Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (25/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 El Peruano / a. Organizaciones Educativas. b. Organizaciones Culturales.c. Organizaciones Artísticas.d. Organizaciones Musicalese. Organizaciones Ecológicas o Ambientalistas.f. Organizaciones de Salud.g. Organizaciones Juveniles.h. Organizaciones Religiosas (grupos parroquiales o hermandades). i. Otras denominaciones no comprendidas en los incisos anteriores. 6.5 Organizaciones de Poblaciones Vulnerables.- Se considera Población Vulnerable aquellos sectores grupos de población que, por su condición de edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental, se encuentran en situación de riesgo, que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar y requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia. Para tal efecto se considera dentro de este rubro a los siguientes: a. Organizaciones de Personas Viviendo con VIH/ Sida. b. Organizaciones de Personas Afectadas por Tuberculosis. c. Organizaciones de Niños, Niñas y Adolescentes. d. Organizaciones de personas Adultos mayorese. Organización de Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Abandono y/o Riesgo f. Organizaciones de Personas Adultas Mayores en Situación de Abandono y/o Riesgo g. Organizaciones de Personas con Discapacidadh. Organizaciones de Personas Víctimas de Violencia de Género o Violencia Política i. Organizaciones de Personal Desplazadas y Migrantes en Situación de Vulnerabilidad j. Otras formas de Organizaciones Sociales que califi quen como tal 6.6 Organizaciones Deportivas.- Toda agrupación de personas u organizaciones dedicadas al desarrollo y promoción de la actividad y cultura física – mentales y cuyo objetivo central es de carácter social, competitivo, o de salud. Para efectos de este registro sus fi nes son no lucrativos, pudiendo denominarse: a. Clubes Deportivos. b. Comités Deportivos Comunales.c. Asociaciones Deportivas. Artículo 7º. NIVELES DE ORGANIZACIONES SOCIALES Existen tres niveles de Organizaciones Sociales, las cuales son: 1. Organización Social de Primer Nivel: Es aquella Organización Social ubicada dentro de la jurisdicción del Distrito de Mi Perú y la cual se encuentra reconocida y registrada por la Municipalidad Distrital de Mi Perú. 2. Organización Social de Segundo Nivel o Zonal: Es aquella Organización Social de representación zonal en el Distrito de Mi Perú. Está constituida por Organizaciones Sociales de primer nivel ubicadas en una misma zona. La representación zonal está referida a la organización territorial del Distrito de Mi Perú. Está Organización Social también será reconocida y registrada por la Municipalidad Distrital de Mi Perú. 3. Organización Social de Tercer Nivel o Distrital: Es aquella Organización Social constituida para que represente al Distrito de Mi Perú. Por otra parte, este tipo de Nivel de Organización Social, también podrían estar conformada por Organizaciones Sociales de Nivel Zonal. Toda Organización Social de Tercer Nivel o Distrital también será reconocida y registrada por la Municipalidad Distrital de Mi Perú.TÍTULO III AUTONOMÍA ORGANIZACIONAL Y PERSONERÍA MUNICIPAL Artículo 8º. AUTONOMIA DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Se reconoce la autonomía de la Organización Social, respetándose los procedimientos y normas internas de las mismas. Artículo 9º. PERSONERÍA MUNICIPAL DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL La Organización Social, para la gestión y ejercicio ante el gobierno local de los derechos y deberes establecidos en la presente ordenanza, deberá previamente contar con el reconocimiento y registro municipal en el R.U.O.S. TÍTULO IV DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y EFECTOS PARA LA PARTICIPACIÓN VECINAL QUE SE DERIVAN DEL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN EN EL R.U.O.S. Artículo 10º. DE LOS DERECHOS QUE SE DERIVAN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL R.U.O.S. Los derechos que se derivan de la inscripción en el R.U.O.S. son los siguientes: 1. Derecho de Participación Ciudadana.- Las Organizaciones Sociales que obtienen su reconocimiento y registro municipal pueden ejercer su participación vecinal a través de mecanismos previstos en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972), la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley Nº 26300), la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley Nº27444) y otros dispositivos legales vigentes. El ejercicio de esta facultad no menoscaba ni restringe el derecho individual de cada ciudadano a participar en el Gobierno Local del Distrito conforme a las leyes de la materia. 2. Derecho a Participar en Instancias de Participación y Concertación.- La Inscripción en el RUOS habilita a las Organizaciones Sociales a participar en el proceso de conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital, en el proceso del Presupuesto Participativo, en el Plan Integral del Desarrollo del Distrito, en la conformación de las instancias de la gestión de los Programas Sociales y en cualquier otro mecanismo o instancia de participación ciudadana existente o que se institucionalice en el futuro del Distrito. Tratándose de las Organizaciones Sociales que no cuenten con personería jurídica, su inscripción en el R.U.O.S. constituye un requisito indispensable para tales efectos. 3. Derecho a contar con Asesoría Técnica.- En mérito a la presente Ordenanza, las Organizaciones Sociales reconocidas podrán solicitar asesoría técnica a la Municipalidad Distrital de Mi Perú. La Municipalidad podrá coordinar el apoyo de entidades especializadas en la materia en caso de ser necesario. 4. Derecho a articular esfuerzos con Gobiernos Locales para la gestión conjunta de diversas materias.- Las Organizaciones Sociales inscritas en su respectivo R.U.O.S. podrán articular esfuerzos con Gobiernos Locales, proponiendo mecanismos de gestión en diversas materias, formularán programas y proyectos de desarrollo para ponerlos a consideración de las municipalidades y celebrarán convenios u otras formas de cooperación para la atención de las necesidades de sus comunidades. 5. Derecho a ser capacitados en materia de la presente Ordenanza.- La Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos programará periódicamente jornadas de capacitación dirigidas a los representantes de las Organizaciones Sociales que soliciten su inscripción en el RUOS para informarles sobre los bene fi cios, derechos