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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (27/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / 19.3 Recurso de Apelación El recurso de apelación se interpone cuando la impugnación se sustenta en diferente interpretación de las pruebas producidas, se trate de cuestiones de puro derecho o se cuente con nueva prueba instrumental. El recurso de apelación se dirige a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna, quien en un plazo máximo de tres (3) días hábiles eleva lo actuado al órgano competente para que resuelva La apelación debe resolverse en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la recepción del referido recurso. Artículo 20.- Agotamiento de la vía administrativa La resolución emitida por el órgano competente que resuelve el recurso de apelación agota la vía administrativa, por lo que no cabe interponer recurso alguno. Contra estas decisiones, corresponde interponer demanda contencioso-administrativa. Artículo 21.- Caducidad del procedimiento administrativo disciplinario 21.1 El plazo máximo para resolver el procedimiento administrativo disciplinario iniciado contra los/las miembros de Directorio de las Sociedades de Bene fi cencia es de nueve (9) meses contados desde la fecha de noti fi cación del acto de inicio del procedimiento administrativo disciplinario. 21.2 El plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente, a cargo del procedimiento disciplinario, emitir una resolución debidamente sustentada, justi fi cando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. 21.3 La caducidad administrativa no aplica a la resolución del recurso de apelación. 21.4 Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se noti fi que la resolución respectiva, se entiende automáticamente caducado administrativamente el procedimiento y se procederá a su archivo, bajo responsabilidad. 21.5 La caducidad administrativa es declarada de o fi cio por el órgano competente. El/la miembro de Directorio imputado se encuentra facultado para solicitar la caducidad administrativa del procedimiento en caso el órgano competente no la haya declarado de o fi cio. 21.6 En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el órgano competente evalúa el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado administrativamente no interrumpe la prescripción. 21.7 La declaración de la caducidad administrativa no deja sin efecto la investigación preliminar, así como los medios probatorios que no puedan o no resulte necesario ser actuados nuevamente. 1967190-1 RELACIONES EXTERIORES Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 084-2021-RE Lima, 25 de junio de 2021VISTO:El Informe (OAP) N° 167/2021, de la O fi cina de Administración de Personal de la O fi cina General de Recursos Humanos, del 3 de junio de 2021; CONSIDERANDO:Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, establece que el pase a la situación de retiro al cumplir los 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría se hará efectivo de oficio, mediante Resolución Suprema. La determinación de los 20 años en la categoría se efectuará previo informe de la Oficina General de Recursos Humanos; Que, la O fi cina General de Recursos Humanos, mediante el Informe (OAP) N° 167/2021, señala que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hugo Claudio de Zela Martínez cumplirá el 4 de agosto de 2021, 70 años de edad, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según lo dispuesto en la Ley N° 28091; y, De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hugo Claudio de Zela Martínez, el 4 de agosto de 2021, por cumplir en la citada fecha setenta años de edad. Artículo 2.- Dar las gracias al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hugo Claudio de Zela Martínez, por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1967190-3 SALUD FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 769-2021/MINSA Mediante O fi cio Nº 3044-2021-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 769-2021/MINSA, publicada en la edición del día 23 de junio de 2021. En la página 2, en el artículo 1:DICE:“Artículo 1.- Incorporar el literal m) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 1114-2021/MINSA y modi fi catorias, de acuerdo al siguiente texto:” DEBE DECIR “Artículo 1.- Incorporar el literal m) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 1114-2020/MINSA y modi fi catorias, de acuerdo al siguiente texto:” 1967000-1