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82 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 El Peruano / obligatorio para las partes y será recogido obligatoriamente en la resolución que para tal fi n emita la Municipalidad, no procediendo contra ella recurso impugnatorio alguno. Artículo 32º. La resolución que emita la Municipalidad Distrital de Mi Perú a través de la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos podrá ser recurrida en apelación ante la misma autoridad teniéndose al Despacho de Alcaldía como segunda instancia, dándose por agendada la vía administrativa. DISPOSICIONES FINALES Primera .- La Ordenanza Municipal Nº 015-MDMP del 15 de abril de 2016 y cualquier dispositivo municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal, quedan derogadas a la publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda .- La Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos cuenta con el plazo adicional de sesenta (60) días hábiles a partir de la publicación de la presente Ordenanza, para implementar y organizar el Registro Único de Organizaciones Sociales R.U.O.S. por vía reglamentaria, identi fi cando los procedimientos necesarios para ello, así como los libros referidos por cada tipo de organización social que serán formalmente abiertos (legalizados). Tercera - Modi fi car en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, el rubro de Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos para que vaya de acuerdo a la presente Ordenanza Municipal, señalando que el costo de Inscripción y Registro, así como los actos posteriores a este, son totalmente gratuitos. Cuarta .- Los casos no previstos en la presente Ordenanza Municipal, serán resueltos por la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, de acuerdo a los Principios Generales del Derecho. 1966507-1 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de La Perla ORDENANZA Nº 006-2021-MDLP La Perla, 28 de mayo de 2021EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de mayo de 2021, el Dictamen Nº 003-2021 presentado por la Comisión Ordinaria de Servicios Comunales sobre el Proyecto de Ordenanza de Actualización del “Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de La Perla”; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Estado, es deber primordial del estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el inciso 34 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala entre las atribuciones del Alcalde, la de proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal; Que, en el inciso 3.1 del numeral 3 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala entre otras competencias y funciones especí fi cas generales de los gobiernos locales, es la de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, a través de la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, otorga al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, la calidad de ente rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales y jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del estado, se realicen en forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, de conformidad con el artículo 7º de la refería Ley, las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local, son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; Que, el numeral 1.3) del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM – Régimen Común de Fiscalización Ambiental, señala que el mencionado régimen tiene como objeto garantizar las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), se desarrollen de manera homogénea, e fi caz, e fi ciente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la Protección del ambiente; Que, mediante Informe Nº 0065-2020-GGA/MDLP emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental de fecha 06 de noviembre de 2020 eleva el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de La Perla y mediante el referido traslada la propuesta a fi n de contar con un dispositivo que regule las acciones comprendidas dentro del proceso de fi scalización ambiental que se viene realizando; Que, mediante Memorándum Nº 527-2020-GPP/MDLP emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto de fecha 18 de noviembre de 2020, considera viable el presente Reglamento sustentado en el Informe Nº 141-2020-SGP-GPP/MDLP emitido por la Subgerencia de Planeamiento de fecha 18 de noviembre de 2020, precisando que el presente Proyecto de Ordenanza se encuentra articulado con los Objetivos Estratégicos Institucionales establecidos en el PEI, por lo que se recomienda proseguir con los trámites administrativos; Que, mediante Informe Nº 812-2020-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 20 de noviembre de 2020, concluye opinando por la Procedencia de Actualización del “REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA”, recomendando se prosiga con el tramite administrativo correspondiente, remitiendo el mencionado Proyecto de Ordenanza a Sesión de Concejo Municipal para su aprobación; Que, mediante Memorándum Nº 669-2020-GM-MDLP de fecha 23 de noviembre del 2020, Gerencia Municipal remite los actuados administrativos a Secretaria General, solicitando la continuidad del trámite correspondiente para