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72 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 El Peruano / - No generar radiación no ionizante en telecomunicaciones sobre los límites máximos permisibles establecidos por la regulación sectorial, de acuerdo a los estándares internacionales. d. Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deben desarrollar sus proyectos con tecnología que permita que las estaciones de radiocomunicación, las torres y las antenas sean instaladas con el mínimo de impacto paisajístico, en armonía estética con el entorno y edi fi caciones circundantes, integradas al paisaje urbano y con impacto ambiental reducido, conforme se establezca en el reglamento de la presente Ley. e. Los concesionarios en telecomunicaciones son responsables de la observancia de las presentes disposiciones. El cumplimiento de estas es supervisado por la Unidad Orgánica competente de la Municipalidad Distrital de San Luis y en caso de incumplimiento, es sancionado por los gobiernos locales, con excepción de los supuestos cuya fi scalización esté a cargo de entidades con competencias legales exclusivas en la materia. El reglamento tipi fi cará las infracciones y establecerá las sanciones que resulten aplicables. f. Los concesionarios en telecomunicaciones deberán desarrollar sus proyectos con la mejor tecnología disponible y, a su vez, promover la transparencia y claridad de la información al público sobre sus planes de obras públicas y ejecución de las mismas. g. Se deberá regir al anexo 2, del Decreto Supremos Nº 004-2019-MTC: Lineamiento para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones mimetizadas, del Reglamento de la Ley Nº 29022, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC h. No realizar el cruce de redes y conexiones domiciliarias aéreas desde una vereda a otra; los mismos deberán efectuarse por las intersecciones de vías en forma perpendicular. i. Realizar el tendido aéreo por uso compartido, en los sectores que cuenten con infraestructura (postes) de apoyo existente debidamente autorizados. En los casos que para la ejecución del uso compartido existan limitaciones técnicas que restrinjan su instalación, el tendido deberá realizarse por canalizaciones. j. La infraestructura aérea de servicio público deberá instalarse únicamente en las áreas existentes o futuras por construirse de veredas, jardín, separador central o lateral, que hayan sido aprobadas como tal, en los procesos de habilitación urbana o se encuentren consentidas en las secciones viales. k. Para el tendido de redes de cableado en forma aérea se deberá minimizar el impacto en el ornato, evitando la saturación, desorden, enmarañado y superposición de redes de cableado. l. Los postes que se ubiquen en vereda o jardín, deberán situarse de tal manera que su eje coincida con el lindero de los predios colindantes, además que no reduzca la capacidad de tránsito peatonal y acceso a las propiedades o predios adyacentes, manteniendo su alineamiento sobre el eje vial. m. Dejar en igual o mejores condiciones las áreas de dominio público intervenidas. n. Realizar las tareas de mantenimiento, conservación y limpieza completa de la zona intervenida y zonas comprometidas que fueran afectadas por los trabajos correspondientes a la obra, al fi nal de cada jornada de trabajo. o. No dañar las instalaciones o infraestructura que constituyan patrimonio municipal o del estado por actuaciones p. No realizar el tendido de cableado aéreo generando enmarañado y superposición de redes de cableado. negligentes. q. Acondicionar accesos provisionales o pasos dotados de elementos de protección, hacia los edi fi cios, locales y garajes del tramo afectado por obras. r. Retirar y desmontar la infraestructura de telecomunicaciones que no haya sido utilizada para prestación de servicio de telecomunicaciones durante un (1) año, contado desde la fecha que se comunica la fi nalización de su instalación o contado desde la fecha desde la fecha de constatación de su no utilización, de ser el caso. Artículo 16º.- Cámaras y buzones Los operadores de infraestructura de servicios públicos que posean cámaras o buzones en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Distrital de San Luis, tiene un plazo de noventa (90) días calendario para identi fi car con un logotipo o sigla todas las tapas de su propiedad. Dicho plazo se computará desde el día siguiente de su Publicación de la presente ordenanza, en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 17º.- Programación anual de tendido de infraestructura aérea Las empresas prestadoras de servicio de energía y de infraestructura aérea de servicio público que realicen nuevas instalaciones en las áreas de dominio público de administración municipal, tienen la obligación de presentar a la Municipalidad, hasta la primera semana de diciembre del año anterior a su ejecución, la Programación Anual del Tendido de Infraestructura Aérea. La programación comprenderá las obras de mantenimiento, ampliación o construcción de sus redes presentando los planos integrales de las mismas, incluyendo redes existentes y señalando la oportunidad y plazo propuestos. Cualquier modi fi cación de la programación deberá ser comunicada con una anticipación no mayor de treinta (30) días hábiles. Artículo 18º.- Órgano competente La Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano es el órgano competente encargado de veri fi car el cumplimiento de los lineamientos para la instalación de infraestructura aérea en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad, para lo cual podrá dictar las disposiciones especí fi cas que sean necesarias. Artículo 19º.- Prohibiciones La infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y de energía eléctrica que sea instalada por los concesionarios de servicios públicos no podrá: a) Sustituir las redes de distribución subterráneo por redes de cableado aéreo. b) Obstruir la circulación de vehículos, peatones o ciclistas, impedir el uso de parques. c) Afectar la visibilidad de conductores de vehículos que circulen por la vía pública, interferir en la visibilidad de la señalización de tránsito. d) Dañar, impedir el acceso o hacer inviable el mantenimiento, funcionamiento o instalación de infraestructura de otros servicios públicos. e) Dañar el Entorno urbanístico y paisajístico.f) Poner en riesgo la seguridad de terceros y de edifi caciones públicas o privadas. g) Instalar postes, tender redes de cableado aéreos de telecomunicaciones, eléctricos y a fi nes que ingresen o se encuentren adosados a la fachada de una vivienda o edi fi cio, cruzando invadiendo propiedad privada o pública (balcones, fachadas, ventanas, techos, azoteas, etc.) h) En los casos que para la ejecución del uso compartido existan limitaciones técnicas que restrinjan su instalación, el tendido deberá realizarse por canalizaciones subterráneas. i) Efectuar conexiones eléctricas de suministros en media tensión, tipo puesto de medición a la intemperie (PMI). Excepcionalmente se permitirá la instalación de dichos elementos, cuando los mismos sean ubicados en postes o subestaciones eléctricas existentes que cuente con la autorización municipal correspondiente. j) Incumplir con las disposiciones y procedimientos vinculados a la infraestructura área de servicio público existente. k) Incumplir con las medidas de ordenamiento por parte del operador de infraestructura aérea de servicio público nueva o existente. l) Instalar infraestructura aérea y subterránea que no constituye la prestación de servicios públicos en vías de jurisdicción del distrito de San Luis.