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75 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 El Peruano / Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 257-2020-MDP/C, se estableció de manera “EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL LA EXPEDICION DE LA CONSTANCIA DE POSESION, VISACION DE PLANOS PARA LOS SERVICIOS BASICOS” cuyo objeto es facilitar el acceso a los pobladores y familias de baja calidad de vida que forman parte de la jurisdicción del distrito de Pachacámac a los servicios básicos de energía eléctrica, agua y desagüe; garantizando la protección y el mejoramiento de vida del ser humano, para su desarrollo y el progreso de las poblaciones asentadas ubicadas en posesiones informales. Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 257-2020-MDP/C, se faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita los dispositivos necesarios para su mejor aplicación y de ser el caso ampliar la vigencia de la Ordenanza. En este sentido mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-2021-MDP/A, se prorrogó la vigencia de dicha Ordenanza por 60 días calendarios. Que, mediante Informe Nº 057-2021-MDP/GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano pone a conocimiento de la Gerencia Municipal la necesidad de prorrogar la Ordenanza 257-2020-MDP/C por 60 días calendario, contabilizados desde la fecha de vencimiento del Decreto de Alcaldía Nº 012-2021-MDP/A, asimismo indica que la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro aún tiene pendiente de evaluación diversos actos administrativos donde se solicita la verificación de coordenadas de diversas asociaciones que buscan el reconocimiento municipal como primer paso para iniciar el proceso de visación de planos para servicios básicos. Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante informe Nº 216-2021-MDP/OAJ, opina que resulta procedente la prórroga de la Ordenanza Nº 257-2020-MDP/C la misma que regula de manera “EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL LA EXPEDICION DE LA CONSTANCIA DE POSESION, VISACION DE PLANOS DE LOS SERVICIOS BÁSICOS” conforme a la propuesta de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 257-2020-MDP/C, hasta por 60 días calendario contabilizados desde el vencimiento de la prorroga dispuesta por Decreto de Alcaldía Nº 012-2021-MDP/A, conforme a los fundamentos expuestos en el presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano y sus unidades dependientes en lo que resulte aplicable. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac: www. munipachacamac.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1966592-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Prorrogan plazo para la inscripción de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial en el Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil y presentación del Delegado elector, establecido en el D.A. Nº 02-2021-DA/MPC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2021-DA/MPC Callao, 24 de junio del 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Visto, el Memorando Nº 413-2021/MPC/GGPV, de fecha 23 de junio del 2021, de la Gerencia General de Participación Vecinal, sobre prórroga del plazo para la inscripción de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000008-2011, se aprueba el Reglamento para representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial; Que, el artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 000008-2011, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía regule y precise dicha Ordenanza y emita las normas municipales necesarias para su aplicación; Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 02-2021- DA/MPC, se estableció el periodo comprendido del 07 al 25 de junio del 2021, para la inscripción de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial en el Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil y presentación del Delegado elector; Que, mediante el documento de visto, la Gerencia General de Participación Vecinal, propone se prorrogue el periodo establecido para la inscripción de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, debido a la situación de pandemia y distanciamiento a causa del COVID-19; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero. Prorrogar el plazo para la inscripción de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial en el Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil y presentación del Delegado elector, establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 02-2021-DA/MPC, hasta el 18 de julio de 2021. Artículo Segundo. Encargar a la Comisión constituida por la Ordenanza Municipal Nº 000008-2011, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1966399-1