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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2021 (02/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Martes 2 de marzo de 2021 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza que amplía la vigencia del primer trimestre de los tributos municipales y la vigencia del beneficio por pronto pago periodo 2021 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 405-2021/MDCH Chorrillos, 26 de febrero del 2021EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; VISTOS:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha 26 de febrero del 2021. Visto el Informe Nº 043-2021-MDCH-GAT de fecha 22 de febrero de 2021, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 0240-2021-MDCH-GAT-SR de fecha 19 de febrero de 2021, de la Subgerencia de Rentas, Informe Nº 051-2021-GAJ-MDCH de fecha 22 de febrero de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 146-2021-MDCH-GM, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Leyes de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, constituye política de esta entidad municipal, brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece, que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, los plazos para la cancelación del Impuesto Predial, se encuentran contenidos en el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y el plazo para la cancelación de los Arbitrios municipales del presente ejercicio se encuentran regulados en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 396/2020/MDCH rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 396-MML, estableciendo la mencionada Ordenanza la periodicidad y pago de los mismos, en forma trimestral. Que, asimismo, a fi n de permitir que los contribuyentes cumplan en forma oportuna con el pago de sus obligaciones tributarias, es necesario brindarles las facilidades requeridas, así como promover el pago de sus tributos antes del vencimiento del mismo, otorgándoles un incentivo mediante un descuento especial, por el pago anual adelantado de toda su deuda, el mismo que a través de Ordenanza Nº 402-2021/MDCH vence el 27 de febrero de 2020. Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057- 2020-PCM, Nº 058-2020- PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064- 2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 174-2020-PCM. Mediante el presente dispositivo, publicado en El Peruano, se prorroga el estado de emergencia nacional del domingo 01 de noviembre de 2020 hasta el lunes 30 de noviembre de 2020. Con Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la Covid-19 y modi fi ca el Decreto Supremo Nº 184- 2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2021-PCM, Hasta el 14 de febrero de 2021 y, mediante Decreto Supremo Nº 009-2021-SA; Prorróguese a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLIA LA VIGENCIA DEL PRIMER TRIMESTRE DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Y LA VIGENCIA DEL BENEFICIO POR PRONTO PAGO PERIODO 2021. Artículo 1.- AMPLIAR para el ejercicio 2021, la vigencia del vencimiento del primer trimestre de Arbitrios Municipales de la Ordenanza Nº 396/2020/MDCH ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº396-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada con fecha 24 diciembre 2020, Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Serenazgo, Parques y Jardines, Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles para el ejercicio fi scal 2021; asimismo amplíese el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial, cuya vigencia deberá ser en el siguiente detalle: Impuesto Predial : 31 de marzo 2021 1er Trimestre Arbitrios Municipales : 31 de marzo 2021 Asimismo, ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 402-2021/MDCH, de Bene fi cio por “Pronto Pago” sobre los Arbitrios Municipales 2021 a los contribuyentes que cumplan con el pago total anual de sus obligaciones tributarias (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) al 31 de Marzo del 2021. Artículo 2.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo, para que disponga su prórroga si fuera necesario. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Rentas, a la Gerencia de Informática y Tecnología, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen y a la Secretaría General, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias. Artículo 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, una vez realizada su publicación, disponiéndose su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1931486-1