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38 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de junio de 2021 El Peruano / Que bajo estos considerandos y de conformidad a lo establecido en la Ley N° 27806, D.S. 043-2003-PCM, D.L. 1353, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y en uso de las atribuciones conferidas por ley; SE RESUELVEArtículo Primero.– MODIFICAR el artículo 1° de la Resolución Ejecutiva Regional N° 170-2019-GRA/GR en la parte pertinente a la designación de la señora NELLY BUSTINZA DE ARANDA como servidora titular de elaborar y actualizar el portal de Transparencia de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Segundo.– Designar como servidor Titular al C.P.C. BASILIO HUAYTA QUISPE y como servidor suplente al Sr. ALFONSO G. HUAMBACHANO GUTIÉRREZ para elaborar y actualizar el portal de Transparencia de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Tercero.– Publicar la presente en el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal del Gobierno Regional de Arequipa. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los diez días del mes de junio del dos mil veintiuno. Regístrese y comuníquese.ELMER CÁCERES LLICA Gobernador Regional 1967467-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza Regional que aprueba el Estudio Especializado de Normativa y Políticas con Incidencia Territorial del departamento de Moquegua ORDENANZA REGIONAL Nº 04-2021-CR /GRM 6 de mayo de 2021VISTO:En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Moquegua Nº 05-2021-GRM/CR, realizada el 06/05/2021, el Pleno del Consejo Regional de Moquegua, con la dispensa de los actos de lectura y aprobación del acta; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 43 de la Constitución Política del Perú, se de fi ne al gobierno del estado peruano como unitario, representativo, descentralizado y organizado bajo el principio de separación de poderes. Que, el artículo 188 de la Constitución, de fi ne a la descentralización como una forma de organización democrática que constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, y que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, se reconoce a los Gobiernos Regionales como entes con autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, se sostiene que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público; y, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. Que, según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867, los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, de fi ne al Consejo Regional como el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, que se encuentra integrado por el Gobernador Regional, el Vicegobernador Regional y los Consejeros de las provincias de cada región, con un mínimo de 7 y un máximo de 25, los mismos que son elegidos por sufragio directo por un período de 4 años, con mandato irrenunciable pero revocable conforme a la Ley de la materia. Que, conforme a lo previsto por el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y el artículo 58 del Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua - O.R. 01-2011-CR/GRM, se de fi ne a las Ordenanzas Regionales como aquellas normas con rango de ley que regulan asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el artículo 13 de la Ley General del Ambiente – Ley 28611, de fi ne a la gestión ambiental como un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país. Que, según el artículo 17 del mismo cuerpo normativo, se regulan los instrumentos de gestión ambiental, entre los que tenemos al ordenamiento territorial ambiental. Asimismo, en el numeral 19.2 de su artículo 19, se establece que ordenamiento territorial ambiental es un instrumento que forma parte de la política de ordenamiento territorial. Y, en su artículo 20, se señala que la plani fi cación y el ordenamiento territorial tienen por fi nalidad complementar la plani fi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible. Que, de acuerdo al numeral 1.2 de los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial - R. M. Nº 026-2010-MINAM, se de fi ne al ordenamiento territorial como una política de Estado, un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos; de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial sobre la base de la identi fi cación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos. Que, conforme a lo previsto en el numeral 4.1 de los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial - R. M. Nº 026-2010-MINAM, los Planes de Ordenamiento Territorial constituyen instrumentos de plani fi cación y gestión, y se construyen sobre la base de la Zoni fi cación Económica Ecológica y los otros instrumentos de Ordenamiento Territorial vigentes. Que, en el literal c.2) del numeral 2.2 de la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial - R. M. Nº 135-2013-MINAM, los Estudios de Normativa y Políticas con Incidencia Territorial, de fi nido como aquel que comprende el análisis de políticas y