB).- Son aquellas que tienen por objeto, fundamentalmente, brindar un servicio de apoyo alimentario a las personas y familias de menores recursos económicos, de conformidad con la Ley Nº 25307 y su Reglamento. Estas Organizaciones pueden adoptar las siguientes denominaciones: a. Comités de Vaso de Leche. b. Clubes de Madres.c. Comedores Populares Autogestionarios.d. Comedores de Emergencia u Ollas Comunese. Otras denominaciones no comprendidas en los incisos anteriores. 6.3 Organizaciones Económicas.- Son aquellas asociaciones que tienen por objeto la promoción del desarrollo económico de sus miembros, de su comunidad y del Distrito. Estas Organizaciones pueden ser: a. Organización de Mercados. b. Organización de Trabajadoras del hogar.c. Organización de Artesanos.d. Organización de Productores.e. Organizaciones de Transporte (Vehículos menores, etc.). f. Organización de Comerciantes Ambulantes.g. Organización de Comerciantes de Mercados, Galerías u Otros. h. Organización de Recicladores.i. Organización de Expendedores de diarios y revistas.j. Organización de Pequeñas y Micro Empresas.k. Otras denominaciones no comprendidas en los incisos anteriores. La inscripción de estas organizaciones, tampoco signi fi ca otorgamiento de licencias, ni permisos, ni autorización municipal para realizar comercio u otra actividad análoga en las vías y servicios públicos, por lo que deberán solicitar dicha autorización al Área correspondiente. 6.4 Organizaciones Temáticas.- Son aquellas que tienen por objeto la atención de un tema especí fi co en el marco del desarrollo integral del Distrito. Estos pueden ser: