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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2021 (02/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Martes 2 de marzo de 2021 El Peruano / que forman parte del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE EDIFICACIONES SOSTENIBLES EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL .- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Gerencias de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, a la Subgerencia de Obras Privadas y demás áreas que resulten competentes. CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente disposición. QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1931168-2 Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 012- 2020-MDB para acogerse al Beneficio de la Regularización de las Edificaciones sin Licencia en el distrito de Bellavista DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2021-MDB Bellavista, 11 de febrero de 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTOS:El Informe N° 017-2021-MDB/GDU-SGDU de fecha 04 de febrero de 2021 y, el Informe Nº 07 -2021-MDB/GAJ de fecha 10 de febrero de 2021; CONSIDERANDOQue, la autonomía de los gobiernos locales se encuentra prevista en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes N.º 28607 y N.º 30305, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú. Que mediante Ordenanza Nº 012-2020-MDB de fecha 24 de noviembre del 2020, se estableció una vigencia de sesenta (60) calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, es decir el 13 de febrero de 2021 como fecha de vencimiento para acogerse al Bene fi cio de la Regularización de las Edi fi caciones sin Licencia en el en el Distrito de Bellavista; Que, el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que, son atribuciones del alcalde (…), Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas (…); Que, en la Segunda Disposición Final Complementaria de la Ordenanza Nº 012-2020-MDB, se faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía prorrogue su vigencia; Que, mediante Informe Nº 017-2021-MDB/GDU- SGDU, de fecha 04 de febrero de 2021, la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano sustenta la necesidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 012-2020-MDB por noventa (90) días calendario adicionales a su fecha de vencimiento; Que, mediante Informe Nº 07-2021-MDB/GAJ de fecha 10 de febrero de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de lo solicitado por la Sub Gerencia de Obras Privadas; ESTANDO A LO EXPUESTO Y EN USO DE LA FACULTAD CONFERIDA POR EL ARTÍCULO 42º DE LA LEY N.º 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES: DECRETA: Artìculo Primero.- AMPLIAR la vigencia de la Ordenanza Nº 012-2020-MDB, por noventa (90) días calendario adicionales a su fecha de vencimiento, hasta el 14 de marzo de 2021. Artìculo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo, su publicación en el portal institucional de la Entidad, conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1931168-1 COMUNICADO SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: □ HORARIO DE RECEPCIÓN POR CORREO: • LUNES A VIERNES, 8:30 AM a 5:30 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 8:30 AM a 5:30 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ HORARIO DE RECEPCIÓN PORTAL PGA: • LUNES A VIERNES, 9:00 AM a 7:00 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 9:00 AM a 6:00 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ CORREO PARA COTIZACIONES : cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe □ CORREO PARA PUBLICACIONES : normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES