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40 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de junio de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 43 de la Constitución Política del Perú, se de fi ne al gobierno del estado peruano como unitario, representativo, descentralizado y organizado bajo el principio de separación de poderes. Que, el artículo 188 de la Constitución, de fi ne a la descentralización como una forma de organización democrática que constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, y que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, se reconoce a los Gobiernos Regionales como entes con autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su competencia. Que, conforme a lo previsto por el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y el artículo 58 del Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, O.R. 01-2011-CR/GRM, se de fi ne a las Ordenanzas Regionales como aquellas normas con rango de ley que regulan asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y modi fi cada mediante la Ley Nº 29298, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 131- 2010-EF, de fi nen y establecen las disposiciones, alcances y objetivos del Proceso del Presupuesto Participativo. Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modi fi catoria la Ley Nº 29298 y el Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, su modi fi catoria mediante Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, indican que el Proceso del Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil, y que para ello los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como, en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos, y que, mediante ordenanza, dispondrán las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identi fi cación y acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso del Presupuesto Participativo, particularmente de aquellos representantes de la sociedad civil. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación multianual y Gestión de Inversiones, derogando la Ley Nº 27293 (Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública) y se establece que la Programación Multianual de Inversiones, tendrá una proyección de 3 (tres) años. Que, el Reglamento marco del Presupuesto Participativo Regional del 2016, aprobado por Ordenanza Regional Nº005-2015 CR/GRM de fecha 29 de abril del 2015, precisaba algunas funciones que correspondían a Unidades Orgánicas que participaban en el proceso del Presupuesto Participativo, las mismas que han cambiado de denominación y otras ya no existen (como es el caso de la Gerencia Regional de Desarrollo Social); al haberse modi fi cado el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua (OR Nº 016-2017-CR/GRM). Con Informe Nº002-2021-GR.MOQ/OREPLAN- OPL-ACP, de fecha 27 de enero del 2021, la O fi cina de Planeamiento del Gobierno Regional de Moquegua, solicita la aprobación del Reglamento Marco del Proceso de Presupuesto Participativo Regional con enfoque multianual del Gobierno Regional de Moquegua, remitiendo una propuesta de Reglamento, la misma que consta de diez (10) Capítulos, veintiocho (28) Artículos, nueve (09) Disposiciones Complementarias y Finales, una (01) Disposición Transitoria y dos (02) Anexos. Con Informe Nº 18-2021-GR.MOQ/OREPLAN-OPL de fecha 16 de febrero de 2021, el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal concluyendo que, el nuevo reglamento marco del Proceso de Presupuesto Participativo Regional con enfoque multianual del Gobierno Regional de Moquegua, se encuentra conforme a la normatividad vigente. Que, de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867, el Consejo Regional tiene la facultad de derogar normas que son materia de funciones del Gobierno Regional. Siendo que, una de las normas son las Ordenanzas Regionales, que conforme al artículo 38 de la Ley en comentario, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, conforme al numeral 4 del artículo 200 de la Constitución, se tiene que son normas con rango de ley las normas regionales de carácter general, y siendo que las Ordenanzas Regionales son este tipo de normas, entonces tiene rango de ley. Asimismo, de conformidad con el artículo 103 de la Constitución y el artículo I del Título Preliminar del Código Civil (aplicable supletoriamente), se establece que la ley sólo se deroga por otra ley, siendo que la derogación debe ser expresa. Que, en Sesión Ordinaria de Comisión 02-2021- CR/GRM de fecha 30 de marzo del 2021, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Consejo Regional de Moquegua, aprobó por unanimidad de los presentes y del total de sus miembros, el Dictamen Nº05-2021-GRM/CR/COPPyOT de la Ordenanza Regional que, aprueba el Reglamento Marco del Proceso de Presupuesto Participativo Regional con Enfoque Multianual del Gobierno Regional de Moquegua y deroga la Ordenanza Regional Nº 05-2015-CR/GRM de fecha 29 de abril del 2015, que aprueba el Plan Anual del Presupuesto Participativo Regional 2016 y el Reglamento Marco del Proceso del Presupuesto Participativo Regional, basado en resultados. Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867; el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua – O.R. Nº 001- 2011-CRIGRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Ordinaria Nº 005-2021-GRM/CR; el Consejo Regional de Moquegua; HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO MARCO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL CON ENFOQUE MULTIANUAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Artículo Primero.- DEROGAR la O.R. 005-2015-CR/ GRM de fecha 29/04/2015, que aprueba el Plan Anual del Presupuesto Participativo Regional 2016 y el Reglamento Marco del Proceso del Presupuesto Participativo Regional, basado en resultados. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento Marco del Proceso de Presupuesto Participativo Regional con Enfoque Multianual del Gobierno Regional de Moquegua que consta de diez (10) Capítulos, veintiocho (28) Artículos, nueve (09) Disposiciones Complementarias y Finales, una (01) Disposición Transitoria y dos (02) Anexos; que se adjunta la presente norma. Artículo Tercero.- DISPONER que el Reglamento Marco del Proceso de Presupuesto Participativo Regional con Enfoque Multianual del Gobierno Regional de Moquegua entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma, y el proceso de Presupuesto Participativo vigente se adecúa a lo dispuesto en el nuevo Reglamento. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General Regional, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, y la O fi cina de Planeamiento del Gobierno Regional de Moquegua realicen las acciones que correspondan para el cumplimiento de lo aprobado en la presente norma. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano en cumplimiento del artículo 42º de la Ley Orgánica de los