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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2021 (02/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Martes 2 de marzo de 2021 / El Peruano 2. Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución no sea de competencia del SAT, deberá formular el correspondiente desistimiento a la pretensión observando las formalidades previstas en la norma de la materia. 3. En los casos en que el contribuyente hubiera iniciado un proceso en la vía judicial, respecto de las deudas materia de los bene fi cios tributarios previstos, deberá formular el desistimiento a su pretensión o la solicitud de sustracción de la pretensión según corresponda al estado del proceso judicial. El cumplimiento de dicho requisito debe ser acreditado a partir del día hábil siguiente de culminado el periodo de bene fi cio y, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, presentando copia del desistimiento formulado ante las instancias administrativas o judiciales correspondientes. A partir del día siguiente hábil de vencido el plazo otorgado al deudor, la administración deberá veri fi car el cumplimiento del requisito en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, quedando facultada a dejar sin efecto los bene fi cios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento. Tercera. Acumulación de bene fi cios tributarios. Los bene fi cios previstos en la presente Ordenanza no son acumulables con otros bene fi cios tributarios vigentes. Cuarta. Medidas de seguridad en la ejecución de trabajos. Los trabajos de mantenimiento que incluyan el pintado de la fachada frontal y super fi cies visibles desde la vía pública, deberán ejecutarse observando las medidas de seguridad para quienes las realicen, así como para quienes transiten en las cercanías del predio y de los inmuebles colindantes, de acuerdo a la normativa vigente en la materia. Quinta. De la fi scalización posterior. El procedimiento de acogimiento al bene fi cio de la presente Ordenanza se encuentra sujeto a fi scalización posterior, por parte del área competente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fi n de veri fi car la autenticidad de las declaraciones, documentos e información proporcionada por el administrado. En caso de detectarse falsedad en la declaración jurada, información y/o documentación proporcionada en el procedimiento se aplicará lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas pertinentes. Sexta. Cumplimiento. Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, PROLIMA y al Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, el cumplimiento de la presente norma. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, el desarrollo y/o difusión de los aplicativos ofi ciales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fi n de que puedan ser usados por los contribuyentes. Sétima. Facultades Reglamentarias. Facúltese al Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para establecer la prórroga de su vigencia. Octava. Publicación y difusión. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Novena. Plazo de vigencia de la Ordenanza . La presente Ordenanza tendrá una vigencia de sesenta (60) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1931374-1 975 479 164 • Directo: (01) 433-4773 suscripciones@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400