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30 NORMAS LEGALES Martes 2 de marzo de 2021 / El Peruano CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Según el numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181, el JNE tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y de fi nitiva instancia. En la LOP 1.2. El numeral 23.3 del artículo 23 prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en la DJHV, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política. 1.3. El inciso 5 y 6 del numeral 23.3 del artículo 23 señala: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes [resaltado agregado]. 1.4. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 establece lo siguiente: 23.5. La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. [….] En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 2 1.5. El literal k del artículo 17 establece: Artículo 17.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos que integran la fórmula o lista, aprobado por la Resolución Nº 0310-2020-JNE, en el cual se registran los siguientes datos: […]k. Relación de sentencias, que declaren fundadas o fundadas en parte las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, o si no las tuviera. 1.6. Respecto a la fi scalización de la DJHV, el artículo 22 señala: 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. 1.7. En cuanto a la exclusión de candidatos, el artículo 48 establece: 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. […]En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2 […], la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE excluyó al señor candidato porque consideró que en su DJHV, en el rubro VII, omitió declarar la existencia de la sentencia estimatoria fi rme expedida en el proceso de alimentos tramitado en el Expediente Nº 00266-2001-0-1302-JP-FC-02, signado con anterioridad como Expediente Nº 1999-2000, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huaral. 2.2. El señor personero expone como argumento de defensa que actuó de forma diligente al solicitar, voluntaria y oportunamente, la anotación marginal de la sentencia estimatoria fi rme a la que se re fi ere el JEE, precisando que, si bien dicho pedido de anotación se re fi rió al Expediente Nº 2019-2000 y no al 266-2001, se tratan del mismo expediente, solo que con un cambio de numeración. 2.3. Siendo así, resulta claro que el presente análisis se centrará en determinar, en primer término, si en efecto el Expediente Nº 266-2001 y el Expediente Nº 2019-2000 son el mismo, y, en segundo término, si es procedente la anotación marginal que fuera solicitada por el señor personero. 2.4. Efectuada la búsqueda del Expediente Judicial Nº 00266-2001-0-1302-JP-FC-02 en la Consulta de Expedientes Judiciales de la página web institucional del Poder Judicial, se advierte que este versa sobre un proceso de alimentos, que fue interpuesto por doña Frescia Olinda Aparcana Felipa contra el señor candidato, y que, en efecto, guarda identidad y correspondencia con el Expediente Nº 2019-2000 ; véase: