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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (25/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 El Peruano / público existente o por instalarse en armonía con el medio ambiente, la seguridad pública y el desarrollo urbano del Distrito de San Luis. Artículo 3º.- Ámbito de la aplicación La presente Ordenanza, será de aplicación obligatoria a los operadores de infraestructura aérea de servicio público de telecomunicaciones, Eléctricos y proveedores de infraestructura pasiva, que tengan sus instalaciones o pretendan colocarlas en el Distrito de San Luis. Artículo 4º.- Sujeción de Planes Urbanos Los operadores de la infraestructura de telecomunicaciones y Eléctricos de servicios públicos están obligados a cumplir, desde la etapa de la elaboración del proyecto de sus instalaciones nuevas hasta la aplicación de medidas de ordenamiento de infraestructura existente, con las normas urbanísticas establecidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Artículo 5º.- De fi niciones 5.1 Áreas de dominio público. Son todos aquellos bienes estatales, destinados al uso y servicio público. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. 5.2. Cable. Hilo metálico o conjunto de hilos que sirven como conductor para redes de telecomunicaciones o Eléctricos; puede ser aéreo, cunando se encuentre instalado en postes o torres; o subterráneo, cuando se encuentra instalado bajo tierra, en forma directa o a través de ductos y cámaras. 5.3. Cable aéreo: Cable instalado utilizando como soportes postes o torres. 5.3.1. Cable aéreo clandestino: Cable aéreo instalado que no cuenta con autorización de la municipalidad o de la empresa prestadora de servicios públicos. 5.3.2. Cable aéreo en desuso: Cable aéreo instalado que no se encuentra prestando ningún servicio, pero continúa tendido o suspendido en el poste. 5.3.3. Cable aéreo enmarañado: Cable aéreo instalado que se encuentra desordenando, entrelazado y/o enredado. 5.3.4. Cable aéreo superpuesto: Conjunto de cables aéreos instalados uno encima de otro. 5.4. Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, Eléctricos o Infraestructura de Telecomunicaciones o Eléctricos. Todo poste, ducto, conducto, canal, cámara, torre, estación de radiocomunicación, derecho de vía y demás que sean necesarios para la prestación púbicos de telecomunicaciones, incluyendo armarios de distribución. 5.5 Mantenimiento: Conjunto de acciones directas o indirectas, sobre la infraestructura de telecomunicaciones o Eléctricos, que se encuentra instalada en el espacio público, que tiene como objeto preservar su buen estado, permitir el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones o Eléctrico y garantizar su correcto funcionamiento, a través de la implementación de mejoras o reparaciones; así como velar por la seguridad de las personas. 5.6. Operador de infraestructura de telecomunicaciones de servicio público. Empresas públicas, privadas y mixtas, titulares de la concesión otorgada por el Estado que prestan los servicios públicos de electricidad y telecomunicaciones. Se encuentran incluidos dentro de la presente de fi nición los proveedores de infraestructura pasiva de telecomunicaciones. 5.7. Plan de Obra. Instrumento que contiene información técnica sobre los trabajos a efectuar para la instalación y/o trabajos de la infraestructura de telecomunicaciones. El plan de Obras debe de contener información y/o documentación suscrita por profesionales habilitados y un cronograma detallado de ejecución. 5.8. Poste. Elemento de concreto armado, madera u otro material que sirve para soportar la red aérea de telecomunicaciones o electricidad. 5.9. Reconversión. Acción y efecto de transformar la infraestructura de servicio público aérea a subterránea. 5.10. Reordenamiento. Acción y efecto de ordenar el cable aéreo enmarañado y/o superpuesto. 5.11. Retiro. Acción y efecto de eliminar el cable aéreo clandestino, en desuso, cortados o colgados a baja altura o en cualquier forma que atente contra la seguridad de las personas o los bienes, públicos o privados, y contra la imagen estética de la ciudad. 5.12. Reubicación. Acción y efecto de trasladar a una nueva ubicación la infraestructura aérea de servicio público que se encuentre cruzando vías fuera de las intersecciones o que se encuentre atentando contra la seguridad o el ornato de la ciudad. 5.13. Servicio público. Servicio de interés general cuyo uso está a disposición del público a cambio de una contraprestación tarifaria, sin discriminación alguna, y dentro de las posibilidades de oferta técnica que ofrecen las empresas prestadoras de servicio público. 5.13.1. De telecomunicaciones. Son los que emplean señales eléctricas, electromagnéticas u ópticas para transmitir señales o mensajes. La transmisión de las señales o mensajes pueden ser utilizando cables o fi bra óptica. 5.13.2. De electricidad. Son los que emplean energía eléctrica. CAPÍTULO II INFRAESTRUCTURA AÉREA DE SERVICIO PÚBLICO EXISTENTE Artículo 6º.- Obligatoriedad de las medidas de reordenamiento Es de obligatorio cumplimiento para los operadores de infraestructura de telecomunicaciones de servicio público, empresas de energía eléctrica y proveedores de infraestructura pasiva, proceder con el reordenamiento de los tendidos de infraestructura telecomunicaciones de servicio público y cableado eléctrico, incluyendo los postes de sostenimiento, que hayan instalado oportunamente, en tanto sea técnicamente posible, de conformidad al plan de obras de reordenamiento, reubicación y reconversión presentados por la entidad usuaria que autoriza la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones y tendido eléctrico, en espacios públicos y empresas de en el distrito de San Luis. Artículo 7º.- Medidas de ordenamiento Establecer que el retiro, reubicación, reordenamiento y reconversión se constituyen como medidas de ordenamiento de la infraestructura de telecomunicaciones o Eléctrico de servicio público existente. Artículo 8º.- Procedencia de las medidas de ordenamiento A fi n de asegurar un despliegue ordenado y en armonía con el entorno, se podrá disponer de la aplicación de las medidas de ordenamiento de la infraestructura aérea de servicio público existente cuando se veri fi que que ésta se encuentra atentando contra el medio ambiente, la salud pública, la seguridad, el ordenamiento territorial y el ornato o genera contaminación visual, a fi n de asegurar un despliegue ordenado y en armonía con el entorno paisajístico y con la comunidad. Artículo 9º.- Órgano competente La Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano es el órgano competente encargado de identi fi car en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Distrital de San Luis, la infraestructura aérea de servicio público y postes que requiera de la aplicación de medidas de reordenamiento, reubicación y/o retiro. La Unidad de Fiscalización y Control Municipal, desarrollará acciones de control y fi scalización, a efectos de dar cumplimiento a la presente Ordenanza y la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte impondrá las sanciones correspondientes, de acuerdo a la gravedad de la infracción, de acuerdo al artículo 11 de la Ordenanza Nº 291-MDSL/C que aprueba el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones administrativas de la Municipalidad Distrital de San Luis Artículo 10º.- Mitigación de impacto en el ornato. Las medidas de ordenamiento referidas al reordenamiento y reubicación deberán ser aplicadas utilizando técnicas y acciones necesarias, con la fi nalidad