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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2021 (02/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Martes 2 de marzo de 2021 El Peruano / Ordenanza que aprueba beneficios tributarios a favor de los propietarios de establecimientos comerciales que suscriban contratos de arrendamiento con comerciantes productivos y/o comerciantes en proceso de formalización, en la jurisdicción del Cercado de lima ORDENANZA Nº 2322-2021 Lima, 26 de febrero de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, mediante Dictamen Nº 009-2021-MML/CMAEO de fecha 05 de febrero de 2021, el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS PROPIETARIOS DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE SUSCRIBAN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CON COMERCIANTES PRODUCTIVOS Y/O COMERCIANTES EN PROCESO DE FORMALIZACIÓN, EN LA JURISDICCIÓN DEL CERCADO DE LIMA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. Establecer bene fi cios tributarios a favor de los propietarios de establecimientos comerciales que suscriban contratos de arrendamiento con comerciantes productivos y/o comerciantes en proceso de formalización, en la jurisdicción del Cercado de Lima. Artículo 2. Finalidad. Promocionar el desarrollo económico, empresarial, productivo, comercial y la formalización del comercio, en la jurisdicción del Cercado de Lima. Artículo 3. Ámbito de Aplicación. La presente Ordenanza es de aplicación a los propietarios de establecimientos comerciales en la jurisdicción del distrito del cercado de Lima, que suscriban contratos de arrendamiento con comerciantes productivos y/o comerciantes en proceso de formalización, previamente identi fi cados por la Gerencia de Desarrollo Económico. Artículo 4. Órganos competentes. La Gerencia de Desarrollo Económico es el órgano de línea encargada de veri fi car las condiciones, requisitos, presupuestos, así como, de realizar la evaluación de las solicitudes de los propietarios de establecimientos comerciales para acceder a los bene fi cios tributarios regulados en la presente Ordenanza y de la evaluación de los comerciantes productivos y en proceso de formalización, de acuerdo a lo establecido en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la presente Ordenanza. El Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, ejecutará los bene fi cios tributarios regulados por la presente Ordenanza. En caso de tratarse del bene fi cio establecido en el literal e) del artículo 6 de la presente Ordenanza, corresponde a la Gerencia de Finanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, realizar la respectiva exoneración. CAPITULO II DEFINICIONES Artículo 5. De fi niciones. a) Arbitrios: Tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. b) Centro Comercial: Conjunto de locales comerciales que, integrados en un edi fi cio o complejo de edi fi cios, bajo un proyecto plani fi cado y desarrollado con criterio de unidad, se realizan actividades diversas de consumo de bienes y servicios de forma empresarialmente independiente; también cuenta con bienes y servicios comunes. c) Comerciante en proceso de formalización: Persona natural que ha recibido uno o más cursos de capacitación en gestión empresarial por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima y que desarrolla su actividad económica sin contar con un establecimiento comercial. d) Comerciante productivo: Persona natural o jurídica que realiza actividad económica transformando materia prima para generar un valor agregado en el producto, para su posterior comercialización. e) Compatibilidad de uso: Evaluación que realiza el personal técnico del Departamento de Autorización Municipal de Funcionamiento, con el fi n de veri fi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográ fi co establecido en la zoni fi cación vigente. Dicha evaluación se realiza a través de la revisión de los documentos y la veri fi cación de la base catastral. f) Establecimiento comercial: Inmueble, parte del mismo, o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fi nes de lucro y que se encuentra debidamente implementada para tal fi n. g) Galería Comercial: Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales. h) Giro: Actividad económica especí fi ca de comercio, industria y/o de servicios. i) Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones ITSE: Actividad mediante la cual se evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edi fi cación vinculada con la actividad que desarrolla, se veri fi ca la implementación de las medidas de seguridad con el que cuenta y se analiza la vulnerabilidad. La institución competente para ejecutar la ITSE debe utilizar la matriz de riesgo, aprobada por la entidad competente en la materia, para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. j) Interés Moratorio: Importe en soles, resultante de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. k) Licencia de Funcionamiento: Es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado en favor de una persona natural o jurídica. l) Mercado de Abasto: Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros de fi nidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas, incluye los mercados de productores agropecuarios. m) Propietario de establecimiento comercial: Persona natural o jurídica que ejerce el derecho de propiedad sobre un bien inmueble determinado e independizado catastralmente. n) SAT: Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT. o) Zoni fi cación: Conjunto de normas técnicas urbanísticas por el que se regula el uso del suelo.