TEXTO PAGINA: 68
68 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / En atención a lo expresado en los considerandos precedentes, se estima por conveniente la modificación del Plan Estratégico Institucional , a fin de articularlo con la transformación digital en el Estado y que considere las circunstancias señaladas en la Guía para el Planeamiento Institucional en su numeral 5.8 Modificación del PEI, literal b “Cambios en la política institucional”, para lo cual se ha incorporado un nuevo lineamiento de política y, además, se ha modificado la redacción de la AEI.04.05 “Servicios Tecnológicos implementados en la Entidad”, del Objetivo Estratégico OEI 04 del PEI 2021-2025. La Oficina General de Planificación y Presupuesto, según el artículo 36, Función de Planeamiento, del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones con Enfoque de Gestión por Resultados del Ministerio Público, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, tiene como una de sus funciones la de conducir la formulación del Plan Estratégico Institucional del Ministerio Público, y, además, a través de su unidad orgánica, la Oficina de Planeamiento, modificar el Plan Estratégico Institucional del Ministerio Público de acuerdo a la normatividad vigente. La propuesta de “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2025 Modificado” ha sido remitido al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, el mismo que ha otorgado opinión favorable a través del Informe Técnico N° D000193-2021-CEPLAN-DNCPPEI, de feha 07 de junio de 2021. Por lo expuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo de aprobación del “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2025 Modificado” del Ministerio Público, y; Estando a lo propuesto y contando con los vistos de la Gerencia General, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Planeamiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2025 Modi fi cado” del Ministerio Público, que consta de cuarenta y ocho (48) páginas, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1093-2020-MP-FN, de fecha 05 de octubre de 2020. Artículo Tercero.- Encargar a la O fi cina General de Tecnologías de la Información, la publicación y difusión de la presente resolución en el Portal de Transparencia Estándar del Estado Peruano (www.transparencia .gob.pe). Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores a nivel nacional, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Coordinaciones Nacionales de Fiscalías Especializadas, gerencias dependientes de la Gerencia General, órganos y unidades orgánicas dependientes del Despacho de la Fiscalía de la Nación, para su estricto cumplimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1967182-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de la empresa QUIÑONES PAIVA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS N° 01838-2021 Lima, 22 de junio de 2021EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por la señora Celina Teresa Paiva Valencia para que se autorice la inscripción de la empresa QUIÑONES PAIVA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución S.B.S. N° 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de las Empresas Corredoras de Seguros en el Registro respectivo; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, el Departamento de Registros ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa QUIÑONES PAIVA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros–Ley Nº 26702 y sus modificatorias y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa QUIÑONES PAIVA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula Nº J-0913. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 1965984-1