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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (25/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 El Peruano / señalados en la presente Ordenanza tienen carácter de Declaración Jurada, si se detectará la falsedad de uno de los documentos, se suspenderá el proceso o cancelación del reconocimiento y registro de la organización social y determinará la aplicación de las sanciones que por Ley correspondan. TÍTULO IX DE LAS FORMALIDADES DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 24º. DE LA SOLICITUD DIRIGIDA AL ALCALDE PARA EL RECONOCIMIENTO, REGISTRO, RENOVACIÓN, AMPLIACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL. La Solicitud según lo que se requiere (Reconocimiento, Registro, Renovación, Ampliación y/o Actualización de la Organización Social) deberá contener las siguientes características: a. Deberá estar dirigida al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mi Perú con copia a la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos, solicitando expresamente lo que se requiere. b. Debe indicar los siguientes datos: nombre del peticionario, cargo, número del Documento Nacional de Identidad (DNI), dirección, número de celular, fi rma y nombre de la Organización Social a la cual representa. c. Debe adjuntar los requisitos según la solicitud que realiza, de acuerdo a lo que indica la presente Ordenanza. Artículo 25º. FORMALIDADES DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN El Acta de Constitución es el documento que contiene el acto de constitución formal de una Organización Social. El Acta de Constitución debe de registrar: a. El lugar, fecha y hora en que se acordó constituir la organización. b. El acto o acuerdo de constituir como organización social, el objetivo y domicilio. c. Tipo de Nivel de organización.d. El nombre o denominación de la organización.e. La aprobación y transcripción de su estatuto.f. La elección del Órgano Directivo de conformidad con el Estatuto. g. La redacción, lectura y aprobación del acta de constitución. h. La fi rma de los asistentes en señal de conformidad o copia de escritura pública o testimonio. Artículo 26º. DEL LIBRO DE ACTAS Las Organizaciones Sociales deberán contar con el Libro de Actas Legalizado por Notario Público, que le será entregado por el anterior órgano directivo de dicha Organización Social. Este libro podrá ser solicitado durante el proceso de reconocimiento y registro o cualquier acto posterior, cuando así lo requiera la Municipalidad Distrital de Mi Perú para efectuar la veri fi cación correspondiente. Los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales de las Organizaciones Sociales deberán transcribirse en el Libro de Actas, el cual deberá encontrarse previamente abierto, registrado y acreditado por Notario Público. Artículo 27º. FORMALIDADES DE LA APROBACIÓN DEL ESTATUTO El Estatuto será aprobado en el Acta de Constitución o en Asamblea General posterior y estará trascrito en el Libro de Actas. Artículo 28º. FORMALIDADES DEL ESTATUTO El Estatuto constituye la norma interna de la Organización Social, y regula su vida orgánica e institucional desde el acto de constitución, sus objetivos, estructura interna, disolución y en general, todo lo concerniente a su creación y constitución. Asimismo, sirve como documento formal de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros. En tal sentido, el Estatuto de las Organizaciones Sociales debe expresar como mínimo:a. La denominación, duración y domicilio de la Organización. b. Los fi nes y objetivos de la Organización. c. Los bienes que integran el patrimonio social.d. Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de los miembros. e. Los derechos y deberes de los miembros.f. La forma de elección de la directiva y del órgano electoral. g. La constitución y funcionamiento de la Asamblea General, del Órgano Directivo, del órgano electoral y demás Órganos de la Organización. h. El periodo de mandato del Órgano Directivo y el procedimiento para su renovación. i. Los requisitos para la modi fi cación del Estatuto. j. Las normas para la disolución y liquidación de la organización y relativas al destino fi nal de sus bienes. k. Los demás pactos y condiciones que se establezcan. Toda modi fi cación del estatuto, deberá ser inscrita en los asientos secundarios de la inscripción en los Libros R.U.O.S. y en el registro electrónico. Artículo 29º. FORMALIDADES DE LA ELECCIÓN DEL ÓRGANO DIRECTIVO A excepción de las Juntas Directivas Centrales de los Asentamientos Humanos y Agrupaciones Poblacionales, los órganos directivos de las demás Organizaciones Sociales serán elegidos en el acto de constitución o en Asamblea General posterior a la aprobación del estatuto, debiendo constar este hecho en el Libro de Actas. Además en dicha acta constará. a. La elección del Órgano Directivo, de conformidad con el Estatuto. b. El nombre de las personas elegidas y el cargo a desempeñar. c. El periodo del mandato. Todo cambio total o parcial del Órgano Directivo deberá ser inscrito en los asientos secundarios en los Libros R.U.O.S. y en el registro electrónico. Cabe resaltar que dichos miembros del órgano directivo debe estar compuesto por ciudadanos de la Jurisdicción, respaldado por su números de DNI. En el caso del Órgano Directivo de las Organizaciones Vecinales (Juntas Vecinales de Sectores y/o AA.HH, Junta Directiva Central de Asentamientos Humanos y/o Agrupaciones Poblacionales), deben ser ciudadanos cuya dirección pertenezca dentro del espacio de su radio de acción de la Organización. Artículo 30º. FORMALIDADES DE LA NÓMINA DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO DIRECTIVO DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL La nómina de los miembros del órgano directivo de la Organización Social deberá de contener los siguientes datos: a. Cargo que desempeñaran. b. Nombres y Apellidos Completos.c. Número del Documento Nacional de Identidad (DNI). d. Dirección Domiciliaria.e. Número de Celular.f. Firma.g. Huella Dactilar TÍTULO X DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 31º. De presentarse impugnaciones contra las resoluciones aprobatorias o denegatorias de reconocimiento, registro o de inscripción de actos posteriores, el funcionario encargado, teniendo en cuenta las pruebas presentadas, las normas internas de la Organización Social y la legislación vigente, resolverá sobre la reclamación planteada, conforme a los términos y disposiciones establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 27444. La o fi cina encargada podrá proponer mecanismos de conciliación a las partes. Lo acordado es de cumplimiento