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84 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 El Peruano / construcción; terrenos con construcción paralizada o en estado de abandono en el ámbito del distrito de La Perla. Artículo Segundo.- ALCANCE Involucra a los propietarios que poseen terrenos sin construcción o terrenos con construcción paralizada o en estado de abandono existente en el distrito de La Perla, tengan o no la condición de urbanos. Artículo Tercero.- DEFINICIONESLINDERO(S): límite(s) de la propiedad PROPIEDAD: terrenos, lotes, parcelas y su contenido dentro de linderos de terreno y/o edi fi caciones en general de uso diverso CERCO: muro perimétrico en la propiedad bordeando el o los linderos, delimitando con la vía pública. CERCAR O TAPIAR: acción de construir los cercos o cerrar partes abiertas a la vía publica TERRENO SIN CONSTRUCCIÓN: carente de edifi cación TERRENO CON CONSTRUCCIÓN PARALIZADA: en proceso de edi fi cación PROPIEDADES EN ABANDONO: sin o con construcción y están deshabitadas, sin uso alguno. MATERIAL PRECARIO: de cortísima vida útil, de fácil derribo y deterioro CAPÍTULO II: DEL CERCADO Artículo Cuarto.- Los propietarios comprendidos en la presente disposición, deberán inicialmente limpiar y eliminar los excedentes sobre el suelo original del terreno si fuera el caso, luego cercar el o los linderos abiertos hacia la vía pública, con una altura de 2.50 m (dos metros y cincuenta centímetros), no tendrán vanos de ingreso y tampoco uso o actividad comercial alguna. Previamente se solicitará la Licencia de Edi fi cación respectiva, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29090 y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 029-2019-VIVIENDA, no siendo exigible para su aplicación contar con el proyecto de habilitación urbana aprobado. Artículo Quinto.- El Cercado se hará según, A. Terreno sin Construcción: El cerco será con ladrillo, disposición soga, asentado con mortero de arena gruesa y cemento, con columnas de amarre de concreto reforzado y una altura uniforme de 2.50 m con relación a la vía publica adyacente, sin acceso o puerta; si está en esquina deberá contar con el ochavo correspondiente de acuerdo a lo señalado en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. B. Terreno con Construcción Paralizada Existiendo una paralización de construcción por más de cuatro (4) meses, la Municipalidad por intermedio de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro ordenará el cercado de dicho predio, que deberá efectuarse conforme las especi fi caciones técnicas mencionadas en Artículo Cuarto, con características del inciso A del artículo quinto, podrá contar con una puerta de acceso de medidas 2.10 m de altura x 1.50 m de ancho, en razón de seguridad y/o vigilancia particular. C. Propiedades en Estado de Abandono La Municipalidad a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro ordenará el cercado del predio, conforme las especi fi caciones técnicas establecidas para los casos de “terrenos sin construcción”, podrá contar con una puerta de acceso con medidas de 2.10 m de altura x 1.40 m de ancho en razón de seguridad y/o vigilancia particular. CAPÍTULO III: PLAZO PARA LA EJECUCIÓN O ADECUACIÓN Artículo Sexto.- Se establece un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios contabilizados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, para que los propietarios comprendidos, de acuerdo a lo señalado en el Artículo Cuarto, realicen las labores de limpieza y/o desinfección, así como lo indicado en el Artículo Quinto, según corresponda. Durante el plazo consignado en el presente artículo, la Sub Gerencia de Control y Fiscalización no emitirá Notifi caciones de Infracción por incumplimiento a las disposiciones contempladas en la presente ordenanza, previstas en el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas vigente, emitiendo en su lugar noti fi caciones preventivas; igualmente, durante dicho plazo, se suspenderá el trámite de los procedimientos sancionadores iniciados en base a las referidas causales, reiniciándose luego de su vencimiento. CAPÍTULO IV: INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo Sétimo.- Vencido el plazo especi fi cado en el artículo sexto de la presente ordenanza, según sea el caso, sin que el propietario haya cumplido con la limpieza, desinfección y/o cercado del predio, la Sub Gerencia de Control y Fiscalización noti fi cará a su titular concediendo un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles para el cumplimiento, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones previstas en el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas vigente, según corresponda a cada caso; vencido dicho plazo se emitirá la correspondiente Resolución de Medida Provisoria ordenando la ejecución de la limpieza, tapiado o cercado del predio, que podrá ser subsidiariamente ejecutado a costa del obligado a quien le serán cargados los correspondientes gastos, que serán liquidados en base al valor comercial correspondiente al periodo de ejecución. Una vez emitida la Resolución de Medida Provisoria, independientemente de quien la ejecute, no se podrá solicitar ningún bene fi cio que el reconocimiento de la infracción, podría generar. CAPÍTULO V: BENEFICIO Artículo Octavo.- En todos aquellos casos en los propietarios comprendidos en la presente Ordenanza, cumplan con realizar su limpieza, desinfección y/o cercado según corresponda dentro del plazo establecido en el Artículo Sexto, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro procederá a dejar sin efecto los procedimientos sancionadores que hayan sido iniciados por no realizar dichas acciones o iniciará el procedimiento administrativo que declarará la extinción de las multas que se encuentren pendientes de pago, sin que ello amerite la devolución de cualquier pago efectuado a cuenta de las mismas, por tratarse de una obligación válida y exigible al momento de su cancelación. CAPÍTULO VI: MEDIDAS OBLIGATORIAS Artículo Noveno.- En el proceso de cumplimiento de la presente Ordenanza, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Todo residuo o material excedente deberá ser derivado a un lugar apropiado para su disposición fi nal, no pudiendo ser arrojado a las áreas públicas del distrito o en los puntos de acopio de maleza. Los propietarios adoptaran las medidas pertinentes para cautelar sus propiedades y denunciar oportunamente ante la Municipalidad de La Perla hechos indebidos de arrojo de desmonte, materiales de construcción, residuos sólidos, enseres u otros, para el inicio de las acciones sancionatorias administrativas previstas. b) En el proceso de limpieza y cercado, el personal deberá contar con los respectivos equipos e implementos de protección personal, observando días y horario establecido para la ejecución de obras en el distrito de La Perla, según Ordenanza Nº 016-2015-MDLP, de lunes a viernes de 07:30 horas. a 17:30 horas y los sábados de 08:00 horas. a 13:00 horas, prohibido domingos y feriados. Asimismo, la parte ejecutante deberá