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80 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 El Peruano / que hayan sido Adheridos o Transcritos al Libro de Actas de la Organización Social. La Municipalidad podrá otorgar facilidades y modelos de formato adecuados para que las Organizaciones Acrediten su Existencia Legal. Todos los documentos presentados tendrán carácter de Declaración Jurada de veracidad de los mismos. Artículo 18º. REQUISITOS ADICIONALES PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE NIVEL ZONAL Y DISTRITAL Las Organizaciones Sociales que se articulan entre sí para conformar una organización de nivel zonal o distrital, establecidas en el Artículo 7º Numerales 2 y 3, podrán ser reconocidas y registradas por la Municipalidad Distrital de Mi Perú, cumpliendo con los requisitos señalados en el Artículo 17º, debiendo adicionalmente observar los siguientes requisitos: 1. Las Organizaciones Sociales de primer nivel que la componen, deberán obligatoriamente encontrarse registradas previamente en el R.U.O.S. respectivo. Para todo efecto y en todos los niveles del R.U.O.S., las organizaciones deben mantener la inscripción del mandato vigente del órgano directivo. 2. Las Organizaciones Sociales que se articulen entre sí para formar una organización de nivel zonal o distrital, deberán tener fi nes comunes establecidos y precisados en sus estatutos. Del mismo modo deberán acompañar el Acta de Acuerdo de Asamblea de cada Organización Social de primer nivel que las componen, donde esta decide ser parte de una organización social de nivel zonal o distrital. Artículo 19º. RENOVACIÓN, AMPLIACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES La Inscripción en el Registro de los Actos posteriores a la Inscripción comprendidos en los Literales del Asiento Secundario consignados en el Artículo 15, numeral 2 de la presente Ordenanza para su validez y legitimidad, se realizará previa presentación de los siguientes documentos en Copia Autenticada por el Fedatario Municipal o Legalizada por el Notario Público: 1. Solicitud dirigida al Alcalde, con carácter de Declaración Jurada señalando Nombre del Peticionario, Nº DNI, Nombre y Dirección de su Organización, solicitando la renovación, ampliación y/o actualización del reconocimiento y registro de la Organización. 2. Acta de Asamblea General en que conste el acuerdo correspondiente, (Elección de la Nueva Junta Directiva, complementación del Órgano Directivo precisando las causales, y otros). 3. Nómina de miembros del Órgano Directivo, indicando fecha de inicio y término de mandato y fotos tamaño carnet de cada uno. 4. Convocatoria o Esquela de Invitación a la Asamblea General. 5. Padrón o Nómina de los Miembros de la Organización, en caso haya modi fi cación. 6. Estatuto de la Organización en caso haya modi fi cación. 7. Número y fecha de la Resolución del último Órgano Directivo reconocido. 8. Declaración Jurada simple de domicilio de cada integrante del órgano directivo. 9. Fotos carnet para la emisión de sus credenciales, en caso haya modi fi cación. En el caso de las Organizaciones Sociales de Base o que desarrollan actividades de Apoyo Alimentario de Niveles Superiores deberán acreditar fehacientemente el porcentaje de Organizaciones de Nivel Inmediato Inferior que las componen, de acuerdo a lo exigido en las normas que lo regulan. La inscripción en el registro de los actos modi fi catorios comprendidos en los literales del asiento secundario consignado en el Artículo 15º numeral 2 de la presente ordenanza, las organizaciones sociales tendrán que adecuarse al presente artículo.TÍTULO VII CREDENCIALES Artículo 20º. DUPLICADO DE LA EMISIÓN DE CREDENCIALES La Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos emitirá el duplicado de credenciales en el caso de robo o pérdida u otros, por quién lo solicite, cuando presenten los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Alcalde del Distrito de Mi Perú, solicitando duplicado de credenciales. 2. Copia de Resolución vigente de Reconocimiento, en la cual se encuentra el nombre del solicitante como parte del Órgano Directivo. 3. Foto tamaño carné Las credenciales tendrán los siguientes datos:a. Nombres y apellidos. b. Cargo.c. Periodo de vigencia.d. Nombre de la Organización Social.e. Fotografía actualizada tamaño carnet.f. Firma y sellos del Gerente de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos. TÍTULO VIII ACREDITACIÓN, VIGENCIA Y CANCELACIÓN DEL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO Artículo 21º. RESOLUCIÓN GERENCIAL La Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos revisará el expediente de solicitud de reconocimiento y registro de la Organización Social presentada y veri fi cará que este conforme a lo estipulado en la presente ordenanza; de faltar alguna documentación o encontrar alguna de fi ciencia brindará un plazo de quince (15) días hábiles a la Organización Social a fi n de que pueda subsanar el expediente, que serán contados a partir del día siguiente de efectuada la noti fi cación escrita correspondiente a cualquiera de los miembros de la Organización Social. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya presentado la subsanación correspondiente, se procederá al archivamiento de fi nitivo del expediente. Si este no tuviese alguna observación, la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos emitirá la Resolución Gerencial de Reconocimiento y Registro de la Organización Social. Las Resoluciones Originales serán impresas en color blanco y negro, contarán con fi rma y sello del Gerente de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos de la Municipalidad Distrital de Mi Perú y tendrán su respectivo holograma. Las Resoluciones Gerenciales no podrán entregarse antes de que culmine el periodo de gestión del órgano directivo saliente de la Organización Social. Solo en el caso de las Juntas Directivas Centrales de los Asentamientos Humanos y Agrupaciones Poblacionales o Juntas Vecinales de Sectores y/o Asentamientos Humanos se realizarán las coordinaciones pertinentes para que la Resolución Gerencial sea entregada en día de la Juramentación en acto público. Artículo 22º. VIGENCIA DEL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO Las Organizaciones Sociales tendrán el reconocimiento y registro por un periodo de dos (2) años de vigencia, pero a partir de la fecha en la cual se eligió al nuevo órgano directivo hasta un día antes de cumplirse los dos años o según el periodo que indique sus estatutos. En el caso de las Juntas Directivas Centrales de los Asentamientos Humanos o Agrupaciones Poblacionales, el Reconocimiento y Registro también será por un periodo de dos (2) años pero a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de la Resolución Gerencial de la Junta Directiva Central anterior hasta un día antes de cumplirse los dos años. Artículo 23º. CANCELACIÓN DEL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO EN CASO DE DETECTAR FALSEDAD DE LOS DOCUMENTOS Los documentos requeridos en los procedimientos