Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (27/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / b) Incapacidad mental, debidamente comprobada por la autoridad competente. c) Obrar en cumplimiento de un deber legal. 15.2 Condiciones atenuantes: a) Por error inducido por la administración, a través de un acto o disposición confusa o ilegal. b) Emitir voto favorable respecto de una decisión que involucre la adopción de acciones en caso de catástrofe o desastres naturales. En cumplimiento de la normativa sobre la materia. c) Emitir voto favorable inducidos por la necesidad de ejecutar acciones inmediatas e indispensables para evitar o superar la inminente afectación de los intereses superiores de carácter social, o relacionados a la salud de la población objetivo de la Sociedad de bene fi cencia, en el marco de la normativa sobre la materia. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Artículo 16.- Investigación Preliminar 16.1 La investigación preliminar tiene como fi nalidad reunir los elementos necesarios que permitan sustentar el inicio del procedimiento administrativo disciplinario o su correspondiente archivo. 16.2 La Secretaría Técnica de las entidades que designan a los/las miembros de Directorio de las Sociedades de Bene fi cencia son las que tienen a su cargo la respectiva investigación preliminar. 16.3 Recibida la denuncia, la Secretaría Técnica efectúa las investigaciones preliminares que permiten sustentar el inicio del procedimiento administrativo disciplinario o archivar motivadamente el mismo. Dicha Secretaría puede solicitar información y/o documentación a las Sociedades de Bene fi cencia, entidades públicas, gerentes, trabajadores/as, entre otros. Es obligación de todos/as ellos/as remitir lo solicitado en el plazo requerido, bajo responsabilidad. 16.4 La evaluación de la Secretaría Técnica incluye la veri fi cación de la existencia de elementos eximentes o atenuantes, así como la ponderación de los hechos vinculados a la denuncia. Su informe u opiniones no son vinculantes. 16.5 La Secretaría Técnica en su informe de precali fi cación identi fi ca los hechos materia de infracción, determina la falta incurrida, propone la posible sanción a aplicarse y señala el órgano instructor competente en base a la gravedad de los hechos, y en caso corresponda, la fundamentación de su archivo. Este procedimiento debe realizarse a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles de recibida la denuncia, bajo responsabilidad. Artículo 17.- Contenido del documento que da inicio al procedimiento administrativo disciplinario El documento que da inicio al procedimiento administrativo disciplinario para los/las miembros de Directorio de las Sociedades Bene fi cencia, contiene como mínimo la siguiente información: a) Los antecedentes y documentos que dieron lugar al inicio del procedimiento. b) Identi fi cación del/de la miembro de Directorio involucrado, así como la entidad que lo designó. c) La norma jurídica presuntamente vulnerada y la falta disciplinaria que se le imputa, precisando los hechos que con fi gurarían dicha falta. d) La posible sanción a imponerse por la falta cometida.e) El plazo para presentar el descargo correspondiente. f) La autoridad competente para recibir el descargo. g) Decisión de inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Artículo 18.- Fases del procedimiento administrativo disciplinario 18.1 Fase instructivaa) El órgano instructor tiene un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción del informe de precali fi cación, para emitir el documento que dé inicio al procedimiento administrativo disciplinario o fundamente el archivo correspondiente. b) El órgano instructor noti fi ca a el/la miembro de Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia el documento que da inicio al procedimiento administrativo disciplinario, con lo cual se da inicio a la fase de instrucción. c) El órgano instructor otorga un plazo de cinco (5) días hábiles al imputado/a con la fi nalidad que presente sus descargos correspondientes ante dicho órgano. Este plazo puede ser prorrogado a solicitud del interesado antes del vencimiento del plazo señalado para el descargo. d) Corresponde al órgano instructor, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles contados a partir de recibida la solicitud, evaluar la prórroga, de acuerdo con el principio de razonabilidad, dicho plazo ampliatorio podrá otorgarse hasta por cinco (5) días hábiles adicionales. e) Si el órgano instructor no emite pronunciamiento sobre el pedido de prórroga, se entenderá que esta ha sido otorgada por un plazo adicional de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo inicial. f) El órgano instructor en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción de los descargos del imputado, emite el informe fi nal, el cual debe contener mínimamente los hechos que determinaron la comisión de la falta y los medios probatorios en que se sustentan. g) El órgano instructor puede apartarse de las conclusiones del Informe de Precali fi cación emitido por el/ la Secretario/a Técnico/a por considerar que no existen razones que justi fi quen el procedimiento administrativo disciplinario, argumentando las razones y fundamentos que sustentan su decisión. h) La fase instructiva culmina con la recepción, por parte del órgano sancionador, del informe señalado en el párrafo anterior. 18.2 Fase Sancionadoraa) Una vez que el órgano sancionador recibe el informe del órgano instructor, el primero tiene un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para comunicar dicho informe a el/la miembro del Directorio, el cual, de considerarlo pertinente, puede solicitar una audiencia de informe oral ante el órgano sancionador, dentro de los cinco (5) días hábiles de noti fi cado. b) El órgano sancionador atiende el pedido de informe oral con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles a su realización, señalando fecha y hora. Una vez que se lleva a cabo dicha audiencia o vencido el plazo para presentar la solicitud de informe oral, el órgano sancionador tiene un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para emitir el acto que impone la sanción correspondiente, o resolver el archivo del mismo. c) El órgano sancionador puede apartarse de las recomendaciones del órgano instructor, siempre y cuando motive adecuadamente las razones que lo sustentan. Artículo 19.- Medios de Impugnación19.1 El/La miembro de Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia imputado de la comisión de una falta puede interponer recurso de reconsideración o apelación contra la sanción interpuesta, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la noti fi cación de sanción. La interposición del recurso de reconsideración o apelación no tiene efecto suspensivo. 19.2 Recurso de Reconsideración: El recurso de reconsideración se sustenta en la presentación de prueba nueva y se interpone ante el órgano sancionador que impuso la sanción. Su no interposición no impide la presentación del recurso de apelación. La reconsideración debe resolverse en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la recepción del referido recurso.